ATS 1429/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:7476A
Número de Recurso939/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1429/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 33/2014, dimanante de Procedimiento Abreviado 37/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm, se dictó sentencia de fecha 14 de enero de 2015 , en la que se condenó "a Braulio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del articulo 368 del Código Penal , en su modalidad de trafico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5.387'60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión, en caso de impago de la misma; condenándole asimismo al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Braulio , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Gilsanz Madroño. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . 2) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Luciano Varela Castro.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. En el primer motivo se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución , y en el segundo motivo la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del art. 24 de la Constitución , relativo a la presunción de inocencia. Procede dar respuesta conjunta a ambos motivos dado que en los mismos se cuestiona la suficiencia de las pruebas de cargo.

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración testifical de los agentes de policía; afirman que recibieron una llamada que les indicaba que un turismo determinado iba a pasar por un peaje de la autopista, llevando droga. Una vez montado el dispositivo, se localizó el vehículo conducido por el recurrente y se inspeccionó el mismo. Se hallaron dos paquetes con una sustancia, cuatro botes con productos químicos, una báscula, una prensa hidráulica, un marco escuadra de hierro y moldes metálicos. A los agentes del llamó la atención el fuerte olor a productos químicos que desprendía el vehículo, que necesariamente debía ser conocido por el que lo conducía. 2) Análisis pericial toxicológico de la sustancia hallada en los paquetes que contenía 2.001 gr. de cocaína, con riqueza del 5,5%. 3) El recurrente afirma desconocer que portaba droga y que la bolsa se la había dado un conocido que les acompañaba en otro vehículo con su novia. No obstante, no hay constancia de la realidad de estos datos, ni se explica lógicamente por qué cada uno de ellos iba en un vehículo, llevando el recurrente un coche alquilado por una autopista, cuando carecía de trabajo.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente realizó un acto de tráfico de estupefacientes. Ello se infiere de la cantidad de droga transportada, por la presencia en el vehículo que conducía de útiles destinados a su manipulación y sustancias utilizadas para su adulteración, así como por la ausencia de una explicación racional exculpatoria sobre los motivos y circunstancias del viaje.

Por todo lo cual, procede la inadmisión de los motivos alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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