SAP Madrid 76/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
ECLIES:APM:2015:12242
Número de Recurso5034/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA B

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0032090

251658240

Tribunal del Jurado 5034/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Parla

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2013

Contra : D. /Dña. Jesús

PROCURADOR D. /Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON

Letrado D. /Dña. MIGUEL GARCIA PAJUELO

SENTENCIA NUM.76/2015

ILMO. SEÑOR DE LA SECCION QUINTA

D. JESÚS MARIA HERNÁNDEZ MORENO

En Madrid, a 30 de Septiembre de 2015.

Visto por el Ilmo Sr Magistrado- Presidente de este Tribunal del Jurado con arreglo a lo dispuesto en las normas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la presente causa número 5034/2014 seguida por dos delitos de asesinato y dos delitos de asesinato intentado contra Jesús , mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1982 y con D. N.I NUM001 , con antecedentes penales no computables, de solvencia o insolvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de Diciembre del 2012 y en la que continua, representado por la Procuradora Dª Cristina de Proda Anton y asistido por el Letrado Miguel García Pajuelo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Dª Marta Gallego Fernández; y como Acusación Particular Estibaliz y Leonor , siendo representadas por el Procurador de los Tribunales D. José miguel Martínez-Fresneda Gamboa y asistidas por el Letrado D. Juan Moreno Redondo; y también como Acusación Particular Jose Pedro , siendo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Nieto Bolaño y asistido por el Letrado D. Pedro Antonio Rodríguez Valverde

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal y de dos delitos de asesinato intentado y reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Jesús , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante del art.21.1 del C.P en relación con el artículo 20.2, y solicitando para cada uno de los delitos consumados la pena de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y por cada uno de los dos delitos de asesinato intentado la pena de seis años y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena y que se proceda al internamiento en Centro Medico Psiquiátrico adecuado a su padecimiento a determinar en ejecución de sentencia a fin de recibir el oportuno tratamiento y sin poder abandonar el establecimiento psiquiátrico sin consentimiento del Tribunal sin que exceda el internamiento de 14 años por cada uno de los delitos de asesinato y de seis años y 9 meses por cada delito de asesinato intentado y con comiso y destrucción de los cuchillos y tijeras intervenidos; en concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Estibaliz la cantidad de 250.000 euros por cada uno de sus hijos menores y a Jose Pedro la dicha cantidad de 250.000 euros por cada de los hijos menores; y también deberá abonar a Estibaliz por las lesiones físicas la cantidad de 6400 euros, por las secuelas físicas la cantidad de 7.023 euros y por las lesiones psíquicas la de 180.000 euros y por las secuelas síquicas 2.900 más los intereses del artículo 576 de la L.Civil ; a su vez indemnizara a Leonor por las lesiones físicas en la cantidad de 5.950, por las secuelas físicas en la cantidad de 12000 euros y por las lesiones síquicas en la cantidad de 180.000 euros y por las lesiones psíquicas en la cantidad de 5350 euros más intereses legales del artículo 576 de la L.Civil.

La Acusación particular constituida por Estibaliz y Leonor en provisionales calificó los hechos objeto de las actuaciones como dos delitos de asesinato del articulo 139.1 y dos delitos de asesinato intentado del artículo 139.1 del C. Penal y reputando autor de los mismos a Jesús en concepto de autor,no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando para cada delito de asesinato la pena de 20 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y para cada uno de los dos delitos de asesinato intentado la de 12 años de prisión; y a que indemnice a cada uno de los padres Fallecidos en la cantidad de 200.000 euros, así como en la cantidad de 40.000 euros a Estibaliz por las lesiones y secuelas físicas que padece y en las síquicas en la cantidad de 50.000 euros así como a Leonor en la cantidad de 70.000 euros y con abono del interés legal de dinero; y pago de costas.

La Acusación particular constituida por Jose Pedro vino en adherirse a las peticiones de la anterior Acusación.

La defensa de la acusada en sus calificaciones también provisionales vino en solicitar la Absolución del acusado Jesús por concurrencia de la eximente de artículo 20.1 del Código Civil y que en ejecución de sentencia se determinare la responsabilidad civil y en su caso la imposición de medida de seguridad.

SEGUNDO .-Disuelto el jurado en la Audiencia posterior , el Ministerio Fiscal estuvo a la petición de pena y responsabilidad civil interesada en calificaciones provisionales e interesando la conforme al artículo 104 del C.P el internamiento en centro siquiátrico teniendo en cuanta que el internamiento no podrá exceder de 14 años por cada delito consumado y de 6 y 6 meses por cada delito de asesinato intentado; las Acusaciones particulares constituidas por Estibaliz y Leonor entiende que en el veredicto hay una eximente incompleta y viene en solicitar la pena máxima para el delito consumado de asesinato en un grado menor, la de 14 años y 11 meses de prisión, y para el delito intentado de asesinato la de 7 años y 4 meses y conforme con el internamiento en centro siquiátrico conforme al artículo 104 y si hubiera una mejora debería de ingresar en centro Penitenciario. Por su parte la Acusación Particular constituida por en Jose Pedro el mismo sentido que la anterior; la defensa del inculpado Jesús vino a solicitar que se procediera conforme al artículo 104 en relación con el articulo 101 y en cuanto a responsabilidad civil lo que se disponga en ejecución de sentencia.

TERCERO .- El jurado en su veredicto ha declarado como hechos probados los siguientes:

HECHOS

PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

.- En la mañana del 29 de noviembre del 2012, hacia las 13:15 horas, el acusado, Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el piso sito en la CALLE000 NUM002 NUM003 de la localidad de Parla, donde tiene una habitación alquilada.

.- Tras dirigirse Jesús a la cocina en la que se hallaba la también moradora Estibaliz sin mediar palabra toca uno de los pechos de ésta por lo que Estibaliz le dice: pero qué haces? al tiempo que le apartó la mano.

.- A continuación el acusado Jesús sorpresivamente se abalanza sobre Estibaliz para golpearla y también vierte sobre el hombro de Estibaliz agua hirviendo de una olla; por ello Estibaliz cae al suelo donde sobre ella se pone encima el acusado Jesús cuyo peso es superior al de aquélla.

.-A continuación, el acusado Jesús golpea a Estibaliz en tal estado de inmovilización y al tiempo coge un cuchillo de 10,5cm de hoja que se encontraba en un cajón para acto seguido con la finalidad de acabar con la vida de Estibaliz el acusado le asesta varias cuchilladas en sendas partes del cuerpo: tórax izquierdo, en la espalda, en la cara y en la manos.

.- Que como quiera que se rompe el cuchillo, el acusado Jesús coge unas tijeras de cocina del 17 cm y continua asestando puñaladas a Estibaliz pero ésta logra pese a todo zafarse, salir de la cocina y también de la casa en petición de ayuda.

.- Por ello Estibaliz , de 20 años de edad sufrió, lesiones en cara, mano derecha, en espalda, en hemitorax izquierdo, en hombro derecho consistente en quemadura de i-II grado en deltoides derecho de once centímetros de longitud y cuatro cm de anchura ; lesiones que precisaron tratamiento médico y quirúrgico con necesidad de sutura y de drenaje endotorácico con posterior seguimiento y tratamiento de las que se tardó en sanar 64 días con impedimento para sus dedicaciones habituales, siendo 4 de ellos con hospitalización, y quedándole como secuela 14 cicatrices con perjuicio estético y reacción depresiva prolongada de intensidad grave con estrés postraumático crónico;

.- Por razón de la herida incisa en región posterior del hemitorax, con hemoneutrax izquierdo, Estibaliz hubiere fallecido de no haberse dispensado pronta asistencia médica.

.- el Acusado Jesús venía sufriendo la enfermedad mental de trastorno delirante persecutorio y trastorno mixto de personalidad de varios años de evolución sin haber sido psiquiátricamente tratado de tal estado.

.- Por lo anterior, al momento de los hechos sobre la persona de Estibaliz , Jesús presenta un estado psíquico de delirio que aunque le permite comprender afecta y limita su capacidad de la voluntad de actuar sin anularla.

.- Después el acusado portando consigo dos cuchillos, uno de 13 cm de hoja y el otro de 13 cm de hoja, se dirige a la habitación de Estibaliz donde se hallaban los hijos de ésta: Victorio de 1 mes y varios días y Severino de 3 años y dos meses; encontrándose ambos en la habitación con su bisabuela Leonor de 74 años quien padece de una enfermedad en las piernas que le dificulta la movilidad.

.- El acusado sin mediar palabra de manera sorpresiva se dirige a Leonor y con finalidad de acabar con su vida le propina sendos puñetazos en cara y cabeza y le asestó varias puñaladas en la cara y los brazos que provocan que pierda el conocimiento.

.- Por ello Leonor de 74 años sufre lesiones...

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