ATS, 3 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2015:7489A
Número de Recurso20370/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Con fecha 12 de mayo de 2015, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador D. Nicolás Maestre Azurmendi, en nombre y representación de D. Jesus Miguel formulando querella contra los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , D. Vidal , D. Adriano , Dña. Rocío , Dña. Antonieta , Dña. Herminia y Dña. Susana . Así mismo, contra D. Genaro , Técnico de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria.

    La misma se interpuso por los delitos de prevaricación judicial, revelación de secretos, tráfico de influencias y prevaricación administrativa.

  2. - Formado rollo en esta Sala núm. 3/20370/15, por providencia de 18 de mayo se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez y se requirió al querellante para que en el plazo de diez días aportara poder especial, que fue debidamente presentado con fecha 5 de junio de 2015.

  3. - Mediante Providencia de fecha 11 de junio de 2015, se tuvo por personado al Procurador del querellante y por formulada la querella y se acordó remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre competencia y fondo.

  4. - El Ministerio Fiscal en el trámite conferido, evacuó traslado con fecha 9 de julio de 2015.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - Al dirigirse la querella, entre otros, contra todos los magistrados de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , corresponde la competencia a esta Sala, de conformidad con el artículo 57.1.3º de la LOPJ .

  2. - Los hechos de la querella, en esencia, son los siguientes: presuntamente, los Magistrados que integran la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de DIRECCION000 , dictaron la sentencia de fecha 14 de abril de 2015 , que resolvía el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario 138/2015, sin observar el trámite de votación y fallo, decidiendo de forma anticipada antes de la fecha fijada al efecto. Los Magistrados además, supuestamente, comunicaron anticipadamente el sentido del fallo a la Agencia Tributaria, lo que motivó que un técnico emitiera Nota informativa de Ejecución de aval, sobre la base de que todos los recursos del querellante habían sido desestimados, cuando en realidad estaba pendiente de votación y resolución el recurso contencioso administrativo.

    Se imputa a los magistrados aforados un delito de prevaricación judicial ( art. 446.3º del CP ), de revelación de secretos ( art. 417.1 del CP ) y de tráfico de influencias ( art. 428.1 del CP ); y al querellado D. Genaro , un delito de prevaricación administrativa ( art. 404 del CP ) y un delito de tráfico de influencias ( art. 428 del CP ).

  3. - El artículo 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras la reforma por Ley Orgánica 19/2003, ha restaurado, como procedimiento previo a la admisión de querellas contra jueces o magistrados, la posibilidad de recabar antecedentes que permitan desechar las que sean inverosímiles en cuanto a la imputación que contienen, así como las que describen hechos que puedan carecer de relevancia penal. Además de constatar datos de los que dependa la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se interpone.

    En virtud del relato de hechos expuesto y poniendo en relación el mismo con el citado artículo 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , este Tribunal estima necesario recabar una serie de antecedentes con carácter previo a decidir sobre la admisión de la querella. En consecuencia, se considera procedente que por la Sección NUM000 de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , en relación con el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario 138/2015, se remitan los siguientes datos:

    1. Fecha de deliberación y votación del citado recurso.

    2. Fecha en que se dictó sentencia.

    3. Fecha de notificación de la misma a las partes.

    4. Que se informe si desde el referido órgano judicial se efectuó algún tipo de comunicación (oficial o no) a la Agencia Tributaria del resultado del asunto, o si hubo alguna comunicación con dicho ente sobre el particular, de manera anticipada a la fecha de votación y fallo del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

1) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella presentada por el Procurador D. Nicolás Maestre Azurmendi, en nombre y representación de D. Jesus Miguel .

2) Acordar la práctica de las siguientes diligencias: que por la Sección NUM000 de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , en relación con el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario 138/2015, se remitan los siguientes datos:

  1. Fecha de deliberación y votación del citado recurso.

  2. Fecha en que se dictó sentencia.

  3. Fecha de notificación de la misma a las partes.

  4. Que se informe si desde el referido órgano judicial se efectuó algún tipo de comunicación (oficial o no) a la Agencia Tributaria del resultado del asunto, o si hubo alguna comunicación con dicho ente sobre el particular, de manera anticipada a la fecha de votación y fallo del recurso.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

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