ATS, 5 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:7644A
Número de Recurso2032/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Herminio presentó el día 18 de julio de 2014 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 17 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25), en el rollo de apelación nº 729/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 150/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 23 de julio de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 29 de julio de 2014, en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora Dª Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de D. Herminio , se personó en el presente rollo como parte recurrente . Asimismo con fecha 29 de julio de 2014, la procuradora Dª Rosa María del Pardo Moreno presentó escrito en nombre y representación de D. Moises , personándose como parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la representación procesal de D. Herminio , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad con lo establecido en los arts. 474 y 485 de la LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de D. Herminio . contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25), en el rollo de apelación nº 729/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 150/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid.

  1. - Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 y 473.3. de la LEC .

Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante este Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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