ATS, 8 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2015:7734A
Número de Recurso101/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia de 18 de julio de 2014 (Rec. 474/2014 ), que desestimaba el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Pablo Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Valencia el día 5 de diciembre de 2013 en proceso sobre prestación de incapacidad permanente seguido su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando dicha sentencia. . Dicha sentencia se notificó a la parte el 10 de septiembre de 2014

SEGUNDO

El Letrado D. Eduardo García Gascón, presentó en el Registro Único de Entrada del Juzgado de Valencia, el 11 de septiembre de 2014, escrito en el que dice "anunciar recurso de casación para la unificación de doctrina" y un nuevo escrito de 15 de septiembre de 2014, que dice ser "continuación de su anterior de fecha registro 11-9-2014" , y en el que señala que interesa "anunciar recurso de casación para unificación de doctrina" .

CUARTO

Por Decreto 29 de septiembre de 2014, del Secretario Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se acordó, en su parte dispositiva, "tener por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina por D/Dª Pablo Jesús , concediéndose al recurrente el plazo de QUINCE DÍAS para interponer el recurso ante esta misma Sala" . Dicho escrito se comunicó a la parte el 22 de octubre de 2014.

QUINTO

El Letrado D. Eduardo García Gascón, presentó escrito de 28 de octubre de 2014, en el que señala que contesta al "proveído de la Sala de lo Social del TSJ de Valencia de fecha 29 de septiembre de 2014, recibido el 22 de octubre siguiente" y en el que señala que "deduce y prepara por este nuevo escrito, el procedente recurso de casación de unificación de doctrina" . Dicho escrito tuvo entrada en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 30 de octubre de 2014.

SEXTO

El 4 de noviembre de 2014 se dictó Decreto, cuya parte dispositiva determina que "procede rectificar el Decreto de fecha 29 de septiembre de 2014, y dejarlo sin efecto, visto el error evidente en que incurre. En su lugar procede dar cuenta a la Sala del defecto insubsanable en que ha incurrido el recurrente al no haber alegado sentencia de contraste, ni expuesto los extremos del núcleo de la contradicción entre las resoluciones que debían compararse" .

SÉPTIMO

Por Auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de noviembre de 2014 , se acuerda "tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina" .

OCTAVO

Por escrito de 5 de diciembre de 2014, el Letrado D. Eduardo García Gascón, en nombre y representación de la parte demandante Pablo Jesús , presentó recurso de queja frente a dicho Auto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 4 de noviembre de 2014 , que tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Letrado de D. Pablo Jesús , por entender que el escrito no cumple los requisitos del art. 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) y además se presentó fuera de plazo, presenta el Letrado D. Eduardo García Gascón, en nombre de D. Pablo Jesús , recurso de queja, por entender que existe "desacierto" en el contenido del Auto por cuanto en el segundo párrafo del único hecho consta que el escrito se presentó fuera de plazo, cuando ello no es cierto, si bien luego en la fundamentación jurídica refiere a que no se cumplen las exigencias de concretar el núcleo de la contradicción ni citar sentencias de contraste, lo que entiende que tampoco es cierto, por lo que considera que debería dictarse Auto por el que se deje sin efecto el del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 4 de noviembre de 2014 , concediendo validez a la preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, o subsidiariamente, "se devuelvan las actuaciones para que se subsanen exactamente las causas de inadmisión, al no venir perfectamente definidas en su redactado, suspendiendo sus efectos y plazos, con lo demás que en Derecho proceda" .

SEGUNDO

Según consta en las actuaciones, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 18 de julio de 2014 (Rec. 474/2014 ), que se pretendía recurrir en casación para la unificación de doctrina, se notificó a la parte el 10 de septiembre de 2014, presentando la parte demandante el 11 de septiembre de 2014, en el Registro Único de Entrada del Juzgado de Valencia (recibido en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 15 de septiembre de 2014) un primer escrito que dice ser de preparación del recurso, en el que si bien concreta el núcleo de la contradicción al fijar la discrepancia con el fallo de la sentencia que se pretende recurrir en casación unificadora, no invoca sentencia alguna de contraste.

Por nuevo escrito presentado en el Registro Único de Entrada del Juzgado de Valencia el 15 de septiembre de 2014, que dice ser igualmente de preparación y "continuación de su anterior de fecha registro 11-9-2014" , concreta el núcleo de la contradicción e invoca varias sentencias de contraste, cumpliendo en este segundo escrito las exigencias del 221 LRJS, al concretar el núcleo de la contradicción, citar las sentencias de contraste y fijar el alcance de la discrepancia entre las que invoca y la recurrida.

En atención a ello, era correcto el Decreto de 29 de septiembre de 2014, dictado por el Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en que se tenía por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina y se otorgaba plazo de 15 días para interponer el recurso de casación, a pesar de que el mismo se dejó sin efecto por Auto de 4 de noviembre de 2014 .

En atención a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que, como afirma la parte recurrente en queja,, yerra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de noviembre de 2014 , cuando tiene por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, señalando que "(...) El escrito deberá: a) Exponer cada uno de los extremos el núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos; b) Hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción" , por cuanto si bien el primer escrito de 11 de septiembre de 2014 adolecía de dichos defectos, no adolecía del mismo el escrito presentado el 15 de septiembre de 2014, puesto que la parte pone de manifiesto que la discrepancia es sobre el grado de invalidez, y cita sentencias de contraste, señalando de forma sucinta pero correcta, las razones por las que entiende que existe contradicción entre la sentencia recurrida y las que invoca de contraste.

Procede, en fin, estimar la presente queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado D. Eduardo García Gascón, en nombre y representación de D. Pablo Jesús , contra el Auto dictado el 4 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , que tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la misma Sala de 18 de julio de 2014 (Rec. 474/2014 ). Anulamos el Auto recurrido y decretamos la admisión del recurso preparado, debiendo continuarse la tramitación del mismo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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