STSJ Galicia 498/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:6737
Número de Recurso230/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución498/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00498/2015

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 230/2013

RECURRENTE : Bernardo, Franco, Mariola, María Virtudes, Esperanza, Rafaela, Ascension, Joaquina, Valentina, Daniela, Montserrat, Amanda, Gracia, Tania, Cristina, Natividad, Urbano, Araceli, Julieta, Marí Juana, Estefanía, Rosario, Carmen

ADMINISTRACION DEMANDADA : CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

CODEMANDADO:

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 230/2013, pende de resolución ante esta Sala,, interpuesto por Bernardo, Franco, Mariola, María Virtudes, Esperanza, Rafaela, Ascension, Joaquina, Valentina, Daniela, Montserrat, Amanda, Gracia, Tania, Cristina, Natividad, Urbano

, Araceli, Julieta, Marí Juana, Estefanía, Rosario, Carmen, representados por la Procuradora DÑA. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, dirigidos por el letrado D. JULIO FERNANDEZ GARABAL, contra el acuerdo adoptado el 24 de Julio de 2013 por el Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo (RPT de la Consellería do Medio Rural e do Mar (DOG 2 de Agosto de 2013). Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "Se declare:

  1. ) La nulidad del Acuerdo del Consello de la Xunta por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Consellería do Medio Rural e do Mar, con efectos erga omnes, en los términos señalados en los apartados siguientes.

  2. ) Declarando que se deben añadir en la RPT de la Consellería do Medio Rural e do Mar, todos los puestos de trabajo ocupados por personal comprendido dentro del ámbito del aparado primero de la disposición transitoria décima del V Convenio, correspondientes a personal laboral equiparado a fijo contratado desde antes de 1 de julio de 1998, con respeto de los pronunciamientos de la jurisdicción laboral, debiendo la RPT reservar dichos puestos para el posterior proceso de ordenación por concurso, anulando de forma expresa la adscripción a puestos de funcionarios que se hayan realizado en relación con dicho personal, o, subsidiariamente, declarando que dicho personal mantiene los citados derechos incluso adscrito a puestos de funcionarios, no pudiendo ofertarse dichos puestos en ningún otro proceso de provisión o selección.

  3. ) Declarando que se debe añadir a la RPT do Medio Rural e do Mar todos los puestos de trabajo ocupados por personal comprendido dentro del ámbito del apartado cuarto de la disposición transitoria décima del V Convenio, correspondientes a personal laboral contratado con posterioridad al 30 de junio de 1998 y antes del 1 de enero de 2005, con respeto de los pronunciamientos de la jurisdicción laboral, debiendo la RPT reservar dichos puestos para el posterior proceso de ordenación por concurso-oposición, anulando de forma expresa la adscripción a puestos de funcionarios que se hayan realizado en relación con dicho personal, o, subsidiariamente, declarando que dicho personal mantiene los citados derechos incluso adscrito a puestos de funcionarios, no pudiendo ofertarse dichos puestos en ningún otro proceso de provisión o selección

  4. ) Declarando que se debe añadir a la RPT do Medio rural e do Mar los puestos de trabajo ocupados por personal comprendido dentro del ámbito de apartado quinto de la disposición transitoria décimo primera del V Convenio(personal con antigüedad posterior a 1 de enero de 2005 ocupando un puesto a reservar para los procesos de estabilización), anulando de forma expresa la adscripción a puestos de funcionarios que se hayan realizado en relación con dicho personal, o, subsidiariamente, declarando que dicho personal mantiene los citados derechos incluso adscrito a puestos de funcionarios, no pudiendo ofertarse dichos puestos en ningún otro proceso de provisión o selección.

  5. ) Declarando que procede, antes de realizar los procesos de consolidación y estabilización, la realización de los procesos de funcionarización legalmente establecidos por la legislación vigente para cada tipo de personal laboral.

  6. ) Condenando a la administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  7. ) Declarando que procede la anulación de cuantas disposiciones, resoluciones o convocatorias de procesos de selección traigan causa de la disposición que en este proceso se impugna.

  8. ) Todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada dada su evidente mala fe y temeridad."

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Bernardo y varios más el acuerdo adoptado el 24 de Julio de 2013 por el Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo (RPT de la Consellería do Medio Rural e do Mar (DOG 2 de Agosto de 2013)

La demanda considera sustancialmente que no se reservan las plazas de la RPT correspondientes a los puestos de los recurrentes, conculcando los pronunciamientos judiciales de la jurisdicción laboral, y con lesión del Convenio colectivo, normativa básica estatal y legislación autonómica. Las pretensiones son múltiples: 1) Se declare la nulidad de la RPT; 2) Se declare que se deben añadir a la RPT todos los puestos de trabajo ocupados por personal comprendido en el ámbito del apartado primero de la disposición Transitoria décima del V Convenio Colectivo, correspondiente a personal laboral equiparado a fijo, con respeto al pronunciamiento de la jurisdicción laboral y reservando puesto para un ulterior concurso, con anulación de la adscripción a puestos de funcionarios o subsidiariamente, declarando que tales puestos no pueden ofertarse en otro proceso de provisión o selección; 3) Se declare que se deben añadir a la RPT todos los puestos de trabajo ocupados por personal comprendido en el ámbito del apartado cuarto de la citada Disposición Transitoria décima en términos similares al apartado anterior; 4) Se declare que se deben añadir a la RPT todos los puestos de trabajo ocupados por personal comprendido en el ámbito del apartado quinto de la citada Disposición Transitoria décima en términos similares al apartado anterior; 5) Se declare que procede, antes de realizar los procesos de consolidación y estabilización, la realización de los procesos de funcionarización del personal laboral; 6) Se declare la anulación de cuantas disposiciones, resoluciones o convocatorias de proceso de selección traigan causa en la disposición que en este proceso se impugna.

Se esgrime la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP que contempla procesos extraordinarios para la consolidación del personal con antigüedad anterior a 1 de Enero de 2005. Según los convenios Colectivos ( Disposición Transitoria Novena bis del IV Convenio Colectivo de la Xunta de Galicia - vigente el 30 de Julio de 2007 y Disposición Transitoria décima del V Convenio- vigente el 4 de Noviembre de 2008), se distinguían el grupo de personal laboral contratado e indefinido con anterioridad al 1 de Julio de 1998 para consolidación mediante procedimiento de concurso, y el grupo de personal contratado e indefinido con posterioridad que se consolidaría por concurso-oposición. Tales procesos de consolidación fueron incorporados a la Oferta de Empleo público del año 2009 que para el recurrente caducó al haber transcurrido más de tres años sin convocarse. Se adujo que el criterio de la Sala en sentido desestimatorio de las pretensiones de trabajadores en similar situación que los aquí recurrentes es erróneo, pero que ha quedado obsoleto con la aprobación del art.7 de la Ley 1/2012 que establecería la obligatoriedad de reservar para consolidación todos los puestos comprendidos dentro del ámbito de la Disposición Transitoria décima del V Convenio así como los puestos comprendidos en el ámbito de la Disposición Transitoria catorce del texto refundido de la Ley gallega de la función pública (personal interino). Considera el demandante que las leyes de presupuestos para 2011 a 2013 incorporaban el derecho a que las plazas de las personas declaradas laborales indefinidas se incluyesen en la RPT, y solo pudiendo amortizarse o adscribirse a puestos de funcionarios respecto de plazas con sentencias favorables dictadas a partir del 1 de Enero de 2011 (no pudiendo afectar a los aquí recurrentes que las obtuvieron con anterioridad). Se conculcaría la Disposición Adicional Decimoséptima del V Convenio Colectivo que sienta el derecho del personal...

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