STSJ Cataluña 19/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:TSJCAT:2015:8113
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución19/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 35/2014

Procedimiento Jurado núm. 5/13 -Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Segunda)

Causa Jurado núm. 1/12 -Juzgado de Instrucción núm. 2 Tarragona

S E N T E N C I A N Ú M. 19

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, 23 de julio de 2.015.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2.014 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda , recaída en el Procedimiento núm. 5/13 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el Letrado D. Rafael Jurado San Román y ha sido representado por la Procurador Dª Mª Isabel Contreras Insense. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal D. José Joaquín Pérez de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de octubre de 2.014, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son: "1.- El Acusado, Gumersindo , ha mantenido durante años una relación de pareja, análoga a la del matrimonio, con la Sra. Coral , con la que convivió durante aproximadamente seis años en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , puerta NUM001 de Els Pallaresos (Tarragona), hasta la mañana del 27 de marzo de 2.009.

  1. - La pareja formada por el acusado y Coral se veía y mantenía relación con el matrimonio formado por Ruperto y Martina , hermana de Coral , que también vivían en Els Pallareso, c/ DIRECCION001 nº NUM002 puerta NUM001 .

  2. - Ruperto era una persona tranquila y casera.

  3. - NUM002 en ocasiones tenía desencuentros con Coral como consecuencia del carácter de ambos, que impedía que llegaran a congeniar.

  4. - Ruperto se expresaba habitualmente en catalán, cuando se expresaba en castellano lo hacía con un marcado acento catalán y se le conocía por Ruperto , abreviatura con la que se presentaba a la gente.

  5. - NUM002 estaba aquejado de un trastorno depresivo mayor, diabetes Mellitus tipo 2, e hipercolesterolemia. Como consecuencia del cuadro de salud que presentaba Ruperto causó baja laboral hasta que obtuvo la incapacidad permanente total, por la que se le reconoció el derecho a percibir una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que empezó a percibir desde el 20 de febrero de 2.006 por importe de algo más de 700 euros mensuales. El cuadro de salud que presentaba Ruperto requería de control médico y prescripción de fármacos por facultativo médico, pues en caso contrario sus enfermedades podían agravarse o determinar la aparición de nuevas complicaciones en al salud del paciente. El cuadro de salud que presentaba Ruperto y los medicamentos que tomaba, hacía que se viera necesitado de la atención y supervisión de su esposa Martina y afectaba a su capacidad para mantener relaciones sexuales.

  6. - Martina y Gumersindo iniciaron una relación sentimental con encuentros sexuales que duró aproximadamente tres años, prolongándose hasta 2008 ó 2009. Durante el transcurso de dicha relación Gumersindo propuso a Martina en varias ocasiones dejar a sus respectivas parejas ( Coral y Ruperto ) con la finalidad de vivir juntos, sin que Martina accediera a ello.

  7. - Gumersindo tenía un huerto sito en el Polígono Riu Clar de Tarragona, propiedad de INCASOL.

  8. - El día 27 de marzo de 2009, Ruperto llevó a su esposa Martina , sobre las 7.30 horas, a su lugar de trabajo en el Hospital Juan XXIII de Tarragona, al que se desplazaron en el vehículo marca CHEVROLET, modelo EPICA, matrícula ....-QRJ , titularidad de ambos, dejando a Martina en el trabajo a las 8.00 horas. Ruperto siempre llevaba a su esposa Martina al trabajo y la iba a recoger a las 15.00 horas, al terminar ésta su jornada laboral.

  9. - Ruperto llevaba ayudando a Gumersindo en el huerto dos semanas a fecha 27 de marzo de NUM003 , y esa misma mañana fue al encuentro de Gumersindo , con el que había quedado para ir a ayudarle al huerto.

  10. - A las 13.00 horas del 27 de marzo de 2009, cuando Coral terminaba su jornada laboral de mañana, Gumersindo fue a buscarla al nº 108-110 de La Rambla Nova de Tarragona, donde aquella prestaba sus servicios como portera. Fue a buscarla en el vehículo tipo furgoneta marca FORD, modelo TRANSIT CONNECT, matrícula ....-FBD , que era propiedad de Coral y que Gumersindo conducía habitualmente. Gumersindo paró el vehículo en una intersección de la parte central de La Rambla Nova de Tarragona, próxima al inmueble en el que Coral trabajaba, y la esperó dentro del coche a que saliera. Cuando Coral salió del trabajo, se dirigió al vehículo y se subió, abandonando ambos el lugar a bordo del mismo.

  11. - Ese mismo día Martina , que habitualmente salí a las 15.00 horas de trabajar, por razones de servicio salió a las 15.30, encontrándose a Gumersindo dentro del edificio esperándola, de lo que ya la había avisdado la supervisora de su departamento. Gumersindo la esperaba sudoroso, enrojecido, cansado, sentado en una silla, bebiendo agua, sin gafas y con un rasguño en el puente de la nariz donde se apoyan las gafas.

  12. - Gumersindo siempre había llevado gafas.

  13. -En la tarde del 27 de marzo de 2009, Gumersindo fue al inmueble donde Coral trabajaba de portera diciendo que ella no podía ir a trabajar y que él la sustituiría, lo que no le fue permitido.

  14. - Esa misma tarde, en momento no determinado, Gumersindo llevó el vehículo CHEVROLET, modelo EPICA, matrícula ....-QRJ , propiedad de Martina y Ruperto , a la Plaza de la Pedrera de Tarragona, sita junto a la estación de RENFE, y lo dejó estacionado irregularmente en la parada del autobús, dejando en la bandeja delantera del vehículo, a la vista, la documentación del coche y dos tarjetas de crédito de Martina , así como las puertas sin el cierre accionado y una ventanilla abierta, impidiendo la circulación de los demás vehículos. Debido al entorpecimiento que para la circulación de los demás vehículos suponía el irregular estacionamiento, el coche fue retirado por la Guardia Urbana, que lo trasladó al depósito municipal del Ayuntamiento de Tarragona, donde fue recuperado por Martina , acompañada de Gumersindo .

  15. - En la mañana del 28 de marzo de 2009, alrededor de las 10'00 horas, Martina y Gumersindo se presentaron en las dependencias de los Mossos d'Esquadra para denunciar la desaparición de Ruperto y Coral , sin llegar a interponerse denuncia porque Gumersindo no dejó hablar a Martina , siendo él el que explicó su versión sobre la desaparición. Pero en la misma mañana Martina , en compañía de una vecina, volvió a las dependencias policiales y formalizó al denuncia.

  16. - En la mañana del 30 de marzo de 2009, Gumersindo fue al inmueble donde Coral trabajaba como portera, ofreciéndose para desempeñar su trabajo, a lo que recibió respuesta negativa. También solicitó en la inmobiliaria "FINCAS FERNÁNDEZ", sita en el mismo inmueble, ayuda para poder poner a su nombre el vehículo FORD TRANSIT CONNECT, matrícula ....-FBD , propiedad de Coral , aportando una fotocopia del D.N.I. de Coral .

  17. - En la tarde del 3 de abril de 2009, Gumersindo llamó desde una cabina telefónica sita en la c/ Del Pilar de Vinaroz (Castellón) al teléfono fijo de su madre, residente en Quesada (Jaén). En la citada llamada Gumersindo se identificó como Ruperto y dijo a su madre que Coral y él ( Ruperto ) se encontraban bien y que no se preocupasen por ellos, que estaban en Castellón.

  18. - Entre las 10:23:32 y las 10:26:31 del 26 de Mayo de 2009, Gumersindo adquirió en el establecimiento "TIME ONLINE", sito en la Plaza Federico garcía Lorca del barrio de Torreforta (Tarragona), una tarjeta SIM con número NUM004 , que fue activada en el terminal telefónico NOKIA 6030 con número de IMEI NUM005 , que tenía en su poder el acusado.

  19. - En la mañana del 28 de Mayo de 2009, a las 10.48 horas, Gumersindo remitió a la Seguridad Social, desde el establecimiento "LABORATORIOS Y TRABAJOS DE FOTOGRAFÍA, VÍDEO Y CINE", sito en la Avingudfa de l'Independencia nº 5 de la localidad de Cambrils, un fax redactado en catalán, en el que se reflejaba que Ruperto , en primera persona, comunicaba un nuevo número de cuenta para posteriores ingresos e la pensión de invalidez, de la que era beneficiario, facilitando una nueva dirección para notificaciones. La cuenta cuyo número facilitó en el fax para los nuevos ingresos de la pensión, era titularidad de Coral y correspondía a la entidad BANCO DE SANTANDER. La dirección facilitada en el fax para recibir notificaciones era DIRECCION002 nº NUM006 , NUM002 NUM000 de Tarragona, correspondiente al domicilio del matrimonio formado por Abilio y Marta , conocidos de Gumersindo .

  20. - A las 12:15:23 horas del 29 de Mayo de 2009, Gumersindo llamó al periodista redactor de la noticia de la desaparición desde el terminal NOKIA 6030 con número de tarjeta SIM NUM007 y número de IMEI NUM008 , estando posicionada la llamada en el repetidor de la localidad de Morella, identificándose como " Ruperto el de Los Pallaresos", manteniendo la conversación en castellano, sin acento catalán, y diciendo que se había marchado, que no quería ningún problema, que su mujer le había engañado, que se habían marchado por que habían querido, que se encontraban bien y que los dejaran de buscar.

  21. - Desde el 27 de marzo de 2009, no existe rastro de actividad bancaria, médica, ni de cualquier otro tipo, respecto de Ruperto y Coral .

  22. - Gumersindo , desde que se reunió con Ruperto en la mañana del 27 de...

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