SAP Badajoz 240/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2015:853
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución240/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00240/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº /2015

ILTMA. SRA.PRESIDENTA:

DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

ROLLO TRIBUNAL DEL JURADO NÚMERO 2/2015

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO NÚMERO 1/2014 DEL

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE MONTIJO.

En Mérida, a catorce de octubre de dos mil quince.

Vista, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado Presidente la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO, la presente causa de Procedimiento de la Ley del Jurado, Rollo número 2/2015, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Montijo, (Procedimiento del Tribunal del Jurado número 1/2014), seguida por los delitos deASESINATO, ROBO CON INTIMIDACIÓN y HURTO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, contra Mateo , DNI número NUM000 , nacido el día NUM001 de 1978, en San Sebastián (GUIPUZCOA), hijo de Roberto y de Eugenia , en situación de prisión provisional por esa causa, representado por la Procuradora Doña. María Teresa Pozo Arranz y defendido por el Letrado Don Rafael Camps Pérez del Bosque.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Doña Maite , como acusación particular, representada por la Procuradora Doña. Ana Isabel García García y bajo la dirección letrada de Don Francisco Javier García García.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Montijo se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el Procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en dicho Juzgado con el número 1/2014 .

SEGUNDO

Tras la personación de las partes ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Badajoz, no se suscitó por ninguna de ellas ninguna cuestión incidental previa, dictándose en fecha 14 de julio de 2015 auto en el que se fijaron los hechos justiciables, se efectuó declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para comienzo de la vista oral el día 5 de octubre de 2015, y se acordó realizar previamente el sorteo de los candidatos a jurados.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días 5, 6 y 7 de octubre de 2015, con el resultado que obra en el soporte de grabación audiovisual correspondiente y en las actas de las distintas sesiones extendidas por la Sra. Secretaria Judicial.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato, cometido con Alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , y de un delito de Robo con Intimidación y Uso de Armas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 º y 3º del Código Penal , de los que es responsable el acusado Mateo , en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal ; no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado las penas de: por el delito de Asesinato, 19 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal , y por el delito de Robo con Intimidación y Uso de Armas, 5 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la viuda de Don Bienvenido , doña Maite , en la cantidad de 90.000 euros y a cada uno de los 5 hijos de don Bienvenido , en la cantidad de 9.600 euros, y de acuerdo con el artículo 123 del Código Penal , el acusado abonará la costas del proceso.

QUINTO

En el mismo trámite , por la acusación particular, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato, de los artículos 139.1 ª y 3 ª y 140 del Código Penal , de un delito de Robo con Intimidación en Casa Habitada penado en el artículo 237, en relación con el artículo 242.1 , 2 y 3 del Código Penal , y de un delito de Hurto de Vehículo del artículo 244.1 del Código Penal , de los que es criminalmente responsable el acusado Mateo , en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal ; no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado las penas de: por el delito de Asesinato, 25 años de prisión, por el delito de Robo con Intimidación, 4 años Y 6 meses de prisión, y por el delito de Hurto de Vehículo, 12 meses-multa, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal , más las accesorias correspondientes, y las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular, conforme a lo prevenido en el artículo 123 del Código Penal y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a doña Maite , en la cantidad de 112.500 euros.

SEXTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio Imprudente del artículo 142.1 del Código Penal , solicitando al acusado la imposición de una pena de 1 año de prisión, y subsidiariamente, de un delito de Homicidio del artículo 138 del Código Penal , solicitando la imposición al acusado de una pena de 10 años de prisión, con la aplicación, para ambos supuestos, de las circunstancias atenuantes de Arrebato u Obcecación del artículo 21.3 del Código Penal y de Arrepentimiento Espontáneo del artículo 21.4 del Código Penal ; de un delito de Hurto del artículo 234 del Código Penal , solicitando la imposición al acusado de la pena de 6 meses de prisión, y subsidiariamente, de un delito de Robo con Intimidación del artículo 242 del Código Penal , sin la aplicación de la agravación de Casa Habitada, con la aplicación, para ambos supuestos, de las circunstancias atenuantes de Arrebato u Obcecación del artículo 21.3 del Código Penal y de Arrepentimiento Espontáneo del artículo 21.4 del Código Penal ; asimismo, solicita que no se condene al acusado por el delito de Hurto de Uso de Vehículo de Motor del artículo 244.1 del Código Penal y subsidiariamente, para el supuesto de condena, lo sea con la aplicación de las circunstancias atenuantes de Arrebato u Obcecación del artículo 21.3 del Código Penal y de Arrepentimiento Espontáneo del artículo 21.4 del Código Penal .

SÉPTIMO

Concluido el Juicio Oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto el día 8 de octubre de 2015, previa audiencia de las partes e instrucciones al jurado, procediendo éste a la deliberación a puerta cerrada y emitiendo veredicto en el sentido que consta en el acta que se levantó.

OCTAVO

Emitido el veredicto el mismo día 8 de octubre de 2015 y leída el acta en audiencia pública por la portavoz del Jurado, siendo aquel de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre la pena que debía imponerse al acusado y sobre la responsabilidad civil. En dicho trámite, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ratificaron la petición de penas y de responsabilidad civil expresadas en sus conclusiones definitivas y la Defensa solicitó la imposición de las penas en sus grados mínimos.

NOVENO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

HECHOS

PROBADOS

El día 23 de julio de 2014, entre las 12:00 y 12.30 horas, el acusado Mateo , DNI número NUM000 , mayor de edad (nacido el día NUM001 de 1978), quien, en esas fechas, residía, en régimen de alquiler, en una vivienda sita en EDIFICIO000 , número NUM002 , NUM003 , de Montijo, propiedad de don Bienvenido y de su esposa, doña Maite , llamó por teléfono a doña Maite para que ésta fuera a dicha vivienda, con la excusa de pagarle la renta que le adeudaba , si bien su intención era apoderarse de las joyas que la misma llevara consigo.

Cuando don Bienvenido , que fue quien se personó en dicha vivienda, en lugar de su esposa, entró en la misma, tras abrirle la puerta Mateo , estando don Bienvenido de espalda, sin mediar palabra, Mateo coge un trozo de cable de antena que había sobre una mesa y se lo pone en el cuello a don Bienvenido , apretándole fuertemente, y al romperse el cable, continuó apretándole con las manos.

Como consecuencia de esta agresión, don Bienvenido cae al suelo y tras caer, Mateo cogió la cabeza de don Bienvenido y le golpeó, fuerte y reiteradamente, contra el suelo, comenzando don Bienvenido a sangrar.

Al ver Mateo que don Bienvenido seguía respirando y se movía, fue a la cocina, cogió un cuchillo, se lo puso en el cuello, para que se estuviera quieto, y le hizo varios cortes superficiales con el mismo. Al no conseguir Mateo que don Bienvenido se estuviera quieto, volvió a cogerle la cabeza, golpeándole varias veces contra el suelo.

Inmediatamente después, Mateo arrastró a don Bienvenido hasta una habitación de la casa, intentando meterlo debajo de una de las camas, y al no poder hacerlo, lo dejó en el pasillo que formaban las dos camas.

Esta agresión de Mateo a don Bienvenido , si bien no fue con la intención de acabar con la vida del mismo, sí fue siendo consciente de que con su acción podía muy posiblemente causar la muerte de don Bienvenido .

Mateo , al agredir por la espalda a don Bienvenido , le sorprendió con su acción, pues, don Bienvenido no la esperaba, ni tuvo oportunidad de defenderse.

Mateo , tras guardar el teléfono móvil y las gafas de don Bienvenido en un cajón, coger una navaja que el mismo portaba, cambiarse de camiseta, que la tenía rota, y fregar el suelo del salón manchado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR