ATS, 21 de Octubre de 2015

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2015:8429A
Número de Recurso2359/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Practicada en fecha 11 de septiembre de 2015 tasación de las costas causadas por la parte recurrida, la Administración General del Estado, en el recurso de casación 2539/2014, ha sido aprobada la misma mediante Decreto de la Sra. Secretaria de Sala, de 1 de octubre de 2015, al no haber sido impugnada la citada tasación.

SEGUNDO

Notificado el Decreto a las partes, la representación procesal de don Franco ha presentado escrito interponiendo recurso de revisión contra el mismo, solicitando que sea completado con la inclusión de la previsión recogida en el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita referida a la limitación temporal que estipula para los beneficiarios de la misma con respecto al abono de las costas causadas en el procedimiento a la parte contraria, y del que se ha dado traslado a la parte contraria por plazo de cinco días.

Dentro del citado plazo el Abogado del Estado ha presentado escrito en el que manifiesta que "... ha finalizado el expediente de costas procesales de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita , permaneciendo finalizado dicho expediente siempre que dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso no viene el obligado al pago a mejor fortuna" .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Recurre la representación procesal de don Franco el Decreto de la Secretaria de Sala de 1 de octubre de 2015, que aprueba la tasación de costas, por no hacer mención del artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , que obliga a pagar la condena en costas al beneficiario por el derecho a asistencia jurídica gratuita solo en el supuesto de que en los tres años siguientes viniere a mejor fortuna.

El recurso debe ser desestimado. El Decreto de la Secretaria de Sala se limita a aprobar la tasación de costas, sin que sea necesario que deba hacer advertencia alguna sobre lo que prescribe el invocado artículo de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuya aplicabilidad al caso nadie ha puesto en cuestión. Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Franco contra el Decreto de la Secretaria de Sala de fecha 1 de octubre de 2015, por el que se aprobaba la tasación practicada en las presentes actuaciones en fecha 11 de septiembre de 2015; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Octavio Juan Herrero Pina Dª. Margarita Robles Fernandez D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª. Ines Huerta Garicano

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