STSJ Cataluña 649/2015, 28 de Septiembre de 2015
Ponente | JAVIER BONET FRIGOLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:8493 |
Número de Recurso | 157/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 649/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación contra sentencias nº 157/2015
Partes: RACC SERVEIS MEDICS,S.A.
C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
S E N T E N C I A Nº 649
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María del Carmen Muñoz Juncosa
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 157/2015, interpuesto por RACC SERVEIS MEDICS,S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales LAIA GALLEGO URIARTE y asistido de Letrado, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no comparecida en el rollo de apelación.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 2 Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 110/2013, la Sentencia nº 312/2014, de fecha 19 de noviembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por RACC SERVEIS MÈDICS, SA contra la Resolución del Directo provincial en Barcelona de la TGSS, de fecha 15 de enero de 2012, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior Resolución, de 23 de octubre de 2012, denegatoria de la solicitud presentada el 2 de octubre de 2012 por la actora a fin de que se modificara con efectos retroactivos los códigos de ocupación de los trabajadores que se detallan, declarando que el citado acto es ajustado a derecho, y condeno a la actora al pago de 1.000 euros en concepto de costas procesales.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante RACC SERVEIS MEDICS,S.A. y apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de septiembre de 2015. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por Dª LAIA GALLEGO URIARTE, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de RACC SERVEIS MÉDICS, S.A., se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 11 de abril de 2013, del Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo que interpuso contra la Resolución de 15 de enero de 2013, de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por RACC SERVEIS MÉDICS S.A., contra la Resolución de 24 de octubre de 2012, que desestimó su solicitud de modificación del código de ocupación de determinados trabajadores de la empresa desde el 1/1/2007, o desde la fecha del alta en la misma, si ésta fuera posterior.
En el recurso interpuesto, la parte apelante aduce como motivos de impugnación los siguientes:
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Entiende vulnerados los artículos 65.1 y 2 LJCA, al haberse permitido en la instancia que la Administración aportara determinada documentación en conclusiones sin posibilidad de alegaciones por su parte. Tal proceder, sigue diciendo, le habría situado en una posición de indefensión que debe conllevar la anulación y revocación de la Sentencia dictada con el dictado de una nueva Sentencia.
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Afirma que ha existido un error en la valoración de la prueba pues no queda probado el supuesto requerimiento para rectificar errores efectuado a la empresa. Y aún en el caso de que existiera, no puede afectar al derecho a rectificar en especial respecto de trabajadores dados de alta en años posteriores al 2007. Concluyendo que no se solicitó una mera variación de datos, sino una auténtica rectificación del encuadramiento inicialmente efectuado por haberse producido un error inicial.
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Considera vulnerados los artículos 55 y 58 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, en relación con la DA 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción que le dio la DA 8ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 .
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Entiende asimismo vulnerado el artículo 14CE cuando la TGSS califica de variación de datos lo que no
es más que una rectificación de errores, resolviendo de forma distinta a como lo ha hecho en otras ocasiones.
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