STSJ Cataluña 5169/2015, 7 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2015:8336
Número de Recurso3329/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5169/2015
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 47 - 1 - 2014 - 0020437

JSP

Recurso de Suplicación: 3329/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 7 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5169/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Leandro frente a la SENTENCIA del Juzgado Mercantil 10 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Incidentes nº 849/2014, dimanante del Concurso Voluntario nº 315/2013 y siendo recurridos PGM Iuris Consulting, S.L.P. (Administración Concursal), Fundició Pujol Muntala, S.A. y Pujol Metal Casting, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado Mercantil nº 10 y en el Concurso Voluntario nº 315/2013 tuvo entrada solicitud de iniciación de Incidente Concursal de Extinción Colectiva de contratos de trabajo de de la empresa FUNDICION PUJOL MUNTALA, S.A., asi como contra los Administradores concursales PGM IURIS CONSULTING SLPC (rep. por DIANA MARTINEZ LÓPEZ y JORDI PELLICE ALEMANY) y contra PUJOL METAL CASTING, S.L.

SEGUNDO

Transcurrido el plazo legal y cumplimentados los trámites previstos en la Ley, se dictó en fecha 28 de abril de 2014 auto en el que se acordó la extinción de la relación laboral de los trabajadores afectados de la plantilla de la mercantil en concurso.

Con fecha 19 de noviembre de 2014 se dictó Sentencia nº 204/14 los hechos probados de la cual son del tenor literal siguiente:

  1. FUNDICIÓN PUJOL MUNTALA, S.A. fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto de 21 de mayo de 2013. B. Durante la tramitación del concurso, y apostando la concursada por la continuidad de la actividad de la sociedad, se procedió a la venta de la unidad productiva de la concursada, con subrogación de 25 trabajadores, aprobada por Auto de 11 de abril de 2014.

  2. Que, como consecuencia de la venta de la unidad productiva, se inició y tramitó un expediente de extinción de los puestos de trabajo no asumidos por la adquirente, en número de 10, que fue aprobado por Auto de 28 de abril de 2014 y que afectó al actor, miembro del Comite de Empresa, al cual se le comunicó su despido el 30 de abril de 2014, con una indemnización de 20 dias trabajados con el tope de 12 mensualidades.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona desestima la demanda de incidente concursal planteada por el actor acogiendo las excepciones de inadecuación de procedimiento e incompetencia de jurisdicción sin entrar en el fondo de la cuestión planteada

Frente a este pronunciamiento se alza el demandante Leandro que dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado a)del art 193 a la pretensión de nulidad de actuaciones por entender que al no pronunciarse el juzgado de lo mercantil sobre el fondo de la cuestión suscitada en el incidente le ha producido indefensión .

En este caso aparece que la codemandada Fundición Pujol Muntala fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto del juzgado mercantil de 21 de Mayo de 2013 y que durante la tramitación del concurso la concursada apostó por la continuidad de la actividad por lo que se procedió a la venta de la Unidad productiva con subrogación de 25 trabajadores a la empresa Pujol Metal Casting SL aprobada por auto de 11 de Abril de 2014 .Como consecuencia de la venta de la unidad productiva se inició y tramitó un expediente de extinción de los puestos de trabajo no asumidos por la adquirente en numero de 10 que fue aprobado por Auto de 28 de Abril de 2014 y que afectó al actor representante de los trabajadores y miembro del comité de empresa que al que se comunicó su despido el 30 de Abril de 2014 con una indemnización de 20 dias trabajados con el tope de 12 mensualidades .

El demandante planteó demanda de despido nulo por la via del incidente concursal contra las dos empresas mencionadas (Fundición Pujol Muntala y Pujol Metal Casting SL ) y contra los Administradores concursales solicitando la declaración de nulidad del despido con condena empresarial a la readmisión del actor con abono de salarios de trámite hasta que la readmisión tenga lugar . La demanda se dirige contra las dos empresas mencionadas por lo que ha de entenderse que reclama su condena solidaria y la alegaciones de dicha demanda incidental se apoyan en el hecho de que no se ha respetado la prioridad de permanencia de los trabajadores en la empresa reconocida en el art 51-7 del ET y en la existencia de sucesión de empresas por la via de la aplicabilidad al caso del art 149 .2 de la LC que señala que cuando " como consecuencia de la enajenación a que se refiere la regla 1.ª del apartado anterior, una entidad económica mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria, se considerará, a los efectos laborales y de Seguridad Social, que existe sucesión de empresa." Como trasposición del texto del art 6...

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