STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:4383
Número de Recurso1727/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01578/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2015 0000106

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001727 /2015

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000049 /2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Sebastián

ABOGADO/A: PILAR FRA GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: ALTO BIERZO S.A., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ALTO BIERZO S.A.

ABOGADO/A: RAFAEL MUÑOZ DE LA ESPAÑA PALOMINO,,

PROCURADOR: MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Siete de Octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1727-2015, interpuesto por D. Sebastián contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Ponferrada, de fecha 10 de Marzo de 2015, (Autos núm. 49/2015), dictada a virtud de demanda promovida por D. Sebastián contra la mercantil ALTO BIERZO S.A., la ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA EMPRESA ALTO BIERZO S.A., e intervención del MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA LIBERTAD SINDICAL.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-01-2015 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"pueda probado y así se declara que:

PRIMERO

D. Sebastián presta servicios para la Empresa ALTO BIERZO, S.A. con categoría de picador, desde Febrero de 1996 y salario de 144,88 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Es representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El 17 de diciembre de 2014 la administración concursal de la empresa y la representación de los trabajadores, entre los que se encontraba D. Sebastián, alcanzaron el acuerdo de expediente de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos de trabajo. En la cláusula primera se prevé que la suspensión de las relaciones laborales afectará a iodos los integrantes de la plantilla de la empresa.

El 30 de diciembre de 2014 el Juzgado de lo Mercantil de León dictó auto acordando la suspensión de las relaciones laborales.

TERCERO

El 1 de enero de 2015 comunicó la empresa al trabajador la suspensión de su contrato de trabajo desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015

CUARTO

En el Grupo Casales, donde presta servicios D. Sebastián, la empresa designó a los siguientes trabajadores para cubrir Servicios mínimos: Domingo, con categoría de ayudante miñero, Julio, electromecánico, Teofilo, con categoría de picador, Alejo, con categoría de picador, Esteban, con categoría de vigilante, además de dos Ingenieros.

Los trabajadores fueron avisados de que formaban parte de los servicios mínimos el día 31 de diciembre de 2014 y de forma verbal,

D. Domingo realiza funciones específicas con máquina de extracción.

D. Teofilo y D. Alejo poseen acreditación administrativa para realizar labores de vigilancia y son miembros de la brigada de salvamento Alto Bierzo.

El 6 de marzo de 2015 el Director facultativo de ALTO BIERZO, S.A., certificó que "toda la plantilla asignada se compone de técnicos titulados, técnicos no titulados y personal con acreditación administrativa de aptitud para las tareas específicas que deben cubrir los servicios mínimos de mantenimiento".

QUINTO

En ERTES anteriores de la empresa en los años 2014 y 2013, Sebastián . Sebastián no formó parte de los servicios mínimos.

SEXTO

El 2 de enero de 2015 D. Sebastián acudió a las instalaciones de la empresa presentando un parte de baja de fecha 2 de enero de 2015. La empresa le comunica que su relación laboral ya está suspendida por el ERTE y horas más tarde presenta nuevo parte de baja con fecha 31 de diciembre de 2014.

La empresa remitió los partes a la Inspección Medica que determinó que la fecha de la IT debería ser 1 de enero de 2015".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora si fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la empresa Alto Bierzo S.A., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Letrada del actor pide a la Sala la revisión del relato de los hechos probados consistente en la supresión del párrafo tercero del ordinal cuarto que dice textualmente: "D. Teofilo y D. Alejo poseen acreditación administrativa para realizar labores de vigilancia y son miembros de la brigada de salvamento Alto Bierzo." .

La Letrada del recurrente no cita el documento o pericia en el que basa la supresión solicitada, sino que se limita a alegar la falta de prueba de la acreditación administrativa de los dos trabajadores indicados.

La Magistrada de Ponferrada afirma en el fundamento de derecho primero que el hecho probado cuarto ha sido acreditado por el documento 10 de la demanda y por las testificales. Para la parte recurrente las indicadas pruebas son insuficientes al faltar el documento oficial que autorice la acreditación administrativa para la realización de las labores de vigilancia por los dos trabajadores mencionados. Así pues, lo que plantea el recurrente es la falta de prueba de una parte del hecho probado cuarto. Pero tal alegación no puede ser atendida porque la conclusión de la juzgadora tiene apoyo en las pruebas indicadas en el citado fundamento de derecho primero. Aunque en las actuaciones no se halle el documento administrativo en el que se autorice a los trabajadores señalados a realizar labores de vigilancia, la Magistrada puede tener por probada tal autorización valorando las pruebas practicadas en el juicio oral como así ha ocurrido, sin que la mera ausencia de tal documento sea suficiente para devaluar la conclusión que reza en el ordinal cuarto, atendiendo a las facultades de valoración de la prueba que a la juzgadora de instancia le reconoce el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con el amparo procesal del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social articula el recurrente el segundo motivo del recurso en el cual denuncia la infracción por la sentencia de Ponferrada del artículo 68.b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la jurisprudencia que cita.

El recurrente, después de transcribir el indicado precepto estatutario, expone los argumentos que sirvieron a la juzgadora de instancia para excluir en este caso el atentado a su libertad sindical...

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