SJPII nº 7 171/2015, 18 de Septiembre de 2015, de Ciudad Real

PonenteSANTIAGO TUDELA LOPEZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
ECLIES:JPII:2015:35
Número de Recurso85/2015

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00171/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ ERAS DEL CERRILLO, Nº 3-2ª PLANTA

Teléfono:

Fax:

N04390

N.I.G. : 13034 41 1 2015 0000551

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Pablo , Teresa

Procurador/a Sr/a. NURIA TURRILLO LAGUNA, NURIA TURRILLO LAGUNA

Abogado/a Sr/a. JOSE MIGUEL RODRIGUEZ RUIZ, ANGEL FELIPE HOLGADO TORQUEMADA

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER SA

Procurador/a Sr/a. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En Ciudad Real, a 18 de septiembre de 2015.

Vistos los presentes autos nº 85/2015 dejuicio ordinario por Santiago Tudela López, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de D. Pablo y D. Teresa , representados por la Procuradora Sra. Turrillo Laguna y asistidos por el Letrado Sr. Holgado Torquemada; contra BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora Sra. Lozano Adame y defendida por el Letrado Sr. García Sanz; y al efecto se señalan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por norma de reparto correspondió la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Turrillo Laguna en la representación señalada contra la entidad demandada referida, en la que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, que aquí se dan por reproducidos, terminaba con la súplica de que se admitiese la demanda con los documentos que le acompañan, se dé traslado a la parte demandada, y seguido el procedimiento por todos sus trámites, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de adquisición del producto financiero Valores Convertibles Santander suscrito en 20 de septiembre de 2007, con código valor número NUM000 , siendo 13 títulos por un importe nominal de 65.000 euros, condenado a la demandada a restituir dicha cantidad, más los intereses legales desde la fecha de la orden de compra, incrementados en dos puntos desde la sentencia; subsidiariamente, se declare la resolución del contrato por incumplimiento de los deberes de información y responsabilidad de la demandada por los daños causados a la demandante por su actitud negligente e incumplidora, y en consecuencia, se condene a la entidad demandada a indemnizar a la actora en la cantidad invertida y reflejada en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales desde la fecha de la orden de compra, incrementados en dos puntos desde la sentencia, con imposición de costas a la parte demandada

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado por 20 días a la parte demandada para su contestación, personándose en los autos representado por la Procuradora Sra. Lozano Adame, presentando escrito de contestación en el que solicitaba que se cite sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Convocadas las partes al acto de la audiencia previa, ante la imposibilidad de acuerdo, se ratificaron en sus respectivas escritos de demanda y contestación, y tras los trámites de impugnación de documentos y fijación de los hechos objeto del debate, propusieron prueba, admitiéndose la que consta en soporte videográfico, siendo citadas a vista en la fecha indicada.

CUARTO

Celebrado el juicio el día fijado, se practicaron las pruebas que fueron declaradas pertinentes, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido, en lo esencial, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda acción de nulidad relativa o anulabilidad por haber actuado la entidad demandad mediante dolo y con infracción de la normativa sobre la LMV, en la adquisición por la parte actora de un producto denominado Valores Convertibles Santander suscrtio en fecha 20 de septiembre de 2007; subsidiariamente, la resolución de dicho contrato por incumplimiento del deber de información sobre los riesgos y naturaleza del producto referido, solicitando en este último caso una indemnización en concepto de daños y perjuicios que se corresponde con la cantidad invertida.

Banco Santander se opone alegando en primer lugar la caducidad de la acción de nulidad relativa o anulabilidad. La STS de 12 de enero de este año que cita en apoyo de su postura, después de interpretar la expresión "consumación del contrato" que se contiene en el artículo 1301 del CC , concluye: "Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error".

En la demanda se manifiesta que los demandantes se enteraron de que no era un depósito garantizado y cancelable en cualquier momento cuando en abril de 2010 acudieron a la sucursal a informarse del estado de los 65.000 euros porque creían que el vencimiento estaba próximo, siendo en ese momento cuando le informaron de que no se trataba de un depósito a plazo fijo, sino de un producto complejo de inversión y que el 4 de octubre de 2012 percibirían acciones del banco Santander en un precio superior al que tendrían en ese momento (página número 6), lo que se reitera en la página número 23, cuando se hace referencia a la entrega del tríptico tres años después de la contratación del producto.

Pues bien, aplicando la jurisprudencia expuesta, se concluye que la fecha en la que empieza a computarse el plazo de cuatro años que establece el artículo 1301 del CC para este tipo de acciones, es en la que el cliente tiene conocimiento del error o el dolo sufrido en la contratación del producto, no en la del canje de las obligaciones en acciones del banco el 4 de octubre de 2012. Dicha fecha pudiera haberlo sido si los demandantes no se hubieran percatado previamente del error sufrido, que según dicha parte tuvo lugar en el mes de abril de 2010, y como la demanda se presenta en enero del presente año, más de cuatro años después, la acción de anulabilidad habría caducado.

SEGUNDO

En todo caso, habiéndose planteado la resolución del contrato conforme al artículo 1124 del CC , ha de examinarse la cuestión de fondo planteada.

Para resolverla debe partirse de unos hechos que deben ser considerados como probados a tenor de los documentos aportados y de su reconocimiento en la propia demanda y contestación. Banco Santander lanzó una oferta pública de adquisición sobre la totalidad de las acciones de la entidad Financiera holandesa ABN Amro y para financiar dicha operación emitió el 4 de octubre de 2.007 los denominados Valores Santander, estando esta emisión vinculada a dicha operación, y así del tríptico aportado (documento número 9 de la demanda) resulta: 1) La emisión se realiza en el marco de la oferta pública de adquisición (OPA) sobre la totalidad de las acciones ordinarias de ABN Amro formulada por Banco Santander , Royal Bank of Scotland y Fortis (el Consorcio); 2) (i) Si no se adquiere ABN Amro, el producto se amortizaría el 4 de octubre de 2008 con reembolso del valor nominal y una remuneración del 7,30 % nominal anual (7,50 % TAE) y (ii) Si se adquiere ABN Amro, los Valores serán necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles. Dichas obligaciones serán necesariamente convertibles en acciones ordinarias Santander de nueva emisión. No hay reembolso del nominal en efectivo si se adquiere ABN Amro; 3) Canje voluntario el 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011 y obligatorio el 4/10/2012; 4) Para la conversión, la acción Santander se valorará el 116 % de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento, 5) Tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR