STSJ Castilla y León 2040/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2015:4429
Número de Recurso186/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2040/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02040/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100317

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186 /2014 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, S.L. (COVIPRA)

LETRADO FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ

PROCURADOR D./Dª. DAVID VAQUERO GALLEGO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 2040

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 16 de mayo de 2013 del Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 14 de septiembre de 2011 del Jefe del Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, denegatoria del visado de contrato de vivienda de protección pública en alquiler para vivienda en la C/ Alcaparra nº 19, ático B de Valladolid (exp.: ALQ 47-NC-I-0006/2005).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad mercantil CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS S.L. (COVIPRO), representada por el Procurador Sr. Vaquero Gallego, bajo dirección del Letrado Sr. Corral Suárez.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho de la misma solicitó de este Tribunal, tras la ampliación del recurso a la resolución expresa mencionada en el encabezamiento de esta resolución, el dictado de una sentencia por la que: "estimando íntegramente el recurso, se declare: 1.- La nulidad de la resolución del Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León) de 16 de mayo de 2013, estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto por la actora, en el particular de la misma que ordena la remisión de las actuaciones al Servicio Territorial de Fomento, para dictar la resolución que proceda sobre el otorgamiento o denegación del visado; y la nulidad igualmente de los actos posteriores de ejecución y desarrollo que traigan causa del impugnado. 2.- Que procede otorgar el visado solicitado del contrato de arrendamiento presentado a tal efecto por la actora. 3.- La condena en las costas del proceso a la Administración demandada".

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso contencioso-administrativo interpuesto o, subsidiariamente, que desestime íntegramente la demanda, con condena en costas a la parte actora.

Mediante Otrosí solicitó el recibimiento a prueba del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba solo por la parte demandada, se continua la tramitación del procedimiento sin recibirle y habiéndose solicitado la formulación de conclusiones, se concedió a las partes traslado, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución del Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 16 de mayo de 2013 por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Servicio Territorial de Fomento en Valladolid que denegó el visado de contrato de arrendamiento de vivienda de protección pública en la C/ Alcaparra nº 19, ático B de Valladolid (ALQ 47-NCI-0006/2005).

Siguiendo lo que se razonaba en la sentencia del pasado 30 de enero recaída en el recurso 849/2013, en la que se analizaba una cuestión análoga a la presente, ha de decirse que las diversas sentencias del juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de Valladolid (p. ej. SJCA nº 115/13 y 116/13) remiten al valor de la vivienda en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento para la determinación de la renta, con la posibilidad de actualizaciones posteriores, pero advirtiendo que no procedía que "...se estudie en este procedimiento si la renta establecida en el contrato de arrendamiento litigioso es la correcta tras la realización de las operaciones de cuantificación pertinentes, ya que lo que se impugnaba en todo caso era la forma de cuantificación y los parámetros que debían tenerse en cuenta para la misma." Sobre la base de esos fallos y también de la SJCA núm. 97/2013 de 11 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo N.º 4 de Valladolid (P. A. nº 146/2012), que a su vez recordaba que la renta inicial se fija al comenzar la vigencia del contrato de arrendamiento pudiendo actualizarse la misma si el contrato inicial supera el año de duración advirtiendo que "... su fijación ha de hacerse cuando se celebra ese contrato y para ello se calcula el valor en venta de la vivienda en ese momento para aplicar el porcentaje del 5,5 por 100 sobre la cantidad obtenida, resultando, de esta manera, la renta anual máxima. Esto es lo que dispone el artículo 21,2, apartados a ) y b) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sin que la aplicación del artículo citado permita obtener la renta inicial de la forma en que lo hace la Administración demandada debiendo de poner de manifiesto que dicho artículo, se insiste en ello, no hace ninguna mención a la renta fijada en la calificación, provisional o definitiva, de la vivienda ni tampoco a su actualización aplicando el Índice de Precios al Consumo. La actualización prevista en el artículo citado lo es de la renta inicial, que está vinculada a un contrato de arrendamiento concreto y también a una fecha concreta, que es la de ese contrato de arrendamiento".

Frente a este acuerdo, la mercantil recurrente deduce pretensión anulatoria y subsidiaria de esa pretensión principal de reconocimiento de su situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a concederle el visado solicitado argumentando que el art. 21.1 y 2, apartados a ) y B del RD 2190/1995, de 28 de diciembre y las sucesivas actualizaciones del módulo ponderado arrojan una renta anual máxima inicial superior a la presentada por ella a visado, por lo que es clara la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, procediendo el otorgamiento del visado solicitado.

Por su parte, la Administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada oponiendo en primer lugar sendos óbices formales que abocarían a la declaración de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo (falta de aportación del acuerdo societario ara el ejercicio de acciones jurisdiccionales - art. 45.2.d) de la LJCA - y la pérdida sobrevenida del objeto litigioso). Sobre el fondo del asunto opone, con remisión a un informe elaborado por el Servicio de Ordenación de la Vivienda que explica cuatro posibles criterios de cálculo de la renta de esa vivienda, y que propone seguir el criterio marcado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 4 de Valladolid. En esencia opone que la recurrente ha mezclado parámetros de regulaciones temporalmente diferentes, o lo que es lo mismo utiliza precios actuales y porcentajes de renta antiguos.

SEGUNDO

Sobre la inexistencia de acuerdo societario.

Por exigencias de método es menester despejar en primer lugar si la sociedad recurrente ha comparecido defectuosamente, como sostiene la Administración demandada. En concreto se reprochaba la falta de aportación del acuerdo de interponer el presente recurso contencioso- administrativo, tomado por la sociedad actora, y correlativamente que este acuerdo haya sido adoptado por el órgano competente para ello. La STS, Sala 3ª, sec. 6ª, S 11-2-2014, rec. 1629/2011, resume la doctrina actual sobre este frecuente óbice formal: "En relación con el debate suscitado hemos de indicar que la doctrina que en la actualidad debe estimarse correcta - sentencias de 20 de diciembre de 4587/2012, siguiendo lo declarado entre otras, en la de 20 de enero de 2012, dictada en el recurso de casación 6878/2009, matizada por las de 20 de julio de 2010, recurso de casación 5082/2006 ; las de 11 y 18 de marzo de 2011, recursos de casación 1402/2007 y 1657/2007 y la de 24 de mayo de 2011, recurso de casación 5256/2007 -; es la que comporta las siguientes conclusiones:

Primero

La exigencia de acreditar la autorización para el ejercicio de acciones en nombre de una persona jurídica con el escrito de interposición del recurso debe ser advertido por el Secretario del Tribunal al...

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