STSJ Islas Baleares 306/2009, 23 de Abril de 2009

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2009:253
Número de Recurso297/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución306/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00306/2009 APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 297 de 2008

AUTOS JUZGADO Nº 212 de 2008

SENTENCIA

Nº 306

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de abril de dos mil nueve. ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Melchor , representado y asistido por la Letrada Dª. Margarita Palos Nadal; como apelada, la Administración General del Estado, representado y asistido por por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso el Auto número 160/2008, dictado por el Juzgado número 3 en la pieza separada del recurso contencioso número 212/2008, por la que se denegó la solicitud de que se suspendiera la ejecutividad de sanción de expulsión impuesta por la Delegación del Gobierno -22 de marzo de 2006- y confirmada por la Sala en la sentencia número 891/2007.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto número 160 de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su parte dispositiva:

Deniego la Medida Cautela de Suspensión del acuerdo de expulsión de D. Melchor solicitada por la parte recurrente durante la tramitación del presente procedimiento, y ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 23 de abril de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos del recurso de apelación contra el Auto número 160/08 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 .

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. - El 23 de octubre de 2006 la aquí apelada, Administración General del Estado, mediante resolución de la Delegación del Gobierno, impuso al ahora apelante, D. Melchor , ciudadano de Pakistan, sanción de expulsión por la comisión de infracción grave consistente en estancia ilegal en España -artículo 53.a. de la Ley Orgánica 4/00 -.

  2. - El 2 de abril de 2007 el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 dictó sentencia en el procedimiento abreviado número 2/07 por la que estimaba el recurso del Sr. Melchor y anulaba la decisión administrativa.

  3. - El 31 de octubre de 2007 la Sala dictó la sentencia número 891/2007 por la que se estimaba el recurso de apelación presentado por el Sr. Melchor , revocaba la sentencia número 2/07 y declaraba conforme a Derecho la resolución de 23 de octubre de 2006 .

  4. - El 23 de abril de 2008 el Delegado del Gobierno resolvió no acceder a la revocación de la resolución de 23 de octubre de 2006, solicitada por el Sr. Melchor aduciendo que en su caso concurrían los requisitos para la concesión de permiso de residencia por circunstancias excepcionales -arraigo social, artículo 45.2.b. del Real Decreto 2393/04 -.

  5. - La resolución de 23 de abril de 2008, como ya se ha señalado, no accedía a la solicitud de revocación de la orden de expulsión, invocando para ello el artículo 105 de la Ley 30/92 y, además, en resumen, por lo siguiente:

    A.-No se había solicitado autorización de residencia por circunstancias excepcionales -artículo 45.2.b. del Real Decreto 2393/04 -.

    B.-Si se solicita esa autorización, como consta orden de expulsión, tiene que inadmitirse a trámite -Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/00 -.

  6. - El 28 de junio de 2008 el Sr. Melchor presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de abril de 2008 y solicitó medida cautelar positiva consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 23 de octubre de 2006.

  7. - El 1 de septiembre de 2008 el Juzgado número 3 ha dictado en la pieza separada del procedimiento abreviado número 212/08 el Auto número 160/08 por el que se deniega la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 23 de octubre de 2006.Así las cosas, el 26 de septiembre de 2008 se presentó recurso de apelación contra el Auto número 160/08 y se pretende que la Sala lo revoque y que suspenda la ejecutividad de la resolución de 23 de octubre de 2006.

    A ese respecto, en el recurso de apelación contra el Auto número 160/08 se aduce, en resumen, lo siguiente:

  8. - Que en el expediente de expulsión por estancia ilegal del Sr. Melchor constaba el dato negativo de haber cometido una falta de hurto, circunstancia que, al no generar antecedentes penales, no impedía la regularización de la situación del Sr. Melchor , para lo que cumplía cuanto requiere el artículo 45.2.b. del Real Decreto. 2393/04 .

  9. - Que la Administración concernida, cuando en Barcelona y cuando ahí trata de casos como el del Sr. Melchor , ante todo, examina si concurren las circunstancias que permiten la concesión del permiso y, de ser así, sustituye la sanción de expulsión por multa.

  10. - Que el Sr. Melchor fue condenado por la falta de hurto a pena de multa que ya ha abonado. La Abogada del Estado se ha opuesto al recurso de apelación presentado y, a ese respecto, alega, en síntesis, lo siguiente:

  11. - Que el Sr. Melchor no ha presentado su pasaporte.

  12. - Que no cumple los requisitos para obtener una autorización por arraigo -artículo 45.2.b. del Real Decreto 2393/04 -.

  13. - Que la orden de expulsión impedía incluso que fuera admitida a trámite la solicitud de esa autorización por arraigo.

SEGUNDO

Sobre la ejecutividad del acto administrativo y sobre la tutela judicial efectiva. El principio de eficacia de la actuación administrativa -artículo 103.3 de la Constitución- con el apoyo que recibe de la presunción de legalidad del acto administrativo -artículos 57.1 de la Ley 30/92 - da lugar a la regla general de la ejecutividad -artículo 4.1 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 56 de la Ley 30/92 - que se mantiene, en principio, aunque se formule recurso -artículos 94 y 111.1 de la Ley 30/92 -.

Al propio tiempo, el principio de efectividad de la tutela judicial recogido en el artículo 24.1 de la Constitución reclama que el control jurisdiccional que tan ampliamente traza en su artículo 106.1 haya de proyectarse también sobre la ejecutividad del acto administrativo. Y dada la duración del proceso, el control sobre la...

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