ATS, 5 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:7649A
Número de Recurso3333/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Inmaculada presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 1734/14 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 83/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Sevilla.

  2. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido en la LOPJ y mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación acordándose previo emplazamiento de las partes, la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

  3. - La procuradora Dª María José Moruno Cuesta, en nombre y representación de Dª Inmaculada , presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de enero de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª María Victoria Brualla Gómez de la Torre, en nombre y representación de D. Humberto , presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de diciembre de 2015, personándose como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación se ha interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC en cuanto tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio de divorcio contencioso, cuya tramitación viene ordenada por razón de la materia en la LEC, cumpliendo con los demás requisitos legalmente exigibles para que proceda su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede entregar copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Inmaculada , contra la sentencia dictada, con fecha 16 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 1734/14 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 83/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Sevilla.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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