SJP nº 4 337/2015, 31 de Julio de 2015, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteMARCOS DIAZ PETEIRO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
ECLIES:JP:2015:64
Número de Recurso315/2012

JUZGADO DE LO PENAL N° 4

Avda. Tres de Mayo, n° 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono:922 20 87 25-208723

Fax: 922 20 87 88

Procedimiento: Procedimiento Abreviado

N° Procedimiento: 0000315/2012

Proc origen: Procedimiento abreviado

N°proc origen: 0000160/2011-00

NIG: 3803832220100011536

Resolución: Sentencia 000337/2015

Intervención:

Perito

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Interviniente:

Policía Nacional NUM000

Juan María

Benito

Ignacio

Onesimo

Jose María

Agustín

Cornelio

Guillermo

Luisa

Teresa

Octavio

Casilda

Jose Enrique

Andrés

Abogado:

Fernando Martín Yanes

Lino Chaparro Caceres

María Esther Medina Castilla

Rolando Rodríguez García

Lino Chaparro Caceres

Juan Jose Mejias Domínguez

Maria del Carmen Padilla Guinzo

Manuel Domingo Socas Gonzalez

Ramon Lorenzo González De Mesa y de Ponte

Pedro Mauro Gonzalez Diaz

Jose Honorio Perez Gonzalez

Jose Honorio Perez Gonzalez

Procurador:

Juan Manuel Emilio Beautell Lopez

Miguel Andres Rodríguez Lopez

Maria de los Angeles Martín Felipe

Eulalia Raya Pastor

Miguel Andres Rodríguez Lopez

Maria Dolores Mouton Beautell

Carolina Estefanía Sicilia Romero

Maria Montserrat Padrón Garcia

Francisco de Borja Machado Rodríguez de Azero

Lidia Lucas Sánchez

Maria del Pilar Fernández De Misa Cabrera

Jaime Modesto Comas Diaz

Maria Teresa Medina Martín

Sonia Gonzalez Gonzalez

SENTENCIA

San Cristóbal de la Laguna, 31 de julio de 2015

Marcos Díaz Peteiro, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Penal número 4 de Santa Cruz de Tenerife dicta esta Sentencia con la que se pone fin a la única instancia del juicio numerado como 315 del año 2012, al que han sido citados, como acusados Agustín , asistido por el Sr. Letrado Juan José Mejías Domínguez, Jose María , defendido por el Sr. Letrado Lino Chaparro Cáceres, Benito , defendido por el Sr. Letrado Lino Chaparro Cáceres, Ignacio , defendido por la Sra. Letrada María Esther Medina Castilla, Cornelio , defendido por la Sra. Letrada María del Carmen Padilla Guinzo, Onesimo , defendido por el Sr. Letrado Rolando Rodríguez García, Guillermo , defendido por el Sr. Letrado Manuel Domingo Socas González, Casilda , defendida por el Sr. Letrado José Honorio Pérez González, Luisa , defendida por el Sr. Letrado Ramón Lorenzo González de Mesa y de Ponte, Jose Enrique , defendido por el Sr. Letrado José Honorio Pérez González, Andrés , defendido por el Sr. Letrado Guillermo Diez Pina, Juan María , defendido por el Sr. Letrado Fernando Martín Yanes, Teresa , defendida por el Sr. Letrado José Vega Vega, y, Octavio , defendido por el Sr. Letrado Pedro Mauro González Díaz Ha intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife acordó por Auto de 27 de septiembre de 2011 continuar la tramitación de las Diligencias Previas 1693/2010, seguidas por un delito de falsedad documental, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Agustín como autor de un delito de falsedad documental continuado de los artículos 390 1 y 2 , 392 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de l pena de 30 meses de prisión; multa de 12 meses con una cuota diana de 6 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Jose María , Benito , Ignacio , Cornelio , Onesimo , Guillermo , Casilda , Luisa , Jose Enrique , Andrés , Juan María , Teresa y Octavio como autores de un delito de falsedad documental de los artículos 380.1 y 2 y 382 del Código Penal , sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 1 año de prisión, multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, el Ministerio Fiscal solicitó que se condenara a los acusados al pago de las costas procesales.

La defensa de los acusados se opuso a dicha petición de condena, solicitando la libre absolución de sus defendidos o para el caso de que se entendiese que procede la condena, que se apreciase la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO. La celebración del juicio oral tuvo lugar entre los días 16 y 17 de julio de 2015.

Con carácter previo, el Ministerio Fiscal y los Letrados de los acusados Agustín , Jose María , Benito , Onesimo , Guillermo , Casilda , Luisa , Jose Enrique , Andrés , Teresa y Octavio manifestaron que, por conversaciones previas, habían llegado a un acuerdo en relación con la responsabilidad penal de estos acusados.

En consecuencia, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales en relación a estos 11 acusados, manteniendo lo dispuesto en el mismo a excepción de las siguientes conclusiones que quedaron así redactadas:

En cuanto a la CUARTA:

"Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal ".

En cuanto a la QUINTA:

"Procede imponer las siguientes penas a Agustín la pena de 10 meses y 15 días de prisión y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Para los acusados, Jose María , Benito , Onesimo , Guillermo , Casilda , Luisa , Jose Enrique , Andrés , Teresa y Octavio , a cada uno de ellos, como autores de un delito de falsedad en documento oficial la pena de 3 meses de prisión, con idéntica accesoria legal y multa de 3 meses de multa con idéntica cuota y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas por partes iguales"

CUARTO. Los acusados, Agustín , Jose María , Benito , Onesimo , Guillermo , Casilda , Luisa , Jose Enrique , Andrés , Teresa y Octavio , con pleno conocimiento de sus consecuencias, han reconocido los hechos, y se han mostrado conformes con la calificación jurídica de tales hechos así como con la pena solicitada en el escrito del Ministerio Fiscal. Las defensas de los acusados han mostrado, igualmente, su conformidad.

Las partes han interesado el dictado de una sentencia de conformidad, todo ello concurriendo los requisitos exigidos por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO. Acto seguido se dictó sentencia in voce, documentándose el fallo en la grabación que obra depositada en este juzgado, respecto de los 11 acusados que se conformaron.

Una vez conocido el Fallo por los acusados, el Ministerio Fiscal y las defensas manifestaron a este Juzgado su decisión de no recurriría, por lo que se declaró la firmeza de la resolución.

SEXTO. Firme la Sentencia, las defensas solicitaron la suspensión y la sustitución de la pena de prisión impuesta. El Ministerio Fiscal no se opuso a ninguna de las peticiones. Quedando recogidas las peticiones en la grabación, se acordó dejar la resolución de dicha solicitud para ejecución de Sentencia.

SÉPTIMO. Una vez celebrada la conformidad, el Ministerio Fiscal solicitó que los acusados que hubiesen prestado su conformidad, a excepción de Agustín , pudiesen abandonar la sala, atendiendo al acuerdo llegado con anterioridad a la celebración de la vista.

Dado traslado de dicha petición a los Letrados, estos se mostraron conformes.

Acto seguido se procedió a informar a los acusados de los derechos que les asistían, tanto de estar presentes en todas las actuaciones de juicio, y particularmente del ejercicio del derecho a la última palabra. Igualmente se informó a los acusados que no se conformaron, Ignacio , Cornelio , y Juan María , del derecho que les asistía de que el resto de acusados estuvieran presentes.

La totalidad de los acusados manifestó que mostraba su conformidad a que aquellos acusados que hubiesen prestado su conformidad, a excepción de Agustín , pudiesen abandonar la sala.

Atendiendo a la petición de las partes, y la aquiescencia de los acusados, se permitió que los acusados que se hubiesen conformado, a excepción de Agustín , pudiesen abandonar la sala.

OCTAVO. Acto seguido, se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida. El día 16 de julio se practicó la declaración de los acusados que no habían prestado su conformidad, previa información de sus derechos constitucionales. Igualmente se le tomó declaración al acusado Agustín .

El día 17 de julio se practicó el resto de la prueba propuesta y admitida.

A continuación se dio traslado para conclusiones.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en relación con los acusados Ignacio y Cornelio en el sentido de incluir la concurrencia de la circunstancia atenuante no cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal . Como consecuencia de lo anterior, también modificó la conclusión 5ª en el sentido de solicitar la imposición para cada uno de los dos acusados las siguientes penas: 6 meses de prisión, multa de 6 meses a razón de 6 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente solicitó que se les condenase al pago de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, retiró la acusación respecto del acusado Juan María . Inmediatamente se informó al acusado, Juan María de las consecuencias de la retirada de la acusación por parte del Ministerio Fiscal respecto de él.

Las defensas de los acusados Ignacio y Cornelio elevaron a definitivas sus calificaciones, solicitando la absolución...

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