ATS, 9 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:8015A
Número de Recurso20429/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 260/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Durango, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Pamplona, Diligencias Previas 2725/15, acordando por providencia de 2 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de junio, dictaminó: "... En Durango no hay nada, en cambio Pamplona se consuma la venta, se firma el contrato de compraventa y se tramita el cambio de titularidad del vehículo. Allí acuden vendedor y compradora perjudicada y aunque no consta claramente donde se paga el precio (parece que en Pamplona), en Pamplona se abonan a la gestoría allí ubicada, todos los gastos por la operación. En definitiva, las pruebas están todas en Pamplona, donde parece que también está domiciliado el vendedor denunciado. Por ello, el Fiscal considera que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona ".

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Durango incoa Diligencias por denuncia de Natalia , con domicilio en Santurtzi (Vizcaya), por estafa en la compra de un vehículo, cuya venta se anunciaba a través de Internet, en la web "Segundamano" . La oferta se produce a través de Internet pero el contrato de compraventa y demás trámites, se celebran en Pamplona. En dicha localidad, la denunciante acude a una gestoría en la que se firma el contrato de compraventa y se gestiona la documentación de cambio de titularidad del vehículo, abonando la denunciante a dicha gestoría, 140 euros por las gestiones realizadas, además de los 2051 euros por los que se vendió el coche. La denunciante denuncia la existencia de una alteración o manipulación en el cuentakilómetros del vehículo. Durango por auto de 18/3/15 se inhibe a Pamplona. El nº 4 al que correspondió, por auto de 28/4/15, rechaza la inhibición, afirmando que el perjuicio se produce en Durango, sin especificar las razones de tal afirmación, y Durango sin explicar tampoco la razón de que la denuncia se interponga allí, puesto que como domicilio de la perjudicada consta Santurtzi que pertenece al partido judicial de Baracaldo, atiende a que los hechos denunciados se producen en Pamplona, planteando Durango esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona. El art. 14 LECrim . establece el "forum delicti commissi" como fuero determinante de la atribución de competencia territorial para la instrucción, y nuestra doctrina jurisprudencial entiende que el lugar de comisión del delito es el de su consumación, acogiendo la doctrina del resultado, conforme a la cual el delito se comete donde se consuma, según la estructura típica de cada figura delictiva, ya que ha de entenderse que resulta prevalente la producción de perjuicio, pero también, la proximidad de las pruebas. En nuestro auto de 10/5/12 , precisábamos que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de fecha 3 de febrero de 2005. En el caso que nos ocupa en Durango no ha sucedido hecho alguno, es el lugar de presentación de la denuncia, ni siquiera es el lugar del domicilio de la denunciante, y en cambio en Pamplona se firma el contrato de compraventa y se tramita el cambio de titularidad del vehículo. Allí acuden vendedor y compradora perjudicada y aunque no consta claramente donde se paga el precio (parece que en Pamplona), en Pamplona se abonan a la gestoría allí ubicada, todos los gastos por la operación. En definitiva, las pruebas están todas en Pamplona, donde parece que también está domiciliado el vendedor denunciado, por ello a Pamplona corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona (D.Previas 2725/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Durango (D.Previas 260/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR