SJMer nº 4 51/2011, 23 de Febrero de 2011, de Madrid

PonenteMIGUEL ANGEL ROMAN GRANDE
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
ECLIES:JMM:2011:223
Número de Recurso262/2008

JDO. DE LO MERCANTIL N. 4MADRID

SENTENCIA: 00051/2011

JUZGADO MERCANTIL 4 BIS MADRID

JUICIO ORDINARIO 262/2008

Dte (y reconvenido).- Don Adrian

Procuradora.- Doña Elena Martín García

Ddo (y reconviniente).- QUETZAL MARNAT SL

Procurador.- Don Ignacio Gómez Gallegos

SENTENCIA

En Madrid, a 23 de febrero de 2011.

Vistos por mí, Don Miguel Ángel Román Grande, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 4 BIS de Madrid, los presentes autos de Juicio Ordinario número 262/2008, seguidos a instancia de la Procuradora Doña Elena Martín García, en nombre y representación de Don Adrian , contra QUETZAL MARNAT SL, representada por el Procurador Don Ignacio Gómez Gallegos, que a su vez planteó demanda reconvencional contra Don Adrian , sobre PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Doña Elena Martín García, en nombre y representación de Don Adrian , se presentó escrito de demanda de Juicio Ordinario que dirigía contra QUETZAL MARNAT SL, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y que aquí se dan por reproducidos en aras a la mayor brevedad, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se declare: 1º que D Adrian es titular en exclusiva de los derechos de explotación sobre las mercancías que objeto del derecho de propiedad industrial; 2º que la fabricación y comercialización de utensilios prehistóricos en los que se reproducen diseños idénticos a los que son objeto de derecho de propiedad industrial a favor del actor, llevada a cabo por el demandado suponen una infracción del modelo de utilidad nº 156889; debiendo condenarse al demandado a: 1º estar y pasar por los anteriores pronunciamientos; 2º cesar en la fabricación, comercialización, o cualquier otra utilización de las mercancías objeto de protección; 3º retirar del comercio todas las colecciones de utensilios prehistóricos que contengan piezas que violen el derecho del demandante en el plazo de los seis días siguientes a la notificación de la sentencia; 4º destruir todos los moldes, planchas, y demás elementos destinados a la fabricación, comercialización o promoción de los utensilios; 5º indemnizar a D Adrian los daños y perjuicios materiales causados que ascienden a 28.875 euros; 6º pagar las costas; 7º publicar la sentencia condenatoria que se dicte mediante anuncio en periódicos de tirada nacional, así como mediante notificaciones a las personas interesadas.

Turnada y registrada entre las de su clase que fue la anterior demanda, su conocimiento correspondió a este Juzgado.

SEGUNDO.- Por auto de 8-7-2008 se admitió a trámite la demanda, acordando su sustanciación por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Ordinario, acordándose igualmente dar traslado de la demanda a la parte contraria, emplazándole para que la contestara en el plazo de veinte días, con advertencia de que si no lo hacía en el término señalado, sería declarado en rebeldía.

TERCERO.- Emplazado el demandado QUETZAL MARNAT SL, contestaría a la demanda mediante escrito de 24-9-2008, en el que se planteaba una oposición material al fondo del asunto, planteando además una demanda reconvencional contra el propio demandante Don Adrian , solicitando que 1º se declare la nulidad del modelo industrial nº 156889 (colección de utensilios prehistóricos) y 2º se ordene a la OEPM la cancelación en su Registro de la inscripción de dicho modelo y 3º se impongan las costas a la parte reconvenida, todo ello según los hechos y fundamentación jurídica que aquí se dan por reproducidos a tal efecto a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

CUARTO.- Por auto de 29-9-08 se admitió a trámite la demanda reconvencional citada, a la vez que se acordó dar traslado de la misma a la parte contraria para que la contestara, acordando igualmente formar pieza separada para tramitar la solicitud de medidas cautelares contenida en dicho escrito de demanda reconvencional-

QUINTO.- Don Adrian , a través de su representación procesal, contestó a la demanda reconvencional por escrito de 11-12-08, según los hechos y fundamentación que aquí damos por reproducidos. Por proveído de 16-12-08 se unió la contestación y se citó a las partes a la audiencia previa para el 25-2-2010.

SEXTO.- El día 26-3-09 tuvo lugar la vista de medidas cautelares solicitadas por el demandado reconviniente, tramitadas con el nº 582/08, dictándose auto de la misma fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar la solicitud de medida cautelar formulada por QUETZAL MARNAT SL, al tiempo de formular demanda reconvencional contra Don Adrian en el seno del JO 262/08 seguido en este Juzgado, ACCEDIENDO en consecuencia a la anotación preventiva de la citada demanda reconvencional en el Registro de la O.E.P.M., a cuyo efecto se librará el oportuno mandamiento a la O.E.P.M. para que proceda a dicha anotación en relación al registro del modelo industrial nº 156889 (titulado colección de utensilios prehistóricos), todo ello sin exigir al peticionario previa prestación de caución.

No se imponen las costas de este procedimiento cautelar a ninguna de las partes, de modo que cada uno abonará las suyas y las comunes por mitad".

SEPTIMO.- El día señalado, 22-5-10, tuvo lugar el acto de la audiencia previa al juicio, al que asistieron las partes, acto en el que la actora ratificó su demanda y la demandada su contestación, fijándose a continuación los términos de la controversia entre ambas partes, de acuerdo con el art. 428 de la Ley procesal, por lo que después se recibió el pleito a prueba, admitiéndose la que se consideró pertinente y útil, según consta en el CD donde se grabó el acto, que se da por reproducido, señalando luego fecha de juicio.

OCTAVO.- El día 13-5-10 ha tenido lugar el acto del juicio, donde se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, formulando luego ambas partes sus conclusiones sobre la misma, quedando conclusos los autos para sentencia.

NOVENO.- En la tramitación de las actuaciones se han observado las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo para dictar sentencia, al existir pendientes ante este Juzgador, asuntos de preferente resolución, de éste y otros órdenes jurisdiccionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora reclama en el presente pleito el dictado de una sentencia por la que se declare: 1º que D Adrian es titular en exclusiva de los derechos de explotación sobre las mercancías que objeto del derecho de propiedad industrial; 2º que la fabricación y comercialización de utensilios prehistóricos en los que se reproducen diseños idénticos a los que son objeto de derecho de propiedad industrial a favor del actor, llevada a cabo por el demandado suponen una infracción del modelo de utilidad nº 156889; debiendo condenarse al demandado a: 1º estar y pasar por los anteriores pronunciamientos; 2º cesar en la fabricación, comercialización, o cualquier otra utilización de las mercancías objeto de protección; 3º retirar del comercio todas las colecciones de utensilios prehistóricos que contengan piezas que violen el derecho del demandante en el plazo de los seis días siguientes a la notificación de la sentencia; 4º destruir todos los moldes, planchas, y demás elementos destinados a la fabricación, comercialización o promoción de los utensilios; 5º indemnizar a D Adrian los daños y perjuicios materiales causados que ascienden a 28.875 euros; 6º pagar las costas; 7º publicar la sentencia condenatoria que se dicte mediante anuncio en periódicos de tirada nacional, así como mediante notificaciones a las personas interesadas.

El objeto de la protección al que se refiere en su demanda el Sr Adrian se halla aportado como documento 2 de la propia demanda, y es el modelo industrial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM), concedido con el nº 156889 por resolución de la OEPM de 13-1-2004, siendo el título del modelo "colección de utensilios prehistóricos", que se compone de 34 piezas, cada una de las cuales se describe en el citado documento 2.

La parte actora, que también es demandada reconvenida, como ahora diremos, basa su demanda en que es titular de la concesión del citado modelo industrial serie A nº 156889, parte de cuyas piezas, en concreto las 23 que se dicen en el documento 13 de la demanda, fueron comercializadas por la entidad demandada a través de la colección "El origen del hombre", lanzada editorialmente entre agosto y septiembre de 2006 a través de la editorial LARPRESS SA, cuyos catálogos promocionales se aportan como documentos 4 y 5 de la demanda. Añade el demandante que la fabricación de las piezas que componen la colección registrada no fue encargada por el demandado, sino que fue ideada por el actor, si bien quería producirlas a través del demandado para que la producción fuese más económica, motivo por el que se suministraron al demandado parte de las piezas, que aprovechó para usarlas en su provecho, siendo que el daño producido al actor es la cantidad ingresada por la demandada por cada una de esas 23 piezas (diferencia entre precio de compra y de venta de la mercancía), que se reclama por importe de 28.875 por las 23 piezas, según el desglose que se acompaña como documento 23 de la demanda, que aquí damos por reproducido, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

El demandado se opone a la demanda, alegando que la colección fue ideada por el propio demandado, que es quien encargó al actor en la primavera de 2003 -aproximadamente, en abril- que realizara 20 de las 34 reproducciones de piezas prehistóricas existentes en multitud de museos, catálogos y libros que constituyen la colección registrada, pues tenía la intención de comercializarlas junto a otras 40 con el título "El origen del hombre", colección compuesta de 60 piezas; añade el demandado que los prototipos de esas 20 réplicas realizados por el demandante fueron pagados por el demandado al...

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