ATS, 9 de Octubre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:8020A
Número de Recurso20519/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonios de las D.Previas 24/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 48 de Madrid, D.Previas 1259/15, acordando por providencia de 29 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de julio, dictaminó: "...En Ponferrada es donde residen los presuntos autores, donde fueron detenidos y donde uno de ellos tenía la cuenta a la que se transfirió por el perjudicado estafado el dinero.

En consecuencia y en base a los anteriores datos obrantes en la causa, entendemos que procede dirimir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada, por haber sido allí donde se produjeron los hechos denunciados."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Ponferrada incoa D.Previas por atestado de la Policía Nacional por delito de estafa, donde consta denuncia de 30/01/15 de Teofilo , presentada ante la Policía Nacional de Madrid por la presunta comisión de un delito de estafa ocurrido el 19/01/15 en la c/Leganitos 18.1º izda. de Madrid. Los hechos objeto de la denuncia se refieren a que el día 19/01/15, el denunciante accedió a la página en " segundamano.es" observando que estaba en venta una cámara fotográfica Canon por la cantidad de 550 euros. Puesto en contacto con el vendedor, acordó con él la adquisición de tal cámara, previo su pago por transferencia bancaria. El denunciante procedió el día 21/01/15 a transferir el dinero sin que haya recibido la cámara ni le haya sido devuelto el dinero. La anterior denuncia le correspondió por turno al Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, quién incoó las Diligencias Previas nº 1259/15. Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Nacional, resultaron detenidas dos personas en la localidad de Ponferrada que fueron puestas a disposición del Juzgado de Instrucción correspondiente, junto con el anterior atestado. Ponferrada una vez legalizada la situación de los detenidos, acordó por auto de 5/02/15 la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Madrid y testimonio a los Juzgados de Segovia y Alcorcón, que también investigaban los hechos. El nº 48 de Madrid al que correspondió por reparto por auto de 16/04/15, rechaza la inhibición. Planteando Ponferrada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Ponferrada como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Nos encontramos con un presunto delito de estafa cometido vía internet, en las investigaciones policiales y la denuncia consta que la identidad del presunto autor de los hechos se corresponde con una persona con domicilio en Ponferrada, que el ingreso de la cantidad defraudada se ha realizado en la entidad Caja Mar de la localidad de Ponferrada, y que de ella ha dispuesto el imputado en su propio beneficio.

A partir del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3 de febrero de 2005 se ha acordado que " el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Sin embargo, esta última regla se ve muy modulada en la práctica. Es decir, sentado que cualquiera será competente en la medida en que en su partido se hayan desplegado actos de ejecución, es posible acudir a otros criterios que, en definitiva, vienen inspirados por la facilidad para la instrucción del delito. De ello se deriva que pese a que se ha presentado la denuncia en Madrid, domicilio del denunciante y donde se produce el presunto perjuicio. Sin embargo, de las actuaciones policiales derivadas de aquella denuncia resultan detenidos los denunciados en Ponferrada, lugar también de su domicilio donde además se ha producido el ingreso y la disposición del mismo por parte de los imputados (ver en igual sentido auto de 9/12/11, 9/02/12 y 20/06/12) por ello la competencia corresponde a Ponferrada, art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada (D.Previas 24/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 48 de Madrid (D.Previas 1259/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco

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