ATS, 14 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:7834A
Número de Recurso2223/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Carlos Antonio y Dª Claudia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 27 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Teruel (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 65/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 292/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Teruel.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de D. Carlos Antonio y Dª Claudia , como parte recurrente y el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de "Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito", como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Antonio y Dª Claudia , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Antonio y Dª Claudia contra la sentencia dictada, el día 27 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Teruel (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 65/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 292/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Teruel.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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