ATS, 19 de Octubre de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2015:8025A
Número de Recurso20650/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Gómez Sánchez, en nombre y representación de Nazario solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 12/2/13 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ceuta, dictada en las Diligencias Urgentes 50/13 , que condenó al hoy solicitante por un delito de receptación.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm y se aporta "...correo electrónico de la Dirección General de la Policía- División de Cooperación Internacional,. Unidad Oficina SIRENE, cuyo texto dice: "EL VEHÍCULO YA FUE ENCONTRADO EL ITALIA EL 30/03/2004. SIN EMBARGO, LA POLICÍA ITALIANA COMPETENTE, JEFATURA DE TORINO NO CANCELÓ EL SEÑALAMIENTO SIS, POR PROBLEMAS TÉCNICOS. LAMENTAMOS LOS INCONVENIENTES. EL SEÑALAMIENTO SIS ITALIANO YA HA SIDO CANCELADO. SALUDOS SIRENE ITALIA" pone en evidencia la injusticia de sentencia de conformidad que adquirió firmeza..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de octubre dictaminó:

"...El recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que proceda autorizarse su interposición al ajustarse a lo prevenido en el art. 954 de la LECrm, procediendo autorizar la interposición del recurso de revisión promovido..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Nazario condenado de conformidad en sentencia de 12/2/13 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ceuta, dictada en las Diligencias Urgentes 50/13 por delito de receptación, por los hechos probados siguientes:

"Se declara probado por conformidad de las partes que el acusado Nazario , con pasaporte marroquí NUM000 , nacido el día NUM001 -1989, y sin antecedentes penales, sobre las 23,40 horas del día 11 de febrero de 2013, fue interceptado por funcionarios de la Policía Nacional en las estación marítima de Ceuta a bordo del vehículo que conducía de la marca Wolkswagen Golf con placa de matrícula ....-.... . Tras indagaciones posteriores los funcionarios policiales descubrieron que el vehículo figuraba como sustraído en Italia en perjuicio de su legítimo propietario, datos todos ellos conocidos por el acusado cuando le fue entregado con el fin de trasladarlo y proceder a su venta. El acusado carece de documentación legal que lo habilite para la entrada y estancia en territorio nacional" , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el núm. 4 del art. 954 LECrm y alega que, "conforme oficio de 12/6/14 del Ministerio del Interior, Guardia Civil, dirigido al Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 1 de Ceuta, en Ejecutoria núm. 140/2013, se hace constar que "dicho vehículo fue sustraído en el año 2003, siendo recuperado en el año 2004, no siendo dada de baja por la Jefatura de Policía de Torino, por problemas técnicos, hallándose cesado el señalamiento en S.I.S Italia" .

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo.

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto solo pueda ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencie, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluirse aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en que los presupuestos fácticos del fallo condenatorio resultan cuestionables conforme se desprende de la documentación aportada, por lo que puede entenderse sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba que evidencian el error que se dice padecido por el Tribunal sentenciador. El recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que proceda autorizarse su interposición.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR a Nazario la interposición del recurso de revisión contra la sentencia de conformidad de 12/2/13 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ceuta, dictada en las Diligencias Urgentes 50/13 , disponiendo el solicitante de QUINCE DÍAS para formalizar el recurso de revisión.- Comuníquese esta resolución al citado órgano judicial, debiendo remitir testimonio íntegro de las citadas diligencias y de su ejecutoria.- asimismo procede que por la Guardia Civil se informe sobre la presentación de la carta de matriculación de Marruecos (Carta Gris) expedida por dicho país acreditativa de la titularidad y características del vehículo ....-.... a que se refiere en su informe de 12/6/14, cuya copia se le remitirá a tal fin.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Carlos Granados Perez

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