ATS, 28 de Octubre de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:11146A
Número de Recurso20321/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2013 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Huertas Vega, en nombre y representación de Patricio solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de esta Sala de 19/10/06 dictada en el Rollo de Casación 1973/05 que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de medio ambiente, casando y anulando la sentencia de 9/9/05 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón , que le absolvió de los delitos contra el medio ambiente, prevaricación y denegación de auxilio. Alegando que agotada la vía interna, tras la inadmisión del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, acudió al TEDH (recurso 17516/09, que dictó sentencia el 27/11/07 "...al considerar que la sentencia de Estrasburgo declarando, en este caso, la vulneración del art. 6.1 del Convenio, y por tanto admitiendo que el juicio por el que fue condenado mi representado, no fue equitativo, constituye, en si mismo, un hecho nuevo a los efectos del mencionado punto 4º, de tal manera que su constatación abre la posibilidad revisora..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de julio, dictaminó:

"...debiera autorizarse interponer recurso extraordinario de revisión a Patricio contra la sentencia de 19 de octubre dictada por esa Excma. Sala, como vía operativa hoy sugerida en tanto no se regule legalmente el procedimiento para examinar los efectos de las resoluciones del TEDH en las resoluciones dictadas por los Tribunales españoles..." .

TERCERO

Existe constancia en este rollo mediante las correspondientes diligencias del acuerdo de someter al Pleno no jurisdiccional de esta Sala la resolución que corresponda, conforme al orden de señalamientos e igualmente consta que se señaló y celebró el pasado 21 de octubre a las 10.30 horas llegando a acuerdo por unanimidad.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Patricio pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de esta Sala y a tal efecto alega que el 9/9/05 la Audiencia Provincial de Castellón dictó sentencia en la causa absolviendo al recurrente y a otro. Contra la anterior sentencia la acusación particular recurre en casación y por sentencia de esta Sala de 19 de octubre de 2006 se estima el recurso y se condena a Patricio como autor de un delito medio ambiental a la pena de dos años de prisión y veinticuatro meses de multa a razón de una cuota por día que se fija en 400 euros. El recurrente acude en amparo al Tribunal Constitucional que inadmite el recurso. Agotadas las vías internas, el penado acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos presentando demanda contra el Reino de España por vulneración de los arts. 6 y 7 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales por entender que no era posible variar la sentencia absolutoria sin contar con material probatorio de inmediación del que no dispuso el Tribunal Supremo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el recurso 17516/09 dictó sentencia de 27/11/07 considerando que ha habido violación del art. 6.1 del Convenio. Se apoya el solicitante en el art. 954.4º LEcrm. alegando como hecho nuevo la sentencia citada.

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa por esta Sala del Tribunal Supremo. El recurso se promueve en atención a considerar como hecho nuevo, con apoyo legal en el art. 954.4º LEcrm., una sentencia dictada por el TEDH, en este sentido el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 21/10/14, tomó el siguiente Acuerdo por unanimidad:

"En tanto no exista en el Ordenamiento Jurídico una expresa previsión legal para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH que aprecien la violación de derechos fundamentales de un condenado por los Tribunales españoles, el recurso de revisión del art. 954 LECrm. cumple este cometido" .

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, conforme al art. 957 LEcrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR las interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Patricio contra la sentencia de 19/10/06 de esta Sala Casacional dictada en el Rollo 1973/05 , debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECrm., a tal fin dispone el promovente de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión.-

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Joaquin Gimenez Garcia D. Juan Saavedra Ruiz

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