ATS, 20 de Octubre de 2015
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2015:8537A |
Número de Recurso | 3039/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil quince.
En fecha 17 de junio de 2.015 se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en las actuaciones del recurso de casación número 3.039/2.013, por la que se desestimaba el mismo.
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Douwe Egberts Finance Spain, S.L.U. ha presentado escrito, al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , promoviendo incidente de nulidad de la citada resolución, por entender que con la misma se han vulnerado los artículos 14 y 24.1 de la Constitución . Solicita en dicho escrito que se estime el incidente, declarando la nulidad de la sentencia y acordando la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la misma y pronunciando una nueva en la que se estime el recurso de casación.
Del escrito instando la nulidad se ha acordado dar traslado a las restantes partes por término de cinco días.
El Abogado del Estado ha presentado un escrito por el que impugna el incidente, suplicando que se dicte resolución por la que se desestime el mismo, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, sin que por por Henkel Ibérica, S.A. y Henkel AG & Co., KGAA se haya presentado escrito alguno.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
ÚNICO .- En el recurso de casación de referencia esta Sala dictó Sentencia de 17 de junio de 2.015 por la que se declaró no haber lugar al mismo. La parte que lo sostuvo formula el presente recurso de nulidad de actuaciones por entender que se ha vulnerado el principio de igualdad, debido a que esta misma Sala, en su Sentencia de 15 de junio de 2.015 estimó el recurso de casación (RC 3.454/2.013 ) entablado por la mercantil Puig, S.L. y, tras casar la Sentencia de instancia, anuló la sanción que le había sido impuesta en el mismo expediente sancionador (expediente S/0084/008, por caducidad del mismo.
El incidente ha de ser desestimado. En primer lugar, ha de tenerse presente que cuando un mismo expediente sancionador afecta a varios sujetos, no siempre su desarrollo tiene las mismas incidencias y duración para todos ellos, por cuanto pueden produciré interrupciones que sólo atañan a alguno de dichos sujetos.
En el presente caso no es preciso entrar a comprobar si la causa de caducidad en aquel supuesto pudiera haber afectado también a la ahora recurrente, por cuanto en ningún momento de la presente litis ha alegado la caducidad del expediente. Así, tal como señala el Abogado del Estado, la mercantil recurrente no adujo caducidad en la instancia. Pero, en lo que ahora importa, que es la Sentencia de casación cuya nulidad pretende, basta comprobar que el recurso de casación interpuesto por la recurrente no contiene ningún motivo en el que se aduzca directa o indirectamente la caducidad, por lo que esta Sala, cuya capacidad decisoria se encuentra limitada por el principio de congruencia a la resolución de los motivos aducidos en su recurso de casación, no podía entrar a examinar tal cuestión. En consecuencia, no había necesidad ni obligación procesal de oír a la recurrente sobre nuestra Sentencia de 15 de junio de 2.015 (recurso de casación 3.454/2.013 ), puesto que en ningún caso se hubiera podido extender a ella la caducidad apreciada en relación con la recurrente en dicha casación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas a la parte promotora del incidente hasta un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos legales.
SE DESESTIMA EL INCIDENTE, promovido por la recurrente Douwe Egberts Finance Spain, S.L.U., de nulidad de la sentencia de 17 de junio de 2.015 dictada en el presente recurso de casación. Se imponen las costas del incidente a la parte promotora del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.