STSJ Cataluña 5316/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:8375
Número de Recurso3497/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5316/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8022468

JSP

Recurso de Suplicación: 3497/2015

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 18 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5316/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 473/2014 y siendo recurrido Mercadona, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Arturo contra Mercadona S.A. absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en méritos de la presente acción. Se absuelve al FOGASA sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Arturo, con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 14 de julio de 2003 por cuenta y orden de la empresa MERCADONA, S.A., con categoría profesional de Gerente A y salario mensual de 1.728,31 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

(no controvertido entre las partes a la vista de sus propias manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

TERCERO

En carta de fecha 5 de mayo de 2014 la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario al amparo del artículo 54.1 y 2 b) d y e) del E.T . y artículo 34 B .4, C.1, C.9, C.14, C.15, C, 17 del Convenio Colectivo por comisión de varios incumplimientos muy graves y culpables por transgresión de la buena fé contractual, desobediencia reiterada, abuso de confianza en las gestiones encomendadas, disminución voluntaria y continuada en el rendimiento, manipular datos de ECU (stock), llevar mala gestión de la sección y reincidencia en falta grave.

(comunicación por despido aportada por ambas partes, no controvertida entre las partes en relación a su contenido y que se da por íntegramente reproducida).

CUARTO

En idéntica fecha a la comunicación por despido, 5 de mayo de 2014, el demandante Don. Arturo y la Sra Melisa, en nombre de Mercadona S..A. acuerdan los siguientes pactos:

"Primero.- Que las partes desean dar por finalizada la relación laboral aceptando convalidar la previa extinción y comunicación de despido efectuada al trabajador por la empresa en fecha y con efectos de 5 de mayo de 2014.

Segundo

Que con el fin de evitar un procedimiento judicial, la empresa reconoce la improcedencia del despido, ofrece al trabajador la cantidad de 3000 euros netos en concepto de indemnización por despido y el trabajador acepta este ofrecimiento.

Asimismo se le abonará la cantidad de 271,18 euros netos en concepto de partes proporcionales salariales, pagas extra y vacaciones devengadas hasta la fecha de hoy, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que habitualmente venía percibiendo la nómina el trabajador, en un plazo máximo de 5 días naturales desde la firma del presente.

Tercero

Que por lo tanto ambas partes, con el abono de la cantidad citada anteriormente, convienen que el contrato laboral que les ha unido se tendrá por rescindido, y la relación laboral saldada y finiquitada con efectos del día 5 de mayo de 2014, haciendo constar que no tienen nada más que reclamarse por ningún concepto de ninguna clase derivada de la relación laboral mantenida, dando por ello plenos efectos al presente acuerdo.

Cuarto

Que teniendo plenos efectos este acuerdo desde su firma, la empres se compromete a presentar papeleta de conciliación en un plazo máximo de cinco días hábiles, para ratificar los términos económicos de este acuerdo en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Barcelona, a los únicos efectos fiales. Una vez realizado el acto de conciliación, la empresa abonará la cantidad mencionada en el apartado segundo en concepto de indemnización 3000 euros netos, mediante transferencia bancaria en el plazo y en la cuenta corriente que se acuerde en el acta de conciliación. En el caso de no presentar la papeleta en el plazo previsto o no ratificar este acuerdo en los términos económicos alcanzados en este documento, la empresa procederá a descontar de la indemnización pactada la cantidad que corresponda legalmente por IRPF, transfiriendo igualmente la cuantía resultante según lo establecido en este párrafo."

(documento número 7 del ramo de prueba de la entidad demandada).

QUINTO

En el momento de ser llamado por la Sra. Melisa para comunicarle la decisión empresarial de realizar su despido disciplinario el demandante manifestó "Ya me lo esperaba"., tras serle leída la comunicación por despido, el demandante Sr. Arturo se firmó a negar la comunicación por despido al no estar conforme con la misma y por considerar que el dinero que se le ofrecía no era lo que le correspondía en concepto de indemnización, ante esta situación la comunicación por despido fue firmada por la propia Sra. Melisa Coordinadora del Centro Mercadona en el que trabajaba el actor y dos trabajadoras de dicho Centro, una de ellas la Sra. Carla .

En ese momento el demandante salió del despacho en el que se encontraba y tras dos minutos de tiempo entró de nuevo en el despacho diciendo que no quería problemas y que aceptaba el dinero que se le ofrecía, firmando el documento de saldo y finiquito que se describe en el hecho probado anterior.

(testifical realizada en el acto de la vista Sra Carla e Melisa ).

SEXTO

El demandante Sr. Arturo, con anterioridad a la comunicación por despido disciplinario, ha sido amonestado en tres ocasiones por escrito: .- La primera de ellas en fecha 27 de junio de 2012, por falta de garantías en su trabajo rutinario, consistente en descuadres importantes por falta de control administrativo, falta de limpieza, orden y calidez.

.- La segunda amonestación por escrito de fecha 2 de diciembre de 2013 por localización de producto caducado de varios días que asciende a más de 100 Euros.

.- La tercera de ellas de fecha 20 de enero de 2014 por cortar jamón sin usar el peto de malla (hecho 18 de diciembre de 2013), por cortar jamón sin usar el peto de malla (hecho de 21 de diciembre de 2013) y por encontrarse en el armario de su sección 10 unidades de "Trucha Ahumada" y 5 unidades de "colas de salmón" que pese a que no están puestos a la venta, no han sido gestionados como "basura", provocando un descuadre de stock que puede llegar a suponer una seria falta de servicio al cliente.

El demandante firmó las tres comunicaciones sin que conste oposición del trabajador a las tres advertencias previas.

(documentos números 12, 13 y 14, del ramo de prueba de la entidad demandada).

SEPTIMO

Además de las tres amonestaciones anteriores, que constan en la comunicación por despido al demandante se le imputan, entre otros, los siguientes hechos:

.- 20 de febrero de 2014, tiene encargada la responsabilidad de la reposición de los huevos, dejando un palet sin colocar en la sala de ventas, siendo este un producto que ese día recibía un especial apoyo porque estaba próximo a caducar.

.- 7 de marzo de 2014, se le pregunta por unidades de jamón vendidas ese día, contestando que una, cuando posteriormente se comprueba que no ha sido vendida ninguna.

.- 17 y 18 de marzo de 2014, el demandante no cumple con las variaciones que se remiten para su sección y tampoco cambia el precio de una referencia de su sección "paletilla" pese haberse producida una bajada en el mismo.

.- 27 de marzo de 2014, fuera de todo metodo y norma de la empresa guarda en su sección una sierra con la que sin estar permitido, corta las pezuñas de los jamones que algunos clientes llevan a su sección.

.- 3 de abril de 2014, el demandante manipula y corta un jamón sin peto ni guante de malla.

(comunicación por despido y testifical de D. Jose Augusto, Dª Melisa ).

OCTAVO

Desde el momento del despido del demandante que causa baja en 5 de mayo de 2014, no consta la contratación de un nuevo trabajador con el objeto de sustituir al demandante en el centro de trabajo de Mercadona en el que el actor prestaba sus servicios sito en la calle Andana de la Estación de Barcelona, siendo la última contratación realizada por la empresa para ese centro de trabajo de 20 de diciembre de 2012 en la persona de D. Avelino .

(documento número 31 del ramo de prueba de la entidad demandad Mercadona S.A.).

NOVENO

El puesto de trabajo del demandante Don. Arturo tiene como misión principal, la recepción, manipulación, preparación, almacenaje y montaje del mostrador de venta de jamón al corte para su venta...

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