STSJ Castilla y León 2143/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJCL:2015:4446 |
Número de Recurso | 662/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2143/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02143/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 662/2012
N.I.G: 47186 33 3 2012 0101145
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000662 /2012
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Paloma, Juan Francisco, Amelia, Celestino, Filomena
LETRADO, PEDRO ROMERA DIEZ,,,
PROCURADOR D./Dª., CESAR ALONSO ZAMORANO,,,
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR
LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.,
Ilustrísimos señores:
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Rafael Antonio López Parada
Don Jesús Mozo Amo
SENTENCIA Nº 2143/2015
En la ciudad de Valladolid a 30 de septiembre de 2015
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Juan Francisco, Amelia, Celestino, Filomena y Paloma, miembros de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB y beneficiarios de la liquidación de la compañía extinta VIANA PATRIMONIO SL, representados por el Proc. Sr. Samaniego Molpeceres y defendidos por letrado, siendo demandadas el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 29 de febrero de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000 .
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que igualmente se confirió traslado a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de septiembre de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Sr. Alejandro Valentín Sastre.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 29 de febrero
de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa nº NUM000, interpuesta contra la liquidación provisional nº NUM001, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación de Valladolid, por cuantía de 125.365'19 euros y confirmar la liquidación.
La parte demandante, Junta de Compensación Camino del Cerezo, pretende que se declare contrario a derecho y anule el acto administrativo impugnado, dejando sin efecto la liquidación que confirma; subsidiariamente, que se declare que, como consecuencia de lo decidido en la sentencia de 12 de julio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia 8 de Valladolid, y, por haber sido declarada la nulidad de la compraventa que motivó el pago del Impuesto, debe considerarse improcedente la liquidación, indebido el ingreso realizado y procedente su devolución, en aplicación de lo establecido en el artículo 221 de la LGT, condenando a la Administración a estar y a pasar por estas declaraciones y al pago de las costas.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- la Administración no debió liquidar a los recurrentes el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por las razones que señala la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos 1301/2006. IISubsidiariamente, debe declararse el derecho de los recurrentes a la rectificación de la liquidación y la devolución del Impuesto.
La Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contencioso administrativo contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR en adelante) de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar una reclamación económico-administrativa interpuesta contra una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación de Valladolid, por cuantía de 125.365'19 euros y confirmar la liquidación, en la modalidad Actos Jurídicos Documentados, por la condición resolutoria que consta en la escritura pública de compraventa de fecha 28 de diciembre de 2006, en virtud de la que la sociedad VIANA PATRIMONIO SL vende varias fincas rústicas en Tudela de Duero a varias sociedades, que las adquieren en distintas proporciones, fijándose el precio global en 11.429.646'19 euros, del que se abonaron 720.000 euros y el resto se deja aplazado.
Como se recoge en el apartado de hechos de la resolución del TEAR, en la escritura de compraventa de fecha 28 de diciembre de 2006 se establecen dos condiciones. La primera de las condiciones dice: C).- Siempre que antes del 31 de diciembre de 2007 no esté aprobado el PGOU de Tudela de Duero, o no se mantenga la proyectada Ordenación del Sector 27, referidos a este contrato, la parte vendedora concede a las compradoras que opten por dos alternativas: a).- Prorrogar la fecha de pago hasta el 31 de diciembre de 2008, en iguales condiciones que en la fecha anterior. b).- La facultad de resolver y desistir de la compraventa aquí formalizada, sin más que comunicarlo a la vendedora, y con derecho a percibir como indemnización la cantidad pagada al contado en este acto, incrementada en otros 600.000 euros como indemnización y compensación de gastos que las adquirentes hayan realizado para la promoción urbanística del Sector y fincas objeto de este contrato. ... (folios 19-20 de la escritura).
La segunda de las condiciones dice: La falta de pago de la cantidad aplazada, a su vencimiento, dará lugar a la resolución de pleno derecho de este contrato, haciendo suya la parte vendedora la cantidad recibida, en concepto de indemnización y pena convencional; pero las compradoras podrán evitar la resolución de esta venta pagando lo adeudado, aún después de haber vencido este plazo, ínterin no hayan sido requeridas para ello por acta notarial y transcurrido el plazo de 30 días desde el requerimiento. Este pacto tiene el carácter de condición resolutoria expresa. ... (folio 21 de la escritura).
En el pacto A) se establece: Es precio global de la misma la cantidad de 11.429.646'19 euros ... Dicho precio, según manifiestan bajo su responsabilidad los comparecientes, será satisfecho de la siguiente forma:
a.- La cantidad de 720.000 euros que la parte vendedora declara tener recibidos de las compradoras ... b.-10.709.645'19 euros queda aplazado y se obligan las partes compradoras a pagarle a la vendedora no más tarde del día 31 de diciembre de 2007. Este aplazamiento no devengará interés alguno. De estar aprobado definitivamente el PGOU de Tudela de Duero antes del límite fijado para el pago de la parte...
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