SJCA nº 5 135/2011, 16 de Marzo de 2011, de Málaga

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
ECLIES:JCA:2011:235
Número de Recurso337/2010

JDO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 5 DE MÁLAGA

C/ Fiscal Luis Portero Garcia s/n

Tel.: 951-93-92-75 Fax: 951-93-91-75

N.I.G.: 2906745O20100002373

Procedimiento: Procedimiento ordinario 337/2010. Negociado: NG

Recurrente: Claudio

Letrado: ISABEL DE TORRE PADILLA

Procurador: BEATRIZ DE TORRE PADILLA

Demandado/os: AYUNTAMIENTO DE NERJA

Representante: SERGIO RAMOS RODRIGUEZ

Letrados: SERGIO RAMOS RODRIGUEZ

Procuradores:

Codemandado/s:

Letrados:

Procuradores:

Acto recurrido: RESOLUCION DE 9/11/09

S E N T E N C I A N º 135/2011

En Málaga, a dieciséis de marzo de dos mil once

Visto, por el Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo n ° 5 de Málaga y provincia, don Santiago Macho Macho, el recurso contencioso-administrativo, tramitado como procedimiento ordinario n º 337/2010, seguido para conocer del interpuesto por la Procuradora Sra. De Torre Padilla en nombre de don Claudio , asistida por la Letrada Sra. De Torre Padilla, contra resolución sobre liquidación de costes de urbanización del ILMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA, representado y defendido por su Letrado Municipal.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

El recurso es interpuesto el 14 diciembre 2009 ante la Sala de Málaga del TSJA, y tras inhibición de aquélla es turnado a este Juzgado en reparto realizado el siguiente día 21 abril 2010, y admitido a trámite con resolución de 6 mayo 2010, una vez subsanado defecto.

Seguido el curso de los autos, es sustanciada demanda donde son expuestos cuantos hechos y fundamentos jurídicos son tenidos por oportunos, que aquí deben darse por reproducidos, para pedir sentencia que anule Decreto recurrido, ordenando al demandado preceda a devolución del aval prestado, con indemnización a éste de los daños y perjuicios causados a determinar en fase de ejecución de Sentencia e imposición de costas..

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada, presenta contestación donde expone cuantos hechos y fundamentos jurídicos son tenidos por oportunos que aquí debe darse por reproducido, para pedir sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Pedio y recibido el pleito a prueba, una vez practicadas las unidas en los respectivos ramos, son puestos de manifiesto a las partes, presentando conclusiones las partes, los autos quedan para sentencia con resolución cuyos resguardos de notificación son unidos mediante diligencia de ayer.

CUARTO

- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El objeto material del recurso lo constituye determinar si se ajusta a derecho el Decreto 2799/2009 del Sr. Alcalde- Presidente que acuerda inadmitir a solicitud de nulidad de actuaciones formulada por el ahora recurrente m fecha 29 Octubre reciente, oponiéndose a la ejecución de aval presentado cuando le fue concedida la Licencia de Obra Mayor NUM000 en garantía de la terminación de obra de urbanización en el Polígono NUM001 (Urb. DIRECCION000 ).

La parte recurrida alega, en síntesis:

-El actor, por escritura otorgada el 28 de Marzo de 2.006, ante Notario adquirió a D. Alejandro Bueno Lantero y esposa, la parcela de terreno que formaba parte de la FINCA000 . \/ tributarias y como cuerpo cierto, corriendo para los vendedores el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( Plus Valia), ya que la parcela tenia esta clasificación urbanistica según la Certificación Catastral incorporada a la Escritura.

Esta misma clasificación urbanística de Suelo Urbano, se hizo constar en el Certificado de Arquitecto, para acreditar un exceso de cabida, también incorporado a la Escritura, en el que se reseñaba que la parcela estaba situada en la DIRECCION000 DE NERJA, del Sector PA-5 del Plan General.

En la Ficha del PGOU se hace constar la existencia en esta Urbanización de un Estudio de Detalle, promovido por D. Alejandro Bueno Lantero, aprobado el 28/11/86, y a desarrollar por el Sistema de Compensación, y aunque no consta la fecha de aprobación del Proyecto de Urbanización, si en la Observación ( 2 ) de la completarse las obras de urbanización del Poligono, y realizarse las cesiones e suelo público una vez completada la urbanización".

En este Estudio de Detalle que figura a los folios 87 y siguientes, se señala en su Norma 2-4 del Capitulo II, que "las obras de urbanización pueden incorporarse como documentación propia del Estudio de Detalle", "Proyectos de Obras de Urbanización, por asi permitirlo \^' Subsidiarias de Planeamiento"; y en los Capitulos siguientes se describen las a realizar en dos fases, como servicios de pavimentación, agua, saneamiento, energía eléctrica y telefonía e incluso de jardinería y recogida de basuras.

Obra en el Estudio de Detalle al dorso del folio 101, un certificado de Arquitectos de 23/07/91, haciendo constar que en dicha fecha las obras de urbanización promovidas por D. Alejandro Bueno se encontraban realizadas en un 70% del total.

-Sobre la base que la parcela de suelo urbano adquirida, pertenecía a la DIRECCION000 DE NERJA, del Sector PA-5 del Plan Genera, que según su planeamiento debía disponer de todos los servicios urbanísticos, cuando el actor presenta su solicitud de licencia de obras para las 14 viviendas a construir en la parcela situada más al Norte de la DIRECCION000 , entre las DIRECCION000 , Algarrobillo, e interior del Conjunto inmobiliario, se encuentra con la desagradable sorpresa, resumida en el folio 3 del Expediente, en el que el Jefe del Servicio de Infraestructuras del Ayuntamiento manifiesta que la zona esta sin urbanizar, sin servicios urbanísticos, y sin garantía de que los pueda haber; siendo necesario redactar un proyecto de obras de urbanización de toda la zona y debiendo presentarse un aval para garantizar las mismas por importe de 372.984.00€.

Por su parte el Arquitecto Municipal.-folio 5- tras declarar que el proyecto está situado en suelo clasificado de urbano por el PGOU, e incluido en la Unidad de Ejecución PA-5, y que dicha unidad necesita la actualización del Proyecto Ordinario de Obras de Urbanización, añade que dicho proyecto cumple la Normativa aplicable; mas también informa desfavorablemente la licencia, por no estar finalizadas las obras de urbanización, debiendo aportarse compromiso notarial de no ocupar las viviendas hasta la finalización de las citadas obras.-Debe observarse que aquí el Arquitecto no exige la terminación de las obras de todo el Polígono, solo las de las viviendas a construir, ( en aplicación del art° 55 LOUA), para lo que el actor aportó la correspondiente Acta Notarial -folios 10 y ss - en la que con absoluta claridad se obliga "a no ocupar las viviendas resultantes del citado proyecto, antes de dotarlas de los servicios urbanisticos y obtener la licencia de primera ocupación".

Asi pues queda meridianamente establecido que las obras de urbanización a realizar son exclusivamente las que afectan a las viviendas objeto del Proyecto, con las que se producía la transformación de la parcela de suelo urbano en solar edificable conforme al art° 148.4 de la LOUA.

-Cumplido este requisito y aportada complementaria para la ejecución de las obras de urbanización de la parcela, asi como prestado aval por importe de 156.537.00€,( muy inferior a la que se exigía para las de toda ia urbanización), se informa favorablemente la licencia, y por el Arquitecto Municipal, con rotundidad, se afirma -folio 8 - que se han subsanado las deficiencias (compromiso de no ocupación y ejecución de las obras correspondientes de urbanización), por lo que se otorga la misma, (nuevamente el Arquitecto exige el cumplimiento de lo mandado para el suelo urbano por el art 55 LOUA).

Sin embargo, y a pesar de que en el informe juridico -folio 12- solo se recoge el compromiso consignado en el acta notarial, en la licencia se generaliza la obligación de la ejecución de obras de urbanización, ampliandola a las "exteriores", según el Informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, cuando este ya habia desistido de exigir tales obras externas, según el folio 7, que rebajó el aval hasta la cantidad antes reseñada.-Por ello -folio 16- se mantuvo en la licencia, el presupuesto de ejecución material consignado en la solicitud presentada, aunque con la obligación de prestar el aval por la ultima cantidad fijada.

Lo anterior hubo de ser aceptado por el actor, ya que en caso contrario no hubiera podido comenzar las obras ni cumplir los compromisos asumidos los futuros adquirentes de las viviendas.

-Terminadas las obras de construcción de las 14 viviendas, se solicitó la licencia de Primera Ocupación el 10 de julio de 2008, para la que previamente el Arquitecto Director de de las mismas, había solicitado autorización para el inicio de las obras de urbanización, incluso las que no afectaban a la parcela, con la salvedad de que la calle intermedia entre lo edificado y otra parcela ajena y propiedad del Promotor del Estudio de Detalle, se realizaría cuando se construyera en esta.-En el plano adjunto a tal escrito, se señalan los viales que se urbanizan integramente por el actor, a pesar de no colindar con su parcela, asi como el que se propone ejecutar en una 2ª Fase, que presta servicio exclusivamente al Centro Ocupacional "Taller de la Amistad", con el que el actor no mantiene vinculo alguno.

Todas estas obligaciones, a pesar de ser improcedentes, se asumen por el actor para lograr la licencia de primera ocupación y la entrega de las viviendas a sus adquirentes.

-Aunque el Arquitecto Municipal -folio 21- informa favorablemente esta licencia, ya que existen los servicios urbanísticos suficientes para ser habitadas las viviendas, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas -folio 22-, en contra, señala que -las viviendas están ubicadas en un sector "urbanizable en...

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