SJPI nº 54 207/2015, 16 de Octubre de 2015, de Barcelona

PonenteJUAN IGNACIO CALABUIG ALCALA DEL OLMO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
ECLIES:JPI:2015:135
Número de Recurso543/2014

Juzgado de Primera Instancia n° 54 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 11 -Barcelona -CP. 08075

TEL: 935549454

FAX: 935549554

EMAIL: instancia54.barcelona@xij.gencat.cat

NIG. 0801942120148121323

Procedimiento ordinario 543/2014 -B2

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia n° 54 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: N° Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: N° Cuenta

Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: N° Cuenta

Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: Ariadna

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: FRANCINA MANRESA PLUJA

Parte demandada/ejecutada: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Ildefonso Lago Pérez

Abogado/a: Alejandro Ferreres Cornella

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 54

DE BARCELONA Y SU PARTIDO JUDICIAL

ASUNTO: Valores Banco Santander

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO NÚM. 543/2014

SENTENCIA N° 207/2015

En Barcelona, a 16 de octubre del 2015.

Don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo, Magistrado Juez por sustitución, del Juzgado de Primera Instancia número 54 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 543/14, promovidos por Doña Ariadna , representada por el Procurador de los Tribunales Doña BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y asistida por el Letrado Don Doña FRANCINA MANRESA PLUJÁ, contra BANCO DE SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales D. ILDEFONSO LAGO PÉREZ, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO FERRERES CORNELLA, sobre valores del Banco Santander.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales demandante, en el nombre y representación que acreditó, formuló ante este Juzgado demanda de juicio ordinario registrada el 30-5-2014 contra la mencionada demandada, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado:

Que se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, y en virtud de la cual se acuerde declarar la nulidad del contrato de suscripción de valores Santander denominado "producto amarillo" suscrito el 13-9-2007, por importe de 50.000 euros por concurrencia de vicio en el consentimiento; y subsidiariamente la resolución del contrato por incumplimiento por la demandada de los deberes de información con la responsabilidad por los daños y perjuicios causados. Y en ambos casos con el deber de restituir la cantidad de 50.000 euros más los intereses legales desde la orden de compra.

Y que se condene a la demandada al pago de las costas.

Los hechos alegados en la demanda son los siguientes:

Los actora es Doña Ariadna , cliente habitual del Banco de Santander (en adelante BS) en la oficina n° 0049 sita en la Travesera de Dalt n° 62-64 de Barcelona. La demandante suscribió el 13-9-2007 la compra del llamado "producto amarillo" (Valores del Santander) por un valor de 50.000 euros. La mujer tenía un perfil conservador o prudente y creía que estaba contratando un plazo fijo y no un producto de la complejidad del adquirido. Es una persona sin estudios ni formación, y sin conocimientos específicos en el sector bancario ni en el financiero. Se trataba de una persona prudente con sus ahorros (procedentes de una herencia) y buscaba disponibilidad inmediata para los mismos con riesgo nulo. Afirma que siempre ha contratado productos seguros sin ningún tipo de riesgo para el capital invertido (cuentas corrientes, algún plazo fijo, tarjeta de crédito etc.). Expone la demandante que adquirió el producto de autos por la confianza que tenía en la demandada, habiendo sido asesorada por una empleada (doña Tarsila ). Añade que su perfil era minorista y conservador de modo que no quería asumir ningún riesgo. Pretendía obtener cierta rentabilidad de sus ahorros sin riesgo de pérdida de los mismos y con fácil disponibilidad. Afirma que creía que el producto contratado era similar a un depósito a plazo con la garantía de la demandada, que podía recuperar el dinero en cualquier momento y que no sabía que era un producto complejo así como que desconocía totalmente sus características y riesgos. La parte actora expone que no se le dio ningún tipo de información. Señala que no se valoró la idoneidad del producto para el cliente ni la conveniencia del mismo. No se le entregó ningún folleto informativo. La parte demandante expone la normativa aplicable al caso (incluida la de defensa de los consumidores) y afirma que se ha incumplido por parte del BS la normativa MIFID. Expone la actora que en el año 2012 la entidad bancaria actuó con engaño habiéndole hecho firmar ciertos documentos para el canje del producto por acciones del propio BS. Indica que con esa conversión sufrió una pérdida patrimonial de en torno al 35 %. Indica la actora que en el año 2013 tuvo conocimiento del peligroso producto que había suscrito, procediendo a efectuar reclamaciones extrajudiciales al BS que resultaron infructuosas. Entiende que el contrato es nulo (anulable/nulidad relativa) ex art. 1.300 CC por concurrir error en el consentimiento y dolo y, subsidiariamente, considera que la demandada incurre en responsabilidad contractual motivadora de la resolución de los negocios ex arts. 1.124 y 1.101 CC con indemnización de daños y perjuicios. Y finalmente, concluye reclamando lo ya expuesto en esta sentencia.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, mediante Decreto, de fecha 18-9-2014, se dio traslado a la parte demandada, para que contestase a la demanda en el plazo de 20 de días, lo que hizo el 22-10-2014 en el sentido de oponerse, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado que se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora. En la contestación se alegan ciertas cuestiones procesales.

Los hechos alegados en la contestación a la demanda son los siguientes:

La demandada inicia su contestación reconociendo la compra por parte de la actora del llamado "producto amarillo". Expone que la actora no efectúa su primera reclamación hasta después de haber transcurrido 6 años sin queja alguna durante los cuales ha obtenido importantes rendimientos de los productos adquiridos (a día de la vista 11.569,5 euros procedentes de los valores y 5.550,11 euros procedentes de las acciones en que aquellos se canjearon). Incluso procedió en el año 2012 al canje voluntario de los valores por acciones de modo que sería titular de 3.773 acciones del BS. La demandada considera que la razón de la reclamación judicial no es otra que la pérdida de cotización de las acciones del BS producida por la crisis económica que sufre nuestro país desde el año 2008.

En cuanto al fondo del asunto, la demandada niega el perfil inversor que la actora se atribuye en la demanda, señalando que tenía experiencia inversora al ser, antes de la inversión de autos, titular de 600 acciones del BS, de varios (5) fondos de inversión con diferentes niveles de riesgo, de pagarés del BS y de un seguro de inversión (productos de inversión que se articulan dentro de una póliza de seguros por razones fiscales). Por tanto, considera que la actora tenía suficientes conocimientos y capacidad para conocer y entender los Valores Santander tras haber sido debidamente informada. Expone el BS las características del producto y de la documentación que empleó para informar a los inversores (folleto explicativo, tríptico). La demandada expone que la actora mostró en septiembre del 2007 interés por adquirir el producto, interés que se plasmó en un documento a modo de reserva. La orden de suscripción se firmó el 19-9-2007 y no el 13-9-2007 como se señala en la demanda. BS entregó previamente a la actora el tríptico informativo y le indicó que tenía a su disposición el folleto que se había depositado en la CNMV. Con posterioridad a la suscripción, y ya desde octubre del 2007, el BS habría remitido información a la cliente sobre el producto adquirido, y a lo largo del año 2008 se habrían producido otras comunicaciones. Los Valores Santander (VS) constituían un producto líquido porque estaban admitidos a cotización en el Mercado Electrónico de Renta Fija de la Bolsa de Madrid de modo que podían ser vendidos y comprados en ese mercado. E incluso indica que se llegó a un acuerdo con La Caixa para dotar al producto de mayor capacidad de liquidez. El 26-7-2012 la actora se acogió a la posibilidad de conversión voluntaria de los valores en acciones, obteniendo 3.773 acciones del BS y 7,75 euros como fracciones sobrantes, títulos que todavía están en poder de doña Ariadna . Esas acciones han generado rendimientos como ya se ha dicho. La parte demandada considera que este acto confirma la validez del negocio inicial.

La demandada considera que no concurre ningún supuesto de vicio de consentimiento y que no procede tampoco la reclamación de responsabilidad contractual (ni resolución ni indemnización) al no concurrir incumplimiento cupolso, daño ni nexo de causalidad, y concluye oponiéndose también al abono del interés legal.

TERCERO.- Convocadas las partes a la preceptiva audiencia al juicio que señala la Ley, y llegado que fue el día señalado, (7 de abril del 2015),comparecieron ambas partes se celebra la audiencia previa exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, afirmándose y ratificándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación, y realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y...

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