STSJ Castilla-La Mancha 1030/2015, 1 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:2675 |
Número de Recurso | 771/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1030/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01030/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 44 4 2013 0001846
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000771 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000594 /2013
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña VEXTER OUTSOURCING SA
ABOGADO/A: FERNANDO VALDES-HEVIA TEMPRANO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Hortensia, PLANETELEKOM 2010 SL, FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: PABLO MANUEL POLO GRAGORIO,,
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURSO SUPLICACION 771/2015
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZAN
Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a uno de octubre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1030/15
En el Recurso de Suplicación número 771/15, interpuesto por la representación legal de VEXTER OUTSOURCING S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 22 de mayo de 2014, en los autos número 594/13, sobre despido, siendo recurrido Hortensia, PLANETELEKOM 2010 S.L. Y FOGASA.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimado la demanda de despido interpuesta por Dª. Hortensia, asistida del letrado D. Manuel Polo Gregorio, frente a la empresa VEXTER OUTSOURCING, S.A., asistida del letrado D. Fernando Valdes-Hevia Temprano, frente a PLANETELEKOM 2010, S.L., asistida del letrado D. Nicesio Álvarez Olivera, y frente al FOGASA, debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato objeto de impugnación, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Y estimado la demanda de reclamación formulada, debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil VEXTER OUTSOURCING, S.A. a que abone a Dª. Hortensia la cantidad de 8.269,60 euros, más los intereses moratorios de esta cantidad al interés del 10% anual desde su devengo hasta su total satisfacción".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Dª. Hortensia, provista con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Vexter Outsourcing, S.A.", dedicada a la actividad de prestación de servicios a terceros, desde el día 8 de junio de 2.010 hasta el 31 de marzo de 2013, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, habiendo suscrito las partes un contrato de trabajo para obra o servicio determinado para "promoción y animación a la venta de productos y servicios Orange en hipermercados, espacios de ocio y grandes superficies comerciales de la provincia de Albacete en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre "France Telecom España, S.A." y "Vexter Outsourcing, S.A.U.", con la categoría profesional de dependienta y un salario mensual conforme al Convenio Colectivo para Comercio General de la provincia de Albacete (B.O.P. de 24 de abril de 2.013) por importe de 1.676,98 euros, incluida prorrata de pagas extra.
En las cláusulas adicionales del contrato suscrito por las partes consta lo siguiente: "
A los efectos de lo previsto en el art. 49. 1 b) ET, se acuerda expresamente que, será causa de extinción del presente contrato, la resolución, finalización o extinción total o parcial, por cualquier causa, del Contrato de Arrendamiento de Servicios existente entre "France Telecom España, S.A." y "Vexter Outsourcing, S.A.U." y para cuya ejecución se ha efectuado el presente contrato" (...) Séptima: El trabajador contratado en virtud del presente desarrolla las siguientes funciones: Atención y captación de clientes, asesoramiento, animación a la venta y promoción de productos y servicios ORANGE (FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A), reporting de la actividad promocional realizada y demás tareas propias de su categoría profesional".
Mediante carta de fecha 31 de marzo de 2.013 la demandada "Vexter Outsourcing, S.A." comunicó a la actora la terminación de su contrato de trabajo, con el siguiente tenor literal: "Finalizando el próximo 31 de marzo de 2013 la ejecución de la obra/servicio para cuya realización fue contratado/a, le comunicamos que con esa fecha daremos por resuelta la relación laboral que le ha vinculado con esta empresa por finalización del contrato de trabajo.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49, apartado 1.c), del Estatuto de los Trabajadores "
Las mercantiles "France Telecom España, S.A." (FTS)y "Vexter Outsourcing, S.A." suscribieron el 1-11-2.008 (documentos número 7 y 8 aportados por la mercantil "Vexter Outsourcing, S.A.") un contrato de arrendamiento de servicio para la realización de servicios de promoción de ventas que tenía por objeto "la prestación por el proveedor en régimen de exclusividad de los servicios de promoción de ventas, a nivel nacional, para FTES (...) Este régimen de exclusividad implica que el Proveedor no podrá trabajar como prestador de servicios de promoción de ventas en Grandes Superficies para atender las necesidades
de ningún otro operador de telecomunicaciones en España, durante la vigencia del contrato".
La mercantil "France Telecom España, S.A." comunicó a "Vexter Outsourcing, S.A." en fecha 26.02.2012 que "En relación con el contrato de referencia, queremos comunicarle que, al amparo de la estipulación primera del anexo número 10.300.014 F de 1.1.2012, es decisión de FRANCE TELECOM ESPAÑA no proceder a la renovación del contrato de referencia. En consecuencia, el próximo 31.3.2012 el contrato quedará resuelto, cesando VEXTER OUTSOURCING, S.A.U. en la prestación de los servicios de promoción de ventas en todos los puntos de venta amparados por el citado contrato..."(documento número 3 aportado por la mercantil "Vexter Outsourcing, S.A.U.").
La empresa "Vexter Outsourcing, S.A.U." adeuda a Dª. Hortensia la total cantidad de
8.269,60 euros por las siguientes diferencias salariales:
Marzo 2012.................................................1.089,68 euros
Abril 2.012.....................................................66,56 euros
Mayo 2012....................................................676,96 euros
Junio 2012......................................... ...671,76 euros
Julio 2012 ......................................................616,72 euros
Agosto 2012..................................................687,79 euros
Septiembre 2012........................................671,76 euros
Octubre 2012...................................................682,16 euros
Noviembre 2012.........................................676,96 euros
Diciembre 2012...........................................666,56 euros
Enero 2013.......................................................373,21 euros
Febrero 2.013................................................540,37 euros
Marzo 2.013......................................................605,15 euros
Vacaciones 2.013..........................................46,28 euros
TOTAL...............................................................8.269,60 euros
La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La actora presentó la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 23 de abril de 2.013, habiéndose celebrado acto de conciliación previa en fecha 15 de mayo de 2.013, con el resultado de SIN AVENENCIA".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la acción de despido y estimó la de reclamación de cantidad ejercitada acumuladamente con aquélla, se alza en suplicación la empresa demandada mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
En el primer motivo la parte recurrente pretende la...
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