ATS, 10 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
ECLIES:TS:2015:7626A
Número de Recurso3946/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de septiembre de dos mil quince.

Visto el incidente de nulidad de actuaciones del presente recurso de casación promovido por la Procurador Dª Margarita López Jiménez en nombre y representación de la entidad CELTEO BUSINESS S.L. contra la sentencia de 23 de abril de 2015 .

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2015 se dictó por esta Sala y Sección, en el recurso de casación núm. 3946/2012, sentencia en cuyo fallo se declaraba la estimación del recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 18 de octubre de 2012 , sentencia que casaba y anulaba, y la desestimación del recurso contencioso-administrativo núm. 391/2009 interpuesto por CELTEO BUSINESS S.L. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de octubre de 2009, resolución que se confirma.

SEGUNDO

Notificada la sentencia el 6 de mayo de 2015 a la entidad CELTEO BUSINESS, que había comparecido como parte recurrida, ésta presentó el 2 de junio de 2015 en este Tribunal escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones al amparo del artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por entender que la sentencia vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva ya que se consideraba que la sentencia debía ser declarada nula porque este Tribunal Supremo, en su valoración de la prueba, ha incurrido en error sobre los hechos probados, que ha sido provocado por la forma confusa y equívoca con la que se expresó el Inspector en el Acta e Informe ampliatorio, porque la sociedad transmitente en la escisión sí que realizaba la actividad económica determinante de la "rama de actividad", que luego continuó la beneficiaria. La sociedad transmitente ya estaba urbanizando los terrenos que transmitió en la escisión a través del sistema de la Junta de Compensación fiduciaria, lo que ocultó el Inspector en el Acta e Informe ampliatorio, ocultación que ha confundido a este Tribunal Supremo.

Se alegaba un segundo motivo de nulidad para el caso de que no se apreciase el error fáctico denunciado, debiendo entenderse entonces que la valoración de la prueba que se realiza en la sentencia de este Tribunal Supremo es arbitraria y determinante de una vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española .

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 5 de junio de 2015, se admitió a trámite el incidente de nulidad, dándose traslado al Abogado del Estado para alegaciones, el cual, por medio de escrito presentado el 11 de junio de 2015, solicitó la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones planteado y subsidiariamente, la desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martinez Mico, quien expresa el parecer de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1. El artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (LOPJ), señala que "no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario" (en el mismo sentido, su homólogo, el artículo 228 de la LCE).

  1. El incidente de nulidad de actuaciones en ningún caso constituye un medio de eludir la inimpugnabilidad de la sentencia haciendo objeto del incidente los pronunciamientos de la misma sobre cuestiones que integran el debate procesal, frente a los cuales la parte muestre su disconformidad.

    En este caso lo que se pretende es una revisión de los pronunciamientos de la sentencia, que no es el objeto propio del incidente de nulidad planteado, que por todo ello bien pudiera ser inadmitido a trámite.

  2. El primer motivo o causa en el que se pretende fundar el incidente son los defectos de forma que hayan causado indefensión , que se pueden equiparar a los vicios in procedendo, esto es, los vicios o defectos de forma producidos durante la tramitación del recurso de casación: y es obvio que la parte no alega vicios "in procedendo", que, por otra parte, no se han producido.

    Y en cuanto al segundo motivo, se dice vulnerado el derechofundamental a la tutela judicial efectiva porque un hecho probado, como es el proceso urbanizador realizado a través del sistema de compensación fiduciaria, ha sido excluido de la valoración de la prueba; así como que el Acta de la Inspección de Hacienda ha inducido a un error al Tribunal Supremo al entender que en la escisión parcial únicamente se transmitieron unos terrenos y no el resto de organización empresarial. Y sigue diciendo, "ad cautelam", que el Tribunal Supremo ha incurrido en una valoración de prueba que es arbitraria.

    Estamos pues ante una reiteración de los argumentos expuestos por la parte que plantea el presente incidente, desde la vía administrativa y económico administrativa hasta la vía judicial en única instancia y ante el Tribunal Supremo, sin que sea lícito en este incidente volver a plantear las mismas cuestiones que ya han sido resueltas por la sentencia aquí recurrida. Y por lo tanto, con la resolución judicial ahora recurrida, no se vulnera el derecho fundamental invocado.

    Y respecto de la valoración arbitraria de la prueba por parte de la sentencia del Tribunal Supremo, simplemente se quiere decir que, realmente, lo que se muestra por parte de la sociedad recurrente es una disconformidad con esa valoración de la prueba, que obviamente no entraña ninguna vulneración al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

  3. Desestimado el incidente de nulidad, procede imponer las costas del mismo a quien lo promovió, si bien limitadas a la cantidad de 1.000 euros.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad instado contra la sentencia de 23 de abril de 2015 con imposición de costas hasta el límite de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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