ATS, 9 de Octubre de 2015

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2015:8382A
Número de Recurso841/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Mediante providencia de 20 de noviembre de 2014, y con amparo en el artículo 61.2 de la Ley Jurisdiccional , se acordó, como diligencia final, la práctica de prueba pericial en relación con la rentabilidad obtenida por las instalaciones gestionadas por la parte recurrente, prueba que había de realizarse por ingeniero industrial especialista en electricidad y por licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

SEGUNDO

Emitido el Dictamen, en el mismo se hace constar la validez parcial del informe efectuado, a tenor de los datos consignados en el mismo, por lo que los peritos señalan que " es necesario realizar una consulta adicional a los recurrentes para que proporcionen los datos de cada planta por separado, con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado ".

TERCERO

Ratificado el informe pericial, se dictó providencia, de fecha 29 de junio de 2015, en la que se acordó la ampliación del Dictamen a las plantas La Rinconada y Arroyo del Moro, requiriéndose a la representación procesal de la parte actora para que, en el término de diez días, " suministre a los dos peritos designados la totalidad de la información necesaria para que efectúen su Dictamen, con indicación a ambos profesionales de que dispondrán del plazo de un mes, contado desde la recepción de aquellos datos, para presentar a la Sala el informe correspondiente ".

CUARTO

Mediante escrito de 17 de septiembre de 2015, los dos peritos ponen en conocimiento de la Sala que los dictámenes exigidos " no han podido ser realizados por no haber entregado las sociedades recurrentes a los peritos mencionados la información contable y técnica necesaria para realizar los informes, a pesar de haberlos solicitado a su representación legal y a la empresa gestora contable de ambas sociedades -de forma reiterada y sistemática- desde el momento en que el Tribunal nos realizó el encargo ".

QUINTO

Dado traslado de dicho escrito a la representación procesal de la parte actora, ésta solicitó de la Sala que " acuerde continuar con la elaboración del informe pericial ", considerando, sustancialmente, que se ha aportado la documentación contable y técnica necesaria relativa a los años 2011 a 2013, que se ha entregado la mayoría de lo requerido salvo las producciones mensuales desde enero de 2012 a abril de 2013, que los extremos contables y financieros de los años 2008-2009 no tenían entidad suficiente como para impedir la emisión del informe y que, finalmente, " los peritos pudieran estar en condiciones de realizar el informe pericial requerido por este Tribunal, sin perjuicio de que pueda efectuarse con el alcance o salvedad correspondiente e indicando que los datos no aportados son extrapolaciones y/o estimaciones, pero sin que esta circunstancia tenga por qué afectar a las conclusiones que puedan extraerse de esos informes, más aún cuando la gran mayoría de la información ha sido correctamente proporcionada en tiempo y forma ".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Teniendo en cuenta los datos expuestos en los antecedentes mencionados, debe darse por concluido el período de prueba en el presente procedimiento, rechazando por tanto la petición de la parte actora encaminada a que se ordene a los profesionales la realización del correspondiente informe ampliatorio en atención a los datos de que éstos disponen.

En la providencia de 29 de junio de 2015 se acordó, efectivamente, la ampliación del informe pericial efectuado y se requirió expresamente a la parte actora para pusiese a disposición de los peritos cuanta información fuera necesaria para cumplir el encargo. Han sido los dos profesionales designados los que han constatado ante la Sala la imposibilidad de emitir el Dictamen por carecer de la información contable, financiera y técnica necesaria, ya que ésta no le ha sido suministrada por la representación legal y la empresa gestora " a pesar de haber sido solicitada de forma reiterada y sistemática desde el momento en que el Tribunal nos realizó el encargo ".

La parte demandante, admitiendo que una parte de esa información no ha sido entregada en los términos establecidos en aquella providencia, pretende del Tribunal que ordene a los peritos que emitan su informe por considerar que los datos con los que cuentan son suficientes a esos efectos, pretensión que no puede en modo alguno ser acogida por varias razones: en primer lugar, porque han de ser los profesionales correspondientes (y no la parte proponente) quienes han de determinar si los datos o los extremos de que disponen permiten o no realizar la pericia; en segundo lugar, porque la demandante no puso tacha y objeción alguna a la necesidad de aportar aquella información y a su carácter esencial para emitir el Dictamen. Tan es así, que se comprometió a entregar los datos correspondientes en el acto de ratificación de la prueba pericial y que no impugnó el contenido de la providencia de fecha 29 de junio de 2015 en la que se acordó el requerimiento.

Es obvio que si los peritos señalan que el informe no puede efectuarse sin esos datos y si la ausencia de tal información es responsabilidad de la parte actora (a la que aquellos profesionales se dirigieron " de forma reiterada y sistemática "), no cabe que la Sala ordene la práctica de una pericia cuya realización se condicionó, efectivamente, a la entrega de los extremos contables, financieros y técnicos correspondientes.

SEGUNDO

Ha de darse, pues, por practicada la diligencia final en los términos que resultan del informe emitido y de su ratificación y, atendida la relevancia del asunto, se acuerda que las alegaciones de las partes a la mencionada prueba pericial se efectúen oralmente, señalándose para dicho trámite la audiencia del día 1 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 10,30 horas, en la Sala de Vistas de esta Sala Tercera.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Primero. Tener por practicada la diligencia final acordada en autos, rechazando la petición formulada por la parte actora en su escrito de 29 de septiembre de 2015.

Segundo. Señalar, para que las partes efectúen las alegaciones relativas a la prueba acordada de oficio por este Tribunal, el próximo día 1 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 10,30 horas, en la Sala de Vistas de esta Sala Tercera.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Segundo Menendez Perez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D.Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso

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