ATS, 7 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2015:8081A
Número de Recurso20496/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 105/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Burgos, Diligencias Previas 1811/14, acordando por providencia de 19/6/15, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de julio, dictaminó: "... hemos de considerar que es el Juzgado donostiarra el llamado por el canon procesal para hacerse cargo de las investigaciones, por cuanto resulta indudable que el mismo fue el primer órgano judicial en asumir las mismas, al tomar conocimiento de la denuncia presentada por el interesado, incoando el proceso penal de que este dictamen trae causa..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que San Sebastián incoa Diligencias Previas por denuncia ante el Juzgado de Guardia presentada por Darío en la que refiere que en la medianoche del día 20 a 21 de febrero de 2012 se procedió a la práctica de diligencia de entrada y registro de su domicilio, sito en la localidad de Andoain, donde fue detenido, siendo a continuación trasladado a la localidad de Vitoria-Gasteiz. Señala que "(...) en cuanto salimos de Vitoria- Gasteiz comenzaron los interrogatorios. En el coche iban dos guardias civiles delante y otros dos detrás (...) me pusieron un antifaz y me dieron 3-4 golpes en los genitales (...) Al llegar a Madrid me metieron en una celda. En seguida me llevaron al médico forense y me informaron de diversas diligencias (...)".

Tratándose de una denuncia por un posible delito de torturas a detenido, en distintos lugares geográficos. Y puesto que el primer reconocimiento médico tuvo lugar en Miranda de Ebro o ya en Burgos. San Sebastián dicta auto de 23/4/14 a favor de Burgos, resolución que fue objeto de recurso de Reforma y Apelación, el segundo fue desestimado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por auto de 12/6/14 . El nº 4 de Burgos al que correspondió por auto de 26/1/15 rechaza la inhibición. Planteando San Sebastián esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de San Sebastián que incoó en primer lugar las diligencias por denuncia de presuntos delitos de torturas a detenido. Se está en el caso de aplicar el Acuerdo de la Sala General de 03.02.05, por el que se adopta la regla de la ubicuidad cuando los distintos elementos del tipo hayan podido tener lugar en territorios diferentes, regla que se ha formulado en los siguientes términos: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . Esto es, deduciéndose la existencia de indicios del hecho delictivo en distintos lugares geográficos el Juez de Instrucción de cualquiera de ellos es competente para la instrucción de las diligencias, preferentemente el que primero haya conocido de las mismas. Ello es conforme a lo dispuesto en la Regla 1ª del art. 15 de la L.E.Crim., en relación con el 2ª del art. 14 del mismo cuerpo legal (ver autos de 04.10.06 Cuestión de Competencia 20219/06, 30/10/07, cuestión de competencia 20321/07 y cuestión de competencia 20260/09 de 19/9/2009 entre otros.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián (D.Previas 1051/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Burgos (D.Previas 1811/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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