ATS, 9 de Octubre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:8118A
Número de Recurso20583/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Blaya Rueda, en nombre y representación de Bernabe , interponiendo, dice en su escrito, "en tiempo y forma recurso de casación por quebrantamiento de forma y vulneración del precepto constitucional contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia en virtud del art. 904.4 de la LECrm, por haber aportado nuevas pruebas a la Audiencia Provincial que exoneran a mi mandante de los hechos imputados que no han sido tenidas en cuenta, así como por haber resultado posteriormente imputados los testigos por falso testimonio en la causa por auto de fecha 21 de abril de 2015, y por entender esta parte que concurren circunstancias que justifican la necesidad de decretar la nulidad de actuaciones al haberse acordado la celebración del acto del juicio que tuvo lugar el pasado 4 de junio de 2012 a pesar de la incomparecencia injustificada del testigo propuesto por esta parte y admitido por el Juzgado Sr. D. Bernabe , entendiendo que mi mandante ha sufrido una total y absoluta falta del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva e injustificada e injustificable indefensión, con vulneración del derecho constitucionalmente reconocido, pues la decisión del Juzgado de celebrar el juicio a pesar de la incomparecencia del testigo admitido carecía de fundamento al no haber privado de un elemento de defensa nuclear a esta parte basándose única y exclusivamente en documentación carente de validez y que ha sido convenientemente refutada mediante copia de documentos que fehacientemente acreditan la capacidad del testigo, y todo ello prescindiendo de los instrumentos legales de los que el Juzgado dispone para verificar la capacidad del sujeto" , contra sentencia de 29/7/14 dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Murcia (Rollo apelación 174/13 ) que desestimando el recurso confirma la dictada el 8/6/12 por el Juzgado de lo Penal 5 de Murcia (JO 199/11) que condenó al hoy solicitante por un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones y no obstante lo anterior suplica a la Sala "Que tenga por presentado este escrito con la documentación adjunta, se sirva admitirlo teniendo por hechas las alegaciones en él contenidas, lo una a los autos de su razón, y previos los trámites procesales de rigor, tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2014 , y previos los trámites legales oportunos, acuerde la admisión del recurso para que seguido por sus trámites, en su día se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de revisión declarando la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y ratificada por la Audiencia Provincial de Murcia al haberse causado indefensión a mi defendido al denegar injustificadamente la práctica de la prueba testifical previamente admitida, de forma injustificada conforme a Derecho..." .. No obstante lo anterior, se tuvo por solicitada autorización para interponer recurso de revisión, acordando el traslado al Ministerio Fiscal conforme al art. 957 de la LEcrm, ello por providencia de 27/7/15.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de septiembre dictaminó:

"...La decisión de no suspender el plenario por incomparecencia de un testigo puede afectar al derecho a la tutela judicial efectiva, pretensión a plantear en el recurso de apelación, casación, en su caso, o en el recurso de amparo, pero no es causa de revisión, según el art-. 954 de la LECrm...la existencia de un procedimiento por falso testimonio no justifica la pretensión de revisión. El nº 3 del art. 954 de la LECrm exige sentencia por falso testimonio. En consecuencia, el FISCAL estima que no procede en autorizar la revisión de la sentencia..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Bernabe condenado por el Juzgado de lo Penal 5 de Murcia, por un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, sentencia confirmada por la Audiencia al desestimar el recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interpone recurso extraordinario de revisión y basa su pretensión en la decisión del Juzgado de la instancia de no suspensión del juicio oral por la incomparecencia de un testigo de la defensa, propuesto en tiempo y forma. Expresa que el testigo, a pesar de sufrir una grave enfermedad tenía capacidad para declarar, como se demuestra por la existencia de determinados negocios jurídicos formalizados en escritura pública, ante dos notarios distintos, quienes apreciaron la capacidad del testigo. Aporta información registral en la que figura la adquisición por el testigo por compra subrogación y novación de una finca urbana en Murcia, por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2012. Dice que es un hecho nuevo que acredita el error de no haberse practicado la prueba con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión. Añade que las testigos, Rosario , Carlota y Lidia , en que se apoyó la sentencia condenatoria, están implicadas como querelladas en un procedimiento abreviado por falso testimonio en el juicio cuya sentencia se pretende revisar. Aporta fotocopia del auto de 21 de abril de 2015 de admisión de la querella.

SEGUNDO

La decisión de no suspender el plenario por incomparecencia de un testigo no es causa de revisión, pues no tiene cabida en el art. 954 LECrm. Además, la sentencia justifica la decisión del Juez de no suspender el juicio ante la incomparecencia del testigo, valorando la documental que aportó el acusado: una copia de escritura de compraventa de fecha 30 de octubre de 2009, otorgada por el testigo, y un extracto de internet en el que aparece este como destinatario de una multa de tráfico. La prueba documental que ahora de propone para demostrar la capacidad del testigo es semejante a la que valoró el Juzgado de lo Penal para desestimar la petición de suspensión del juicio. Aquella y esta prueba afectan a la decisión de suspensión o no del plenario, pero ninguna demuestra la inocencia, como exige en todo caso el art. 954.4º de la LECrm. Y por último decir que la existencia de un procedimiento por falso testimonio, tampoco tiene cabida en el art. 954 LECrm, pues para ello conforme al nº 3 es necesario que hubiere recaído sentencia firme penal por falso testimonio, faltando el refrendo de la sentencia condenatoria.

Por lo expuesto y visto que lo que evidencia el escrito es un intento de una tercera instancia, si es que existiera entre nosotros previsión legal al respecto, pero no un recurso de revisión cuya viabilidad se halla condicionada a la existencia de alguno de los cuatro supuestos que se contemplan en el art. 954 LEcrm, por ello conforme al art. 957 no cabe dar lugar a la solicitud de revisión que interesa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Bernabe a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29/7/14 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, dictada en el Rollo de Apelación 174/13 y la del Juzgado de lo Penal 5 de igual ciudad de 8/6/12, dictada en el JO 199/11.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin D. Luciano Varela Castro

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