STSJ Cataluña 5333/2015, 21 de Septiembre de 2015
Ponente | DANIEL BARTOMEUS PLANA |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:8391 |
Número de Recurso | 4461/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5333/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8052675
JSP
Recurs de Suplicació: 4461/2015
IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
Barcelona, 21 de setembre de 2015
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 5333/2015
En el recurs de suplicació interposat per Rita a la sentència del Jutjat Social 2 Lleida de data 25 de març de 2015 dictada en el procediment Demandes núm. 1027/2013 en el qual s'ha recorregut contra la part TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SANTIAVES, S.L., GREIXOS I FARINES DE CARNS, S.A., SERVEIS AVICOLS CARRERA, S.C.P., SERVEIS AVICOLS CARRERA, S.L., ACTIVA MUTUA 2008, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Inocencio i Cristina, ha actuat com a ponent l'Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.
ANTECEDENTS DE FET
En data 8 de novembre de 2013 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 25 de març de 2015, que contenia la decisió següent: " Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por las demandadas en la demanda interpuesta por Rita contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACTIVA MUTUA 2008, SANTIAVES, S.L., GREIXOS I FARINES DE CARNS, S.A., SERVEIS AVICOLS CARRERA,S.C.P., Inocencio, Cristina Y SERVEIS AVICOLS CARRERA, S.L. sobre Prestaciones, desestimo la demanda absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra "
En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
La parte demandante Doña. Rita solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja, el Sr. Jose Francisco, el 1.09.04 a consecuencia de un accidente de trabajo sufrido mientras trabajaba en el interior de la empresa GREFACSA por cuenta de la empresa SANTIAVES,SL.
Fue denegada la prestación por no acreditar vínculo matrimonial con el difunto por resolución de
22.05.05, e impugnada la resolución fue confirmada por sentencia del Juzgado Social nº 1 de Lleida por sentencia de 23.10.06, Autos 528/05.
(Del expediente administrativo del INSS, folios 86-99)
SANTIAVES,SL, tenía cubiertas las contingencias profesionales con ACTIVA MUTUA 2008.
La actora reiteró la solicitud y nuevamente fue desestimada pore resolución de ACTIVA MUTUA 2008 de fecha 20.02.09. Presentó demanda y en escrito de amplicación de la misma modificó el importe de la base reguladora de la prestación en base a las actas de liquidación de cuotas por infracotización levantadas por Inspección de Trabajo en 2004, dando lugar a la sentencia dictada en este Juzgado de fecha
14.04.11, Autos 625/09, que estimó parcialmente la misma, reconociéndole el derecho a la percepción de una pensión de viudedad causada por la defunción Don. Jose Francisco, condenando a ACTIVA MUTUA 2008 a pagarle una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora de 9,490 euros anuales (790,83 euros mes) con efectos de 1.01.07 y una indemnización a tanto alzado de 4.744,99 euros, con absolución de INSS, TGSS, GREIXOS I FARINES DE CARN, SA, SERVEIS AVICOLS CARRERA,SL y SANTIAVES,SL.
Respecto a la modificación de la base reguladora pretendida, ésta no fue admitida por tratarse de un hecho nuevo que no fue incluido en la reclamación previa ( FJ 4º de la sentencia).
(Del expediente administrativo del INSS, folios 104-109 y 111-115)
Recurrida en suplicación la sentencia de instancia fue confirmada mediante sentencia de fecha 6.03.13, que denegó la modificación del hecho probado relativo a la base reguladora, en el FJ 3º: "...por cuanto se pretende con la modificación del hecho resolver una de las cuestiones planteadas en la demanda mediante escrito de ampliación de 23.03.10, que el juez de instancia ha rechazado en la fundamentación jurídica de la sentencia por considerar que se trata de hechos nuevos que no constan en el expediente administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda solicitarse del ente gestor una modificación del expediente en el oportuno expediente administrativo".
En fecha 8.04.13 la actora solicitó de ACTIVA MUTUA 2008 la revisión del importe de viudedad reconocido solicitando modificar la base reguladora mensual de la pensión por la de 1.640,33 euros, así como el derecho a percibir la prestación a tanto alzado de seis meses de la misma base reguladora.
El 17.06.13 fue presentado escrito se reclamación previa en el mismo sentido que fue desestimada por ACTIVA MUTUA 2008 por resolución de fecha 26.06.13, alegando el efecto de cosa juzgada en su vertiente formal y material.
(Del la documental aportada por la actora, folios 26-32)
En fecha 21.12.04 se levantó acta de infracción a la empresa SANTIAVES,SL por la Inspección de Trabajo (535/04), que constató que el Sr. Jose Francisco realizaba entre 245 y 300 horas anuales por las que percibía un salario superior al reflejado en las hojas de salario y cotizado a la Seguridad Social, en concreto por los meses de 18 de marzo a agosto de 2004 se produjo una diferencia en la cotización por importe de 4.257,14 euros. Se practicó acta de liquidación, NUM000 .
(Informe del Acta de Infracción y del Acta de Liquidación de cuotas, folios 142-203 y de la actora, folios 167-180)
La empresa GREFACSA tiene como objeto social el reciclaje de residuos orgánicos de origen animal sin valor comercial y el proceso de subproductos orgánicos de origen animal. Dicha empresa tenía subcontratado el servicio de limpieza con la empresa SERVEIS AVICOLS CARRERA,S.C.P., después SERVEIS AVICOLS CARRERA, S.L..
SERVEIS AVICOLS CARRERA,S.C.P., y SERVEIS AVICOLS CARRERA, S.L., tenían a su vez subcontratado el servicio de limpieza con la empresa SANTIAVES,S.L.
(Documento 5 de GREFACSA, folios 268-271. Actas de la Inspección de Trabajo, folios 178-180)
Los socios de SERVEIS AVICOLS CARRERA,S.C.P., Inocencio, Cristina constituyeron el 15.04.04 la empresa SERVEIS AVICOLS CARRERA, S.L., dedicada a la explotación avícola ganadera. A la misma actividad se dedicaba la empresa SANTIAVES,SL.
(HP4º de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14.04.11, Autos 625/09)
El Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo nº 538/04 determinó que la empresa SANTIAVES,SL no tenía una auténtica organización empresarial y que desde el 2003 aportaba personal a SERVEIS AVICOLS CARRERA,S.C.P., y SERVEIS AVICOLS CARRERA, S.L., para que éstas lo empleasen en las instalaciones de GREFACSA, lo que encubría una cesión ilegal de los trabajadores que prestaban servicios en GREFACSA.
El Acta de liquidación, NUM000 establece que se aprecia responsabilidad solidaria respecto de las infracciones de SANTIAVES,SL por las empresas SERVEIS AVICOLS CARRERA,S.C.P., y SERVEIS AVICOLS CARRERA, S.L., por cesión ilegal de trabajadores entres esas sociedades y SANTIAVES,SL. Y en su calidad de empresa titular dónde prestaba servicios el Sr. Jose Francisco, la empresa GREFACSA como responsable subsidiaria para el supuesto de ser declaradas insolventes las anteriores.
En el caso de estimarse la demanda la base reguladora tendría el importe de 1.640,33 euros con efectos económicos de la pensión de 17.06.13.
Se formuló reclamación previa el 19.11.13 en la vía administrativa previa, dictando resolución denegatoria el INSS en fecha 26.11.13.
Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar la codemandada ACTIVA MUTUA 2008. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
FONAMENTS DE DRET
Com a primer motiu de recurs de suplicació la recurrent sol licita la revisió de fets provats emparant-se en l' article 193.b) de la Llei Reguladora de...
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