STSJ Castilla y León 2137/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2015:4337
Número de Recurso1517/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2137/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02137/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección de Refuerzo A

Rec. nº: 1517/2012

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102344

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001517 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Casilda

LETRADO Indalecio

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA MORAL ALTABLE

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Rafael Antonio López Parada

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 2137/2015

En la ciudad de Valladolid a treinta de Septiembre de 2015

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Casilda, representada por la Proc. Sra. Moral Altable y defendida por letrado, siendo demandadas el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 27 de julio de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001

.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que igualmente se confirió traslado a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de septiembre de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Sr. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 27 de julio de

2012, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones económico- administrativas nº NUM000 y NUM001, interpuestas contra las liquidaciones provisionales números NUM002 y NUM003, en los expedientes NUM004 y NUM005, NUM006 y NUM007, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, practicadas por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación de Valladolid de la Junta de Castilla y León, la primera de ellas como consecuencia de la adición de bienes en la herencia causada por D. Indalecio, de cuantía 6.602'63 euros y la segunda por la extinción de usufructo y consolidación del dominio que la reclamante poseía en nuda propiedad por la misma herencia, tras el fallecimiento de la usufructuaria, viuda del causante, por importe de 6.958'81 euros.

La demandante, Sra. Casilda, pretende que: 1- se anule, revoque o deje sin efecto la resolución del TEAR que se impugna, declarando contraria a derecho la misma y reconociendo su derecho a que le sean aplicados los beneficios fiscales correspondientes a la minusvalía que padece; 2- se anule, revoque o deje sin efecto las liquidaciones provisionales números NUM002 y NUM003, giradas por el Impuesto de sucesiones y Donaciones (Sucesiones); 3- se condene al Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación de Valladolid de la Junta de Castilla y León a la devolución de las cantidades pagadas e ingresadas (13.561'44 euros) por la recurrente, y al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de su ingreso; 4- se condene a las Administraciones demandadas al pago de las costas causadas.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: que teniendo en cuenta el carácter congénito de la minusvalía (40%) que padece la recurrente, procede la aplicación de la reducción por minusvalía en el Impuesto sobre Sucesiones, al estar acreditado que dicha condición concurre en la fecha del devengo del impuesto, 11 de junio de 1999, aunque la minusvalía se reconociera de manera formal desde el 10 de octubre de 2006.

La Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR en adelante) de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las liquidaciones provisionales números NUM002 y NUM003, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, practicadas por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación de Valladolid de la Junta de Castilla y León, la primera de ellas como consecuencia de la adición de bienes en la herencia causada por D. Indalecio, de cuantía 6.602'63 euros y la segunda por la extinción de usufructo y consolidación del dominio que la reclamante poseía en nuda propiedad por la misma herencia, tras el fallecimiento de la usufructuaria, viuda del causante, por importe de 6.958'81 euros. En fundamentación del recurso contencioso-administrativo se alega que teniendo en cuenta el carácter congénito de la minusvalía (40%) que padece la recurrente, procede la aplicación de la reducción por minusvalía en el Impuesto sobre Sucesiones, al estar acreditado que dicha condición concurre en la fecha del devengo del impuesto, 11 de junio de 1999, aunque la minusvalía se reconociera de manera formal desde el 10 de octubre de 2006.

En la resolución administrativa impugnada se señala: -el reconocimiento del grado de minusvalía del 44% de la reclamante tiene lugar mediante resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, de la Junta de Castilla y León, de fecha 9 de octubre de 2006 sin que se aporte que dicha resolución tenga efectos anteriores. -Posteriormente figura un certificado emitido por la Directora del Centro Base de Atención a Minusválidos de la misma Gerencia Territorial en el que se dice que examinados los informes médicos obrantes en el expediente, resulta acreditado que concurre una minusvalía del 40% desde el nacimiento de la reclamante. Tal certificado no es un acto administrativo de reconocimiento de minusvalía y grado de invalidez, sino que es un informe, y por tanto no puede reputarse válido a efectos de determinar la minusvalía, la cual, como se ha dicho se lleva a cabo mediante resolución del responsable de la Gerencia Territorial. -En consecuencia no se acredita que en 11 de junio de 1999 se tuviera la condición legal de minusválida, ya que la documentación aportada no sirve a tal fin.

En el presente supuesto, no existe discrepancia entre las partes acerca de los siguientes datos: 1-la fecha del fallecimiento del causante, padre de la recurrente, es el día 11 de junio de 1999. 2- Mediante resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, de la Junta de Castilla y León, de fecha 9 de octubre de 2006, se reconoció a la recurrente el grado de minusvalía del 44%.

A los anteriores datos, ha de añadirse: 1- que en la resolución de 9 de octubre de 2006, de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, se acuerda reconocer a la Sra. Casilda un grado de minusvalía del 44%, por discapacidad física desde 30.08.2006, que podrá ser revisado por agravación o mejoría a partir de 9.10.2008. 2- Que en el Dictamen del Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Valladolid, en la sesión celebrada el 9.10.2006, puede leerse: Dª. Casilda ... en el momento del reconocimiento presenta: 1º Limitación funcional en M.S.D. por amputación de etiología congénita valoración parcial 40%. 2º Limitación funcional en un pie por fractura (secuelas) de etiología traumática valoración parcial 4%. 3- Que la Directora del Centro Base de Atención a Minusválidos de la Gerencia de Servicios Sociales de Valladolid certifica, a fecha 25 de octubre de 2006, que de acuerdo con los informes médicos obrantes en el expediente, la minusvalía valorada concurre en un 40% desde la fecha de nacimiento al tratarse de una limitación congénita.

El artículo 20 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones establece: 2.a) ... Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa...

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