STSJ Castilla y León 1951/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2015:4517
Número de Recurso1652/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1951/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01951/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102559

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001652 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De ALJAMA VIAS Y OBRAS, S.L.

LETRADO D. JUAN IGNACIO CAMON AGUIRRE

PROCURADORA D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

D.ª MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En la Ciudad de Valladolid, a catorce de septiembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1951

En el recurso núm. 1929/10 interpuesto por la mercantil ALJAMA VÍAS Y OBRAS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendida por el Letrado Sr. Camón Aguirre contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 20.07.2012, dictada en la reclamación económicoadministrativa núm. 47/1347/12/01 (pieza separada de suspensión) siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 25.09.2012 la mercantil ALJAMA VÍAS Y OBRAS, S.L., interpuso ante el Juzgado Decano de lo Contencioso-administrativo de Valladolid recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 20.07.2012, dictada en la reclamación económico-administrativa núm. 47/1347/12/01 (pieza separada de suspensión) por la que se inadmitió a trámite la solicitud de suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado.

Mediante auto de 30 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid este órgano declaró su incompetencia para el conocimiento de este recurso y la competencia del esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala y personadas las partes, por decreto de 21 de diciembre de 2012 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 05.03.2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare contraria a Derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León impugnada.

TERCERO

Se confirió traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 25.06.2013 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la inadmisión del recurso por extemporáneo y subsidiariamente su desestimación y la imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Denegado el recibimiento del procedimiento a prueba, se evacuaron los respectivos escritos de conclusiones provisionales quedando las actuaciones pendientes de declaración de conclusas y de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar por providencia de 20.07.2015, en la que se señaló para votación y fallo del recurso el día 23.07.2015, lo que se efectuó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Aljama Vías y Obras, S.L. se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 20 de julio de 2012, dictada en la pieza separada de suspensión cautelar de la reclamación núm. 47/1347/12/01 (presentada contra la resolución dictada por el Delegado especial de la AEAT en Castilla y León, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de adopción de medidas cautelares -embargo preventivo de bienes inmuebles- de fecha 9 de febrero de 2012), que inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantía, y subsidiariamente con dispensa parcial, al considerar, en esencia, que nos encontramos ante un acto de contenido negativo, y que de admitirse la suspensión ello conllevaría una "anulación tácita" del embargo preventivo hasta la resolución del fondo del asunto.

La mercantil ALJAMA VÍAS Y OBRAS, S.L. reacciona contra esa resolución alegando la falta de competencia objetiva de esta Sala, dada su situación concursal y la improcedencia de la denegación de la suspensión del embargo preventivo ante la situación económica de la mercantil actora; las medidas cautelares acordadas han abocado a la actora a una situación concursal lo que evidencia la desproporción del embargo practicado; mantiene que es incorrecta la tasación practicada de los inmuebles embargados; no concurren los presupuestos necesarios para la adopción de las medidas cautelares, apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) el procedimiento inspector está caducado y la posibilidad de infructuosidad del procedimiento por la duración del mismo (periculum in mora); indica que ninguna de las resoluciones ha adquirido firmeza, y que buena parte de la cuantía objeto de las medidas cautelares se corresponden a sanciones, lo que supone conforme al art. 39.3 y siguientes del RD 520/2005, la automática suspensión de la ejecutividad de las mismas. Mantiene que la falta absoluta de proporcionalidad de las medidas adoptadas y el perjuicio causado con las mismas contraviene lo dispuesto en el art. 81.1 de la LGT .

La Abogacía del Estado se opone a la demanda, alega la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad ( art. 69.e de la LJCA ), subsidiariamente la desestimación de recurso, dada la competencia de la AEAT para acordar el embargo preventivo, del TEAR para la revisión del acto y de esta Sala para enjuiciar si estas actuaciones son conformes a derecho. Indica que los perjuicios que se puedan causar a la recurrente con la ejecución de la resolución impugnada son indemnizables económicamente vista la solvencia de la Administración, que el embargo preventivo practicado por la AEAT no constituye por si mismo un perjuicio de imposible o difícil reparación. Además del examen de la documentación aportada por la actora, no se aprecia que el embargo haya impedido la tramitación de la propuesta de convenio presentada por la concursada.

SEGUNDO

Alega el Abogado del Estado en el escrito de contestación la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, artículo 69.e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 46. 1 de la misma Ley que determina que " el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso".

Del examen de los autos se desprende que no concurre la inadmisibilidad alegada, pues no discutido que la resolución impugnada se notificó el 25 de julio de 2012, el plazo previsto en el artículo 46.1 de la LJCA vencía el 25 de septiembre de 2012 y consta en estos autos que con fecha 25 de septiembre de 2012 se presentó este recurso ante el Juzgado Decano de los de Valladolid, conforme figura en el correspondiente sello de la oficina del registro de entrada de documentos.

Tampoco se aprecia la falta de competencia objetiva de esta sala para el conocimiento del recurso alegada por la parte actora en el escrito de demanda.

Como antecedentes de este caso se recogen los siguientes:

Habiéndose practicado por la Inspección de los Tributos del Estado dos Actas al reclamante por unas deudas por el Impuesto sobre Sociedades e IVA de los ejercicios 2006 y 2007, y...

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