ATS, 17 de Septiembre de 2015

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2015:8253A
Número de Recurso1002/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 55/2015, de 4 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 13/2013 , en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 8 de junio de 2015, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formulasen alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada, por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, mínimo exigido para acceder al recurso de casación, al existir en el presente caso una acumulación subjetiva de pretensiones, pues, aun cuando en la instancia el demandante era uno solo y la Administración recurrente fue condenada al pago de 638.967 euros, el valor económico de la pretensión ha de distribuirse entre los sujetos indemnizados (la demandante y su marido), sin que ninguna de las cantidades reconocidas para cada uno de ellos, individualmente considerados, supere tal cantidad, ya que a Dña Carla corresponde una indemnización por importe de 568.967 euros y a D. Gonzalo , la suma de 70.000 euros [ artículos 41 , 42.1 , 86.2.b ) y 93.2.a) LJCA y AATS de 27 de abril y 15 de enero de 2015 , RC 3743/2014 y 914/2014 ].

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Gonzalo , en calidad de tutor de su esposa, Dña. Carla , contra la desestimación presunta de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial planteada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, derivada de la asistencia sanitaria prestada, como consecuencia de error iatrogénico en el curso de una intervención quirúrgica programada de colecistectomía laparoscópica bajo anestesia general, practicada el 22 de diciembre de 2008 en el Hospital Universitario 12 de octubre, de Madrid, condenando a la Administración regional al pago de la cantidad total de 638.967 euros, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de notificación de dicha Sentencia.

SEGUNDO .- Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

De igual modo, según previene el artículo 41.2 LJCA , cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida para cada uno de ellos, y no a la suma de todos.

TERCERO .- En este asunto, la cuantía litigiosa, a los efectos de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada, determinada con arreglo a las normas antes invocadas, no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción .

Se recurre la estimación por la Sala de instancia del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por parte de la Comunidad de Madrid de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial planteada por D. Gonzalo , en calidad de tutor de su esposa, Dña. Carla derivada de la intervención quirúrgica practicada el 22 de diciembre de 2008 en el Hospital Universitario 12 de octubre, de Madrid, declarándose la obligación de la Administración autonómica de indemnizar por importe total de 638.967 euros, más los intereses legales.

Ahora bien, aun cuando en la instancia el demandante era uno solo y la Administración fue condenada al pago de tal cantidad, con lo que, en principio, la sentencia sería recurrible en casación, en el presente caso existe una acumulación subjetiva de pretensiones, por lo que el valor económico de la pretensión ha de distribuirse entre los sujetos indemnizados (la demandante y su marido), sin que ninguna de las cantidades reclamadas por cada uno de ellos, individualmente considerados, supere tal cantidad.

En el escrito de demanda (apartado de Hechos Décimo Primero, Pág. 14) los solicitantes desglosan la cantidad reclamada, como sigue:

· Dña. Carla : total puntos, 317.453,52 euros; días hospitalización, 5.503,88 euros; días impeditivos, 11.278,40 euros; factor de corrección, 33.403,58 euros, daños morales, 87.364,59 euros; gran invalidez con necesidad de ayuda, 232.700 euros. Total = 687.503,97 euros.

· Perjuicios morales de familiares: 131.046,89 euros.

Por tanto, cabe considerar que en el presente recurso existen, al menos, 2 reclamantes: Dña. Carla y su familia, de modo que, planteada así la litis, nos encontramos con que la cuantía reclamada de 818.550,86 euros debe ser dividida con arreglo a la regla de la acumulación subjetiva, es decir, en atención al número de recurrentes, que, ya hemos dicho, en este caso son dos, en relación con las cantidades singularmente reclamadas.

De forma correlativa, la Sentencia, en su Fundamento Jurídico Sexto, desglosa la indemnización que les corresponde, del siguiente modo:

· Dña Carla : total puntos, 267.324,65 euros; días hospitalización, 5.962,72 euros; días impeditivos, 3.037,432 euros; factor de corrección, 27.632,47 euros, daños morales, 65.000 euros; gran invalidez con necesidad de ayuda, 200.000 euros. Total = 568.967 euros .

· Perjuicios morales de familiares, destinados a D. Gonzalo , en atención a la alteración de la vida familiar, 70.000 euros .

En consecuencia, el valor económico de la pretensión ha de distribuirse entre los sujetos indemnizados (la demandante y su marido, de ahí, no en vano, el empleo de la conjunción copulativa "y"), sin que ninguna de las cantidades reconocidas para cada uno de ellos, de forma individualizada, supere la summa gravaminis de 600.000 euros, límite legalmente previsto para acceder a la casación.

Siendo conveniente recordar, que, conforme a doctrina de la Sala (ATS de 5 de mayo de 2011, RC 5499/2010 ), aunque la reclamación haya sido única y también lo fuera el hecho que la motivó, no por ello dejan de ser aplicables las normas procesales que, en orden a la cuantía, se han citado como pertinentes , pues lo que caracteriza a la acumulación de pretensiones, sea objetiva o subjetiva, es la reunión en un solo procedimiento, finalizado con una resolución única, de diversas pretensiones que bien pudieron entablar individualmente la reclamación que conjuntamente ejercitaron .

En definitiva, procede declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo que disponen los artículos 93.2.a), inciso segundo , y 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional , por razón de la cuantía. Y sin que por parte de la Comunidad de Madrid se haya procedido a efectuar alegaciones en el trámite de audiencia conferido.

CUARTO.- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por las recurridas por todos los conceptos, cantidad que corresponde en su totalidad a Dña. Carla y D. Gonzalo , ya que la otra recurrida, QBE Insurance (Europe) Ltd., Sucursal España, se limita a manifestar su conformidad con la causa de inadmisión apreciada en la providencia de la Sala, sin que realice ninguna argumentación jurídica.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del Recurso de Casación interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia 55/2015, de 4 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 13/2013 , resolución que se declara firme. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este incidente, con el límite fijado en el último de los Razonamientos Jurídicos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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