STSJ Castilla-La Mancha 976/2015, 24 de Septiembre de 2015
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:2619 |
Número de Recurso | 1645/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 976/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00976/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104850
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001645 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000374 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña ZARDOYA OTIS, S.A. ZARDOYA OTIS, S.A.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: JUNTA COMUNIDADES CASTILLA LA MANCHA
ABOGADO/A: ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD GUADALAJARA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURSO SUPLICACION 1645/14
Materia: OTROS DERECHOS LABORALES
Recurrente: ZARDOYA OTIS, S.A.
Letrado:BERNABE ECHEVARRIA MAYO-ABOGADOS-ZARDOYA
Recurridos: CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE LA JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA
JUZGADO DE ORIGEN:JZDO.DE LO SOCIAL Nº DOS DE GUADALAJARA DEMANDA: 374/14
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
-
JESUS RENTERO JOVER
-
JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN
Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veinticuatro de Septiembre de dos mil quince.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 976/15- En el RECURSO DE SUPLICACION número 1645/14, sobre Otros Derechos Laborales, formalizado por la representación de ZARDOYA OTIS, S.A. contra Auto Nº 374/14 de fecha 20-06-2014 dictada por el Juzgado de lo Social número n º Dos de Guadalajara en los autos número 374/14, siendo recurrido/ s la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 20-06-2014 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara en los autos número 374/14, cuya parte dispositiva establece:«No admitir a trámite la demanda presentada por ZARDOYA OTIS, S.A. contra CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA por no haber sido subsanada la demanda dentro del plazo legal establecido y por no poder considerar suficiente la actuación de parte en orden a la subsanación de la demanda, y en consecuencia procédase a su archivo.»
Que en dicho Auto se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- Por ZARDOYA OTIS, S.A. se presentó demanda contra CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha sido turnada a este órgano judicial y registrada como IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 0000374/2014.
Por resolución de fecha 23.05.14 se mandó advertir a la demandante de los defectos u omisiones apreciados, concediendo, como dispone el artículo 81.1, el plazo de cuatro días para la subsanación de aquellos, bajo apercibimiento de archivo en caso de no verificarlo en dicho plazo, dejando sin efecto el señalamiento de juicio efectuado.
Con fecha 10.06.14 tiene entrada en este Juzgado escrito de la parte demandante, escrito presentado fuera del plazo establecido.
Que contra dicho Auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ZARDOYA OTIS, S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El presente recurso se interpone frente al auto del Juzgado de lo Social que dice: "No admitir a trámite la demanda presentada por ZARDOYA OTIS, S.A. contra CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA por no haber sido subsanada la demanda dentro del plazo legal establecido y por no poder considerar suficiente la actuación de parte en orden a la subsanación de la demanda, y en consecuencia procédase a su archivo."
Se formula un 1er motivo al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS, con objeto de reponer los autos al momento de admisión a trámite de la demanda por infracción del art. 45.2.d. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y art. 151, 2.3.4 LRJS .
El motivo debe desestimarse ya que los requisitos establecidos por el art. 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, entre ellos los referidos a la acreditación del cumplimiento de los exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a lo dispuesto en sus normas estatutarias, no son de aplicación al proceso laboral, pues entiende que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no los exige, y no es de aplicación la supletoriedad de la LRJCA, pues la LRJS ya contiene una regulación completa.
Se formula un 2º motivo al amparo del aparatado c) del art. 193 LRJS con objeto de revisar el derecho aplicado en el Auto impugnado por cuanto el mismo ha infringido el art. 81.1 y 2, en relación con el 44, ambos de la LRJS .
El motivo debe desestimarse y ello en base a las siguientes consideraciones jurídicas:
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El sistema de...
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