ATS, 16 de Septiembre de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:7782A
Número de Recurso20468/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 327/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vila-Real, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 8 de Zaragoza, Diligencias Previas 1650/15, acordando por providencia de 11 de junio, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de junio, dictaminó: "... En el caso de autos el desplazamiento patrimonial se hace desde Vila-Real lugar donde recibe el perjudicado la petición a través de Internet, lugar en el que supuestamente se pudo cometer el engaño, elemento imprescindible del delito de estafa.

Por lo expuesto, la competencia debe ser dirimida a favor del Juzgado de Vila-Real, por ser el lugar donde presuntamente se cometió el delito de estafa... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villareal incoó Diligencias Previas por denuncia de Cayetano contra Eutimio . En ella narra que el denunciado vía Internet efectuó un pedido a la página web del denunciante, dedicada a venta de acuarios, en concreto pantalla lumínica por importe de 576,05 euros, rogándole le remitiera la pantalla solicitando cuenta para efectuar la transferencia. De ese modo le fue enviada la pantalla sin efectuar el pago a su domicilio en Zaragoza. Requerido de pago, negó haber recibido pedido, pese a darle traslado de la copia del albarán de la empresa de mensajería, donde consta su D.N.I. y firma, alegando que el D.N.I. y la firma no eran suyos. A través de Internet el denunciante comprobó que había sido estafado, pues en el foro denominado "alquimistas de los acuarios" había varios avisos advirtiendo a los usuarios de que Don. Eutimio "alias Gamba " había estafado a otros usuarios.

Los hechos son calificados de estafa o apropiación indebida. El Juzgado de Villarreal por auto de 14/3/15 se inhibió a Zaragoza y el nº 8 al que correspondió rechazó la inhibición por auto de 27/4/15, por entender que es de aplicación el principio de ubicuidad, planteando Villarreal esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Villarreal. Nos encontramos con la investigación de un delito de estafa, en relación con el mismo esta Sala tiene declarado que el delito de estafa se entiende cometido en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

En este caso fue en Villarreal done se interpuso la denuncia y es el Juzgado de esa ciudad el primero en incoar Diligencias, y desde donde se remite la mercancía suministrada a Zaragoza y no abonada por el denunciado, residente en Zaragoza, produciéndose el perjuicio al denunciante en Villarreal, que vía Internet fue engañado en esta ciudad y efectuó el desplazamiento patrimonial motivado por el engaño. Por ello, conforme al art. 14.2 LECrim , la competencia corresponde al Juzgado de Villarreal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal (D.Previas 327/15), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Zaragoza (D.Previas 1650/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro

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