STSJ Extremadura 564/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2015:1148
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoCUESTIóN DE ILEGALIDAD
Número de Resolución564/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00564/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº564

PRESIDENTE :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a 13 de Octubre de dos mil quince.-Visto por la Sala la Cuestión de Ilegalidad 1/2015, incoada tras plantear ante esta Sala el juez de lo contencioso administrativo nº 1 de los de Badajoz, mediante Auto de fecha 1 de Julio de 2015, cuestión de ilegalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.1 y 123 de la LJCA, sobre la Resolución de fecha 9 de Junio de 2014 del OAR de la Diputación de Badajoz, expediente OAR 2018/2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por TABICESA S.A.U. sobre la liquidación del IBI correspondiente al año 2013, así como, contra la Resolución de 30 de junio de 2014 del OAR de la Diputación de Badajoz, expediente OAR 46592/2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por TABICESA S.A.U. sobre la liquidación del IBI correspondiente al año 2014, y en impugnación indirecta de la Ordenanza Municipal reguladora del impuesto de bienes muebles de Villanueva de la Serena (BOP nº 246 de 21 de diciembre de 2007).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente cuestión de ilegalidad se plantea por el Magistrado del Juzgado nº 1 de Badajoz, en su auto de fecha 01/07/2015, como consecuencia de la estimación del recurso que dio lugar a sus autos PO 183/2014 cuyo parte dispositiva de la sentencia de fecha 18/05/2015 ( posteriormente aclarada por auto de fecha 19/05/2015 ) es del siguiente tenor: " Que ESTIMANDO EL RECURSO contencioso administrativo interpuesto por TABICESA S.A.U., representado por la Procuradora Sra. Vaca Marín contra la Resolución de 9 de junio de 2014 del OAR de la Diputación de Badajoz dictado en el expediente OAR 2018/2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Tabicesa S.A.U., sobre la liquidación del IBI correspondiente al año 2013 así como contra la Resolución de 30 de junio de 2014 del OAR de la Diputación de Badajoz dictada en el expediente OAR 46592/2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Tabicesa S.A.U., sobre liquidación del IBI correspondiente del año 2014, DEBO ACORDAR Y ACUERDO revocar dichas resoluciones, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración con los efectos legales inherentes a la misma, y con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada ".

En el último párrafo del fundamento de derecho cuarto de dicha sentencia se dice que " Es por todo ello por lo que este Juzgador considera el artículo 9.3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, contraria a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, y dispuesto en su artículo 72.4, por lo cual, una vez firme la presente Resolución se procederá al planteamiento de la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ".

SEGUNDO

Dictado el auto con fecha 01/07/2015, en él se acordaba "notificarlo a las partes así como al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena a los efectos de su emplazamiento para que, en el plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión. Transcurrido este plazo, no se admitirá la personación".

Sólo ha comparecido la recurrente Tabicesa S.A.U., por escrito con fecha de entrada en el registro de la Sala el 15/05/2015, suplicando se estime íntegramente la cuestión de ilegalidad.

TERCERO

Se han cumplido las prescripciones legales, siendo ponente el Magistrado Dº CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera el Magistrado de instancia que el artículo 9.3 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (cuya aprobación definitiva se publicó en el BOP de Badajoz de 21/12/2007) es contrario al tenor literal del artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL).

El artículo 9.3 dice, textualmente que:

" 3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:

Bienes inmuebles de naturaleza urbana, con carácter general: 0,70 por...

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