SJCA nº 1 11/2009, 22 de Enero de 2009, de Ciudad Real

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ-CRESPO BENITEZ
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
ECLIES:JCA:2009:77
Número de Recurso278/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00011/2009

S E N T E N C I A Nº 11/09

En Ciudad Real a veintidós de enero de 2009.

Visto por mí José Luis Sánchez Crespo Benítez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, el recurso seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario con el nº 278.06, a instancias de la entidad VALMAYOR, S.L Y D. Sabino , representados por las Procuradoras Dª Carmen Anguita Cañada y defendido por el Letrado D. Alonso Sánchez Gascón, contra el AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE representado por el Procurador D. Manuel Cortés Muñoz y defendido por el Letrado D. Miguel-Angel Urquidi Dueñas . Ha comparecido como codemandado emplazado a tal efecto por la administración demandada D Carlos Miguel representado por el Procurador Juan Villalón Caballero, y defendido por el Abogado Don Fernando Seco Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se ha interpuesto por la entidad VALMAYOR S.L. Y por D. Sabino , recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Fuencaliente, de fecha 6 de Abril de 2006, por el que se acuerda levantar la suspensión del Inventario de Caminos, en los que afecta a Valmayor y manifestar el respeto por la Red de caminos Históricos y declarar públicos los caminos: Camino del Valle, Camino de la Mina y Camino sin nombre 088, según el Inventario de caminos aprobado por el Ayuntamiento , cuyo nombre según los antiguos del lugar es el de "Camino de las Calderas".

Segundo. - Se acordó seguir dicho recurso por los trámites del procedimiento ordinario, a cuyo efecto se ordenó la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas.

Tercero .- Remitido dicho expediente, se hizo entrega del mismo a la representación procesal del demandante para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, en cuyo trámite, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declare la nulidad de la resolución impugnada por falta de motivación y haberse adoptado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, declarándose en consecuencia la nulidad del inventario y ordenanza de reguladora de caminos al menos en cuanto a los tres caminos litigiosos denominados camino del Valle , camino de la mina y camino sin nombre 088, con imposición de costas a la demandada.

Cuarto.- Dado traslado de la demanda y del expediente administrativo a la administración demandada para que la contestara en el plazo legal, así lo verificó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso formulado, con imposición expresa de las costas.

Quinto .- Dado traslado de la demanda y del expediente administrativo a la codemandada para que contestara en el plazo legal, así lo verificó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso formulado, ratificando la Resolución recurrida, todo ello con imposición de costas a la recurrente.

Sexto. - Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó recibirlo a prueba con el resultado que consta en autos, tras lo cual se dio a las partes el trámite de conclusiones escritas en el que cada una de ellas de forma sucesiva formuló con carácter definitivo las que tuvo por conveniente en apoyo de sus pretensiones, luego de lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia.

Septimo.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites y plazos legalmente previstos a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I .- Es objeto del presente recurso dilucidar si es conforme a Derecho la resolución del Pleno del AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE , de fecha 6 de Abril de 2006, que se describe en el primer antecedente de hecho, que acordó levantar la suspensión del Inventario de Caminos, en los que afecta a Valmayor y declarar públicos los caminos: Camino del Valle, Camino de la Mina y Camino sin nombre 088, según el Inventario de caminos aprobado por el Ayuntamiento , cuyo nombre según los antiguos del lugar es el de "Camino de las Calderas".

Se refieren los demandantes a la improcedencia de la inclusión en el inventario municipal de caminos que entienden inexistentes, o bien de carácter privado, al no reunir los requisitos establecidos por la Jurisprudencia para ser calificados como caminos de uso público.

Para centrar el tema objeto de debate conviene hacer referencia a que lo que está en discusión es si la administración ha actuado o no conforme a derecho, en cuanto a los caminos a que se refieren los demandantes , al tramitar el correspondiente expediente de investigación, y aprobar el inventario de caminos de uso público del Ayuntamiento de Fuencaliente.

No obstante, es preciso acotar más aún la cuestión, pues el acto administrativo que aquí se revisa es consecuencia de la solicitud de recuso extraordinario de revisión de actos firmes que interpuso el recurrente contra el inventario municipal de caminos. En cuanto a la ordenanza de uso de caminos, es una disposición general por lo que para conocer de su impugnación directa no es competente este Juzgado, sino la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha conforme a lo establecido en el art 8.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Acerca de la Ordenanza no se hace alegación alguna que se pueda resolver y, además de no aportarse, tampoco se hace alegación alguna referida a la misma en la demanda ( salvo su cita), ni en las contestaciones a la demanda , prueba , y conclusiones.

II .- La entidad demandante VALMAYOR S.L., cuestiona la legalidad del acuerdo de aprobación del inventario de caminos de uso público alegando que el inventario de caminos aprobado por el Pleno fue elaborado previa adjudicación a una empresa privada que realizó el mismo y que, a juicio del recurrente, comprende caminos que no son de uso público, sino privado, sin que se llevase a cabo la investigación previa preceptiva .

Argumenta que se hicieron por el Ayuntamiento dos inventarios, uno en fecha 25.6.2001, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de 20.6.2001. El Ayuntamiento entendió que el primer inventario contenía errores, al no incluir mas que los caminos de uso público existentes en aquél momento y no los incluidos en la red histórica de caminos, por lo que rectificó el primer inventario mediante la aprobación de un segundo inventario, efectuado en fecha 20 de diciembre de 2002, que se sometió a información pública, aprobándose inicialmente en sesión del Pleno de veinte de diciembre de 2003, que resultó definitiva al no haberse presentado reclamaciones, publicándose la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de 17 de marzo de 2003 (folio 45 y siguientes del expediente administrativo).

La demandante entiende que el acuerdo de 6 de abril de 2006 es nulo porque no identifica los caminos, no realiza una previa investigación preceptiva , lo que supone infracción del art 45 Rto. de Bienes y es causa de nulidad del art 62.e, Ley 30/1992 ; no dice que rectifica el inventario al declarar solamente como públicos tres caminos de los 36 iniciales que afectan a su finca; se incluyen caminos que no estaban en el inventario inicial afirmando que son históricos, lo que nada tiene que ver con el uso público; no se han conservado por el Ayuntamiento los caminos litigiosos y sí por el propietario. No se puede encargar a una empresa privada el trabajo al ser el ayuntamiento el conocedor del tema.

Alega que se ha limitado la empresa adjudicataria a la inclusión de caminos existentes en mapas del Instituto Geográfico Catastral ; Instituto Geográfico y Estadístico y Servicio Geográfico del Ejercito, sin diferenciar si son de uso público o privado.

  1. - Al amparo de lo establecido en el art 102 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , los hoy recurrentes instaron expediente de revisión de actos nulos contra el Inventario de Caminos del Ayuntamiento de Fuencaliente y la...

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