SJMer nº 1, 16 de Octubre de 2015, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
ECLIES:JMA:2015:226
Número de Recurso511/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO: Incidente Concursal número 511/2014 (acción de reintegración)-Concurso Ordinario número 549/2013

SENTENCIA

En Alicante, a 16 de octubre de 2015

Vistos por mí, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, los autos de incidente concursal de acción de reintegración nº 511/2014, derivado del concurso ordinario nº 549/2013, a instancia de la Administración Concursal (asumiendo su representación en el incidente concursal el Letrado don Luis Fernando Alonso Saura) de las entidades mercantiles Colefruse Internacional, S.A. (en adelante, Colefruse), Invemi, S.A. (en adelante, Invemi) y Prolesa, Promotora de Levante, S.A. (en adelante, Prolesa), frente a las entidades mercantiles Colefruse, Invemi y Prolesa (todas ellas representadas por el Procurador de los Tribunales don Juan Teodomiro Navarrete Ruiz y asistidas por el Letrado don Manuel Galletero Company), Bankia, S.A. (representada por la Procuradora de los Tribunales doña Estefanía Ripoll Garrigós y asistida por el Letrado don Juan Luis Luján Hernández), Caixabank, S.A. (representada por el Procurador de los Tribunales don Lorenzo Christian Ruiz Martínez y asistida por el Letrado don Juan Luis Luján Hernández), Catalunya Banc, S.A. (representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Vidal Maestre y asistida por la Letrada doña Paula Romero Alexandre), Bankinter, S.A. (representada por el Procurador de los Tribunales don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y asistida por el Letrado don Juan Luis Luján Hernández, en sustitución de la Letrada doña Patricia Borrás Cebrián), Banco de Santander, S.A. (representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Beltrán Gamir y asistida por el Letrado don Alejandro Cánovas Ciller) y Sociedad de Gestión de Activos procedente de la Reestructuración Bancaria, S.A. (en adelante, SAREB) (representada por el Procurador de los Tribunales don Lorenzo Christian Ruiz Martínez y asistida por el Letrado don Juan Luis Luján Hernández), dicto la presente sentencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de julio de 2014, la Administración Concursal de las entidades mercantiles Colefruse, Invemi y Prolesa interpuso demanda de incidente concursal en ejercicio de acción de reintegración, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que:

"

  1. Declare la ineficacia de la operación de refinanciación articulada entre las concursadas y las entidades financieras codemandadas con la denominación de Reestructuración de deuda intragrupo y Acuerdo Marco de Refinanciación y aquellos que lo desarrollan, llevada a efecto en fecha 02/08/2012 ante el Notario de Valencia, D. Jorge Cano Rico, nº 919 y 920 (Reestructuración deuda intragrupo) y 912 y ss., 933 (Acuerdo Marco de Refinanciación) a 937, 952, 953, 940, 941, 942, 963, y todos los que traigan causa o se encuentren relacionados, en los términos y con los efectos siguientes:

    1) Declare el regreso a la situación anterior a la reestructuración de la deuda intragrupo, en el sentido de conservación por Invemi, S.A. de la deuda propia en la que se subrogó Colefruse Internacional, S.A., concretada en las operaciones descritas en el hecho primero de la demanda, apartados B) -denominado "Préstamo Sindicado Invemi"-, C) -denominado "Préstamo Bilateral Invemi, S.A."- y D) -denominado "Préstamo Santander a cancelar", así como el saldo de las operaciones de Contrato Marco de Operaciones Financieras, suscritas por Invemi, S.A., con ocasión del denominado "Préstamo Sindicado Invemi".

    Asimismo se declare a la mercantil Prolesa, S.A. como única responsable de la devolución a Bankia del importe de 1.400.000,00 € asumido por Colefruse Internacional, S.A. descrito en la página 15, primer párrafo, de la escritura protocolo 933 y en el hecho Segundo, apartado "Términos Sustantivos de la Refinanciación", "II) Redenominación o reestructuración de la deuda pre-existente en cuatro tramos", 2) Tramo B).

    Y todo ello con las consecuencias inherentes a tales declaraciones.

    2) Declare, asimismo, la ineficacia de las nuevas garantías prestadas respectivamente por las concursadas constituidas al amparo de la refinanciación de referencia, que se concretan en el Hecho Segundo, "Términos de la Refinanciación", apartado denominado "De las nuevas garantías de la refinanciación" de la parte expositiva de la presente demanda en relación con cada uno de los tramos de deuda pactados, incluida la constitución de la garantía prendaria a la que se refiere el hecho cuarto de la presente demanda otorgada por Invemi, S.A. y Colefruse Internacional, S.A. de 30.691 acciones cotizadas del Banco de Valencia, S.A. articulada en la escritura pública protocolo nº 938 que se acompaña como documento nº 25, así como de los actos de la que ella traigan causa -que se relacionan en las escrituras acompañadas como documento nº 26 (protocolo 942- poder) y 27 (protocolo 963.- notificación al depositante)-.

    Y como consecuencia de ello:

    1. Ordene la cancelación de los asientos registrales a favor de las mercantiles acreedoras dimanantes de las garantías declaradas ineficaces, que hayan tenido acceso a cualquier registro público o privado, y asimismo tenga por revocados los poderes hayan podido otorgarse por las concursadas en relación con la constitución y ejecución de tales garantías.

    2. Condene a las entidades acreedores codemandadas a la devolución de los gastos e impuestos de la constitución, en los términos e importe descritos en el hecho quinto de ésta demanda, y, en su caso, a los de cancelación de los asientos registrales, de las garantías que se declaren ineficaces, que abonarán -ambas gastos- por iguales partes.

    3. Y, además, acuerde el reconocimiento de un crédito con la calificación de concursal ordinario por el importe del principal que actualmente tienen reconocido cada una de las entidades acreedoras afectadas con el carácter de privilegiado especial en las listas definitivas de acreedores de cada uno de los concursos acumulados al amparo de las garantías reales que se declaren ineficaces conforme a las anteriores declaraciones y de un crédito concursal subordinado respecto a los intereses.

  2. Condene a los demandados, en cualquiera de los casos, al pago de las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda incidental, la resolución de este Juzgado de 23 de julio de 2014 procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma. Evacuaron el trámite conferido el Procurador de los Tribunales don Juan Teodomiro Navarrete Ruiz, actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles Colefruse, Invemi y Prolesa, mediante escrito presentado en este Juzgado el día 5 de septiembre de 2014; el Procurador de los Tribunales don Lorenzo Christian Ruiz Martínez, actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles Caixabank, S.A. y SAREB, mediante escrito presentado en este Juzgado el día 8 de septiembre de 2014; la Procuradora de los Tribunales doña Estefanía Ripoll Garrigós, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Bankia, S.A., mediante escrito presentado en este Juzgado el día 10 de septiembre de 2014; el Procurador de los Tribunales don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Bankinter, S.A., mediante escrito presentado en este Juzgado el día 9 de septiembre de 2014; la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Vidal Mestre, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Catalunya Banc, S.A., mediante escrito presentado en este Juzgado el día 10 de septiembre de 2015; y el Procurador de los Tribunales don Luis Beltrán Gamir, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Santander, S.A., mediante escrito presentado en este Juzgado el día 16 de septiembre de 2014.

El día 8 de septiembre de 2015 tuvo lugar la celebración de la vista en la que se practicaron los siguientes medios de prueba:

  1. Interrogatorio de la legal representantes de las entidades mercantiles concursadas, doña María Inés .

  2. Interrogatorio de la legal representantes de la entidad mercantil Banco de Santander, S.A., doña Eufrasia .

  3. Interrogatorio del legal representante de la entidad mercantil Caixabank, S.A., don Millán .

  4. Interrogatorio del legal representante de la entidad mercantil Bankinter, S.A., don Jose Miguel .

  5. Testifical de don Arsenio , autor del informe financiero de refinanciación elaborado por la entidad mercantil Price Waterhouse Coopers (en adelante, PWC).

  6. Testifical de don Feliciano , empleado de la entidad mercantil Caixabank, S.A.

  7. Pericial de don Casiano .

Tras la práctica de la prueba señalada, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

El presente procedimiento ha observado el cumplimiento de todas las prescripciones legales, a excepción del cumplimiento de los plazos por el número, complejidad y volumen de los asuntos que penden ante este Juzgado, y fundamentalmente, dada la complejidad de las cuestiones a dilucidar en el presente incidente concursal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE LA CONTROVERSIA.

  1. Breve relato de hechos.

    1. Conviene a la adecuada comprensión de la controversia instaurada por la demanda iniciadora de la presente litis, efectuar una breve exposición del sustrato fáctico de la acción ejercitada, para lo cual me fundaré en la demanda incidental por resultar su exposición fáctica únicamente discutida en cuanto a la interpretación de los hechos expuestos y las consecuencias jurídicas que cabe derivar de éstos:

      1. Invemi es la sociedad dominante de Colefruse, de la que ostenta el 99,4375% de su accionariado (informe del artículo 75 de...

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