STSJ Cataluña 649/2015, 2 de Septiembre de 2015

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2015:8512
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución649/2015
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 224/2013

Parte actora: FEDERACIO CATALANA D'AUTOMOBILISME

Parte demandada: CONSELL CATALÀ DE L'ESPORT

SENTENCIA nº 649/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a dos de septiembre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 224/2013, interpuesto por FEDERACIO CATALANA D'AUTOMOBILISME representada por la Procuradora Dª. Carmen Rami Villar y asistida por el Letrado D. Xavier Boné Matheu, contra la Administración demandada CONSELL CATALÀ DE L'ESPORT, actuando en nombre y representación de la misma el Letrado de la Generalitat de Catalunya D. Josep Molleví Bortoló.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1-09-15, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Carmen Rami Villar Procuradora de los Tribunales y la Federació Catalana de Automobilisme se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 30 de enero de 2013, dictada por el President del Consell Català de l'Esport que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial que en su día instó la citada Federación basada en los daños y perjuicios derivados del retraso en la adopción de una resolución en respuesta a su pretensión de subvención.

La parte actora en su demanda después de hacer referencia a los antecedentes principales del caso, y de poner de relieve una actividad errática de la Administración y al no encontrar explicación a la no conexión de una subvención que cumple con todos los requisitos, se refiere a la existencia de unos daños y perjuicios que constituyen una lesión indemnizable. Subraya asimismo que la Administración, con mucho retraso ha cerrado definitivamente la puerta a la concesión de una subvención, que en su momento dijo que estaba otorgada. Los daños se han producido durante el retraso por la no concesión y posteriormente por la negativa expresa a materializar la subvención, lo que de todo punto impide llevar a cabo la actuación. Concreta la actora la cuantificación e individualización de los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar la instalación, indicando además que la sociedad co-promotora ha perdido sus inversiones y la Federación todas las contraprestaciones. Destaca además las actividades que ésta podía llevar a cabo durante la cesión convenida del circuito. Seguidamente concreta los daños y perjuicios, partiendo de la autorización del Govern de la Generalitat del 16 de julio de 2006 y del expediente NUM000 relativo a la subvención de 1.800.000 #. También menciona el Acuerdo entre la Federación con una Sociedad de la que era socio mayoritario D. Virgilio

, que constituyó la sociedad denominada "Circuito Karting de Catalunya, S.L.". Se redactó un borrador del Convenio que fue consultado al Consell Català de l'Esport el 4 de abril de 2008, Convenio que posteriormente fue firmado. Sobre este convenio el Consell emitió un informe el 26 de Noviembre de 2.008. Destaca los gastos que se han ocasionado tanto a la Federación como a la Sociedad "Circuito Karting de Catalunya S.L.". Entiende que por la Administración se han vulnerado sus actos propios vinculantes y declarativos de derecho.

A continuación analiza la procedencia de la responsabilidad patrimonial y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios producidos a consecuencia de la resolución que deja sin efecto el pago de la subvención acordada. La Generalitat durante mucho tiempo suspendió y posteriormente detuvo la subvención otorgada; subvención que resultaba imprescindible para poder acometer y ejecutar la actuación ya iniciada. Finalmente se refiere a la necesaria tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial. Entiende que cuando interpuso la reclamación el daño ya se había producido existiendo evidencias suficientes de la existencia del perjuicio causado a los bienes y derechos de los particulares. Solicita que se "...declare la responsabilidad de la Administración demandada condenando por ende a la Generalidad a indemnizar a mi mandante por los daños y perjuicios causados en la cuantía de 1.800.000 # dada la prolongada falta de respuesta y por el ulterior no otorgamiento de la subvención, junto al pago de los intereses de demora correspondientes".

El Letrado de la Generalitat de Catalunya se opone a las pretensiones de la actora. Indica que ante la Sección 5ª de esta Sala se está tramitando el recurso contencioso administrativo nº 40/2012 contra la desestimación por silencio negativo del requerimiento formulado al Consell Català del Esport por la que se le reclamó la materialización de la subvención solicitada por la actividad conocida como "Circuito Internacional de Karting" en el expediente NUM000 . Entiende que en este caso solo puede tratarse de la inadmisión del recurso y no se debe examinar si concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad de la Administración, destacando que la Comissió Jurídica Assessora no ha emitido el preceptivo dictamen. Se remite a los fundamentos jurídicos de la Resolución recurrida y a la reclamación extemporánea de la actora. Destaca que en la reclamación se pedía la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados del retraso en la tardanza de la resolución e impago de la subvención solicitada por la "Federació Catalana de Automobilisme" en el expediente NUM000 . La actora pretendía recibir una indemnización por unos daños futuros hipotéticos que no se habían producido porque dependían de una resolución administrativa o judicial que recayera en su momento y de si llegaba o no demasiado tarde, según la interpretación dada por el actor. "Ad cautelam" y en cuanto al fondo del asunto sostiene que no se dan los requisitos legales necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración. En el presente recurso la actora se ha limitado a solicitar daños y perjuicios derivados del retraso en resolver y no en el pago de la subvención solicitada en el expediente NUM000, y concreta la cuantía en 1.800.000 #. En este caso la subvención por cuyo retraso se reclamaba una indemnización, no estaba concedida. Cita la STS de 29 de enero de 2003 que no dio lugar a una responsabilidad patrimonial en el supuesto en que la subvención estuviera concedida. Hace referencia también a la STS de 15 de noviembre de 2011 . Solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la Resolución...

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