ATS, 5 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:7660A
Número de Recurso1886/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "IMAGEN ANDALUCÍA EXTERIOR, S.L." y Dª. Diana y la representación procesal de "ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." presentaron los días 1 de julio y 30 de junio de 2014, respectivamente, sendos escritos de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 19ª), en el rollo de apelación nº 763/2012 , dimanante de los autos de juicio de juicio ordinario nº 999/2010 del Juzgado de primera instancia nº 4 de Manresa.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de julio de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 11 de julio de 2014.

  3. - El procurador D. Manuel María García Ortiz de Urbina, en nombre y representación de "ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de julio de 2014, mientras que la procuradora Dª. Syilvia Scott-Glendonwyn Álvarez, en nombre y representación de "IMAGEN ANDALUCÍA EXTERIOR, S.L." y Dª. Diana , presentó escrito el día 30 de julio de 2014, personándose ambos en concepto de partes recurrente- recurrida.

  4. - Las partes recurrentes han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de "IMAGEN ANDALUCÍA EXTERIOR, S.L." y Dª. Diana y por la representación procesal de "ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal formalizados por la representación de las partes recurrentes, con sus documentos adjuntos, a las partes respectivamente recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "IMAGEN ANDALUCÍA EXTERIOR, S.L." y Dª. Diana y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 19ª), en el rollo de apelación nº 763/2012 , dimanante de los autos de juicio de juicio ordinario nº 999/2010 del Juzgado de primera instancia nº 4 de Manresa.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes respectivamente recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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