STSJ Comunidad de Madrid 67/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2015:11460
Número de Recurso100/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2014/0177233

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 100/2014

Materia: Arbitraje

Demandante: COMERCIAL COSTA AZUL MOBILIARIO S.L.

PROCURADOR D./Dña. LETICIA CALDERON GALAN

Demandado: TRANS (X) TAR SL

PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO

SENTENCIA Nº 67/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 6 de octubre del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previa subsanación mediante apoderamiento apud acta de la falta de postulación procesal, de la aportación del modelo 696 de autoliquidación de la tasa judicial y cumplimentado por la actora el requerimiento que se le efectúa al efecto de que determine la cuantía de la litis (DIOR 19.11.2014), se admite a trámite la demanda presentada por la Procuradora D. Leticia Calderón Galán en nombre y representación de COMERCIAL COSTA AZUL MOBILIARIO, S.L. -Decreto 27.3.2015-, ejercitando, contra TRANS(X)TAR, S.L., acción de anulación del Laudo arbitral de 10 de octubre de 2014, que dicta el Tribunal Arbitral de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid en el asunto 06-JA- 00623.8/2014.

SEGUNDO

Notificado el emplazamiento de la demandada el siguiente día 6 de abril de 2015, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Martínez Ostenero, contestó a la demanda mediante escrito de fecha 14 de abril de 2015, registrado en este Tribunal el siguiente día 21.

TERCERO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 28 de abril de 2015 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de COMERCIAL COSTA AZUL MOBILIARIO, S.L., no presentó escrito de proposición probatoria ni documento adicional alguno.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 1 de septiembre de 2015 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente..

QUINTO

Mediante Auto de fecha 8 de septiembre de 2015, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y de contestación.

  3. No admitir la demás prueba propuesta.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo el día 6 de octubre de 2015, a las 10,00 horas, fecha en que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 19.11.2014), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado acuerda estimar la reclamación formulada por la mercantil TRANS(X)TAR contra COSTA AZUL MOBILIARIO, SL, condenando a esta empresa a pagar a la reclamante la cantidad de 1923,23 euros en concepto de impago de portes más gastos de devolución, incrementada en los intereses moratorios que resulten desde la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el completo pago de la deuda.

La demandante pretende la anulación del laudo sobre la base de su aseveración " de que en ningún momento ha firmado ningún convenio arbitral para someter la controversia por este cauce, y mucho menos en Madrid ". Únicamente acompaña a su demanda copia del Laudo que ataca y copia de la escritura de constitución de la sociedad limitada COMERCIAL COSTA AZUL MOBILIARIO.

Por el contrario, la demandada afirma la existencia de convenio -que sustenta, ante todo y sobre todo, en el doc. nº 2 que adjunta-; aduce, además, que la competencia objetiva y territorial de la Junta Arbitral de Madrid se justifica, a fortiori , ex arts. 38 y 7.2 LOTT, respectivamente. Y, por último, invoca los arts. 6 y 22 LA, y analógicamente, los arts. 459 y 469 LEC , para postular que el alegato de inexistencia de convenio arbitral es tardío y contrario a la buena fe procesal, habida cuenta de que la solicitante de anulación pudo y debió efectuar tal alegato a lo largo del procedimiento arbitral, y voluntariamente no...

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