SAP Ávila 51/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APAV:2015:260
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución51/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00051/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Tfno.: 920-21.11.23 Fax: 920-25.19.57

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 05019 37 2 2014 0102218

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014

Órgano Procedencia: Jdo. de Instruc. 1 de Piedrahita de

Proc. Origen: TJ /1/2013

Acusación: AYUNTAMIENTO DE NAVACEPEDILLA DE CORNEJA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO,

Letrado/a: MIGUEL ANGEL SANCHEZ CARO,

Contra: Modesto

Procurador/a: JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA

Letrado/a: ANTONIO CORRAL MARTIN

TRIBUNAL DEL JURADO

SENTENCIA NÚMERO 51/2015

En la ciudad de Ávila, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ , el procedimiento de la Ley del Jurado número 1/2013, procedente del Juzgado de Instrucción de Piedrahíta, Rollo número 1/2014 del Tribunal del Jurado , seguido por delito de malversación de caudales públicos contra:

- Modesto , hijo de Jesús María y Mariola , nacido en Navaluenga (Ávila) el día NUM000 de 1957, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 , con domicilio en esta ciudad, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, y cuya solvencia o insolvencia no consta, que ha estado representado por el Procurador Don José Carlos González Miranda y defendido por el Letrado Don Ángel Hortigüela Yuste.

Ha sido parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acción pública, y acusación particular el AYUNTAMIENTO DE NAVACEPEDILLA DE CORNEJA (ÁVILA) , representado por la Procuradora Doña María del Carmen del Valle Escudero y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Sánchez Caro.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción de Piedrahíta se instruyeron Diligencias Previas nº 240/2011, posteriormente transformadas en Procedimiento nº 1/2014 de los de la Ley de3l Tribunal del Jurado, contra el acusado Modesto , por delito de malversación de caudales públicos, remitiéndose a esta Audiencia el oportuno testimonio de particulares por oficio de fecha 21 de marzo de 2013, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la LO 5/1995 .

Segundo.- Constituido el Tribunal del Jurado, durante los días dieciocho, diecinueve y veinte del corriente mes de marzo se celebró en esta Audiencia Provincial con arreglo a derecho y bajo mi Presidencia el correspondiente juicio oral acordado en la causa anteriormente referida, procediéndose a la práctica de las pruebas propuestas por las partes, y que habían sido admitidas, consistentes en las declaraciones del acusado y de los testigos, periciales y documental, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto.

Tercero.- Tras la práctica de tales pruebas, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado formularon como conclusiones definitivas, las siguientes:

  1. - Por el Ministerio Fiscal se estimó que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, previsto en el artículo 432. 1º, del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Modesto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusieran las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de ocho años de inhabilitación absoluta, siendo condenado, asimismo, al pago de las costas procesales, y a que, en concepto de indemnización, abone al Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja la cantidad de 14.990 euros, con los intereses legales correspondientes, en aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Por la acusación particular se estimó que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos del referido delito de malversación de caudales públicos, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Modesto , sin la concurrencia de circunstancias, adhiriéndose en este trámite a la misma petición de penas y responsabilidad civil que el Ministerio Público, aunque en fase de conclusiones provisionales había sostenido la existencia de un delito de igual clase agravado, tipificado en el nº 2 del citado art. 432.

  3. - Por la defensa del acusado Modesto se estimó que los hechos objeto de enjuiciamiento no eran constitutivos del delito objeto de imputación por las partes acusadoras, interesando la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas.

Cuarto.- Emitidos los preceptivos informes tanto por el Ministerio Fiscal como por los Letrados defensores de la acusación particular y del acusado, y oído éste, se sometió al Jurado el objeto del veredicto que consta unido a la causa, del que previamente se había dado traslado a las partes, las que mostraron su conformidad. Y por el Jurado, tras la deliberación y votación pertinente, sin incidencia de clase alguna, se estimaron como probados los hechos sometidos a su consideración como hechos desfavorables para el acusado en el objeto del veredicto reseñados con los números 1, 2, 3, 4 y 5, y como noprobados el hecho desfavorable al acusado reseñado con el número 6 y los hechos favorables al acusado reseñados con los números 1, 2, 3, 4 y 5; y se declaró culpable, por unanimidad, al acusado Modesto de haber sustraído y haberse apoderado y apropiado para sí de la citada suma de 14.990 euros el día 20 de noviembre de 2006, perteneciente al Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja, en la forma que consta en el acta levantada al efecto, y que aparece unida a la presente resolución.

Quinto.- Emitido por el Jurado tal veredicto de culpabilidad, por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de que procedía imponer al acusado las penas que ya tenía interesadas con anterioridad, y que en concepto de indemnización abonara la cantidad ya solicitada de 14.990 euros a favor del susodicho Ayuntamiento. Por la acusación particular se informó en el sentido de que, en base al veredicto del Jurado y demás circunstancias concurrentes, procedía imponer al acusado las penas que ya tenía interesadas el Ministerio Fiscal, manteniendo la petición de indemnización de 14.990 euros. Y por la defensa del acusado se informó en el sentido de que, de acuerdo con el veredicto del Jurado y teniendo en consideración las circunstancias concurrentes en el acusado, procedía imponerle las penas legalmente previstas en la extensión mínima, o sea, las de tres años de prisión y de seis años de inhabilitación absoluta, sin perjuicio de que la sentencia pueda ser objeto de recurso de apelación.

HECHOS

PROBADOS.-

Primero

Se declaran expresamente hechos probados los que como tales se aprobaron en el Veredicto emitido por el Jurado, consistentes en los siguientes:

  1. - En noviembre de 2006, el acusado, D. Modesto , ostentaba el cargo de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja (Ávila), y en el ejercicio de sus funciones legales, en razón de que dicho Ayuntamiento debía hacer abono a la empresa constructora PERGAR, S. L., de la suma de 14.990 euros, correspondiente al segundo pago o certificación de las obras de pavimentación ejecutadas por dicha empresa en la calle Aldea de aquella localidad, preparó y confeccionó, en fecha 16 de dicho mes, un mandamiento o transferencia de pago al portador, contra la cuenta corriente que dicho Ayuntamiento tenía abierta, entonces, en la entidad "Caja de Ávila" (nº 2094-0026-85-0026132149); mandamiento de pago u orden de transferencia suscrita y firmada además de por dicho acusado, por el tesorero del Ayuntamiento y por su Alcalde, a la sazón, D. Horacio .

    El primer pago o certificación de dichas obras -ascendente a 45.000 euros- se le abonó tiempo antes a Pergar, S. L., en la forma habitual y usual en esta clase de expedientes, es decir, mediante ingreso nominativo y por transferencia a la cuenta bancaria designada por la empresa adjudicataria de las obras.

  2. - Ya teniendo en su poder el Sr. Modesto dicho mandamiento de pago al portador que se dice, a los cuatro días, esto es, el día 20 siguiente se personó y presentó en solitario en la sucursal u oficina de la entonces entidad "Caja de Ávila" (hoy "Bankia") de la calle Reyes Católicos de esta ciudad de Ávila, y mostrando su DNI (nº NUM001 ) al empleado-cajero de dicha oficina y, por tanto, identificado por éste, así como por el director de dicha oficina allí presente, tras ser realizado el correspondiente resguardo o recibo de entrega (la carta de operaciones), en el que quedó consignado su nombre y DNI, el citado Sr. Modesto recibió y le fue entregado en metálico el importe de aquella orden de pago al portador, ascendente a 14.990 euros.

  3. - Después de recibida dicha suma de 14.990 euros en la manera antes dicha, Modesto se la quedó y apropió definitivamente para sí, con ánimo de enriquecimiento, dejando de dar a la misma (cantidad proveniente de los caudales públicos de aquel Ayuntamiento) el destino previsto, que no era otro que el de su entrega en pago a la empresa Pergar, S. L., a fin de que ésta viera satisfecho el pago total y completo de las obras de pavimentación realizadas por su parte. Y sin que el acusado hasta la fecha haya devuelto dicha suma al indicado Ayuntamiento.

  4. - En razón de que las obras de pavimentación de dicha calle estaban subvencionadas y financiadas por el organismo correspondiente de la Junta de Castilla y León y en octubre de 2010 no obraba en dicho organismo la factura original del pago total de las obras a Pergar, S. L., (pues, en noviembre de 2006, únicamente, se le había remitido a dicho organismo por aquel Ayuntamiento una factura "pro...

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