ATS, 26 de Junio de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:11144A
Número de Recurso20807/2011
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2011 se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Martínez Martínez, en nombre y representación de Carlos María , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10 de agosto de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, dictada en las Diligencias Urgentes 148/11 que condenó al hoy solicitante por un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del C. Penal , apoyándose en el art. 954.4º L.E.Cr . Con fecha 3 de febrero de 2012 se dictó auto autorizando al promovente la interposición del recurso de revisión quien lo verificó por escrito de 23 de marzo de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal poR escrito de 6 de mayo de 2014, dictaminó:

" ........es patente que no concurre ninguna causa de revisión, por cuanto no puede establecerse que los documentos aportados acrediten que el mismo cuenta con un permiso de conducir expedido legalmente por las autoridades de otra nación, en concreto, por la República del Paraguay. Este recurso extraordinario está habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia y que por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que pongan de manifiesto la inocencia del condenado. La revisión no es un cauce nuevo para impugnar una sentencia, ni es una nueva oportunidad de plantear diligencias de prueba o reiterar la práctica de las que fueron rechazadas por si arrojan resultados más favorables. La pretensión, por tanto, resulta inacogible pues no estamos ante el supuesto contemplado en el nº 4 del art. 954 L.E.Cr ., ni con ello se evidencia la inocencia del condenado. Por todo ello, procede denegar la autorización para interponer recurso de revisión por D. Carlos María contra sentencia de 10 de agosto de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga ".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Carlos María , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial. Se apoya en el art. 954.4º L.E.Cr ., y alega que han sobrevenido nuevos elementos de prueba, que evidencian la inocencia del condenado, a saber, la documentación acreditativa de que el recurrente tiene licencia de conducir expedida por las Autoridades de su país de origen de la cual no disponía al momento de la celebración del Juicio Rápido. Dicha documentación fue solicitada por el condenado en su país de origen, lo que ha tardado varios meses en conseguir, dado que son originales debidamente legalizados por la Embajada de España en Asunción. Ello pone de manifiesto que al momento de los hechos, el condenado disponía de permiso de conducir en vigor, por lo que procede la revisión de la sentencia que le condenaba por carecer de tal permiso.

SEGUNDO

A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que dar la razón al Fiscal cuando informa en el sentido de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta. En efecto, el supuesto en que trata de ampararse esa pretensión es el 4º del art. 954 L.E.Cr ., que se refiere al supuesto de que: "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado". Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo. Así, los requisitos que deben concurrir para una posible anulación de una sentencia penal firme, son dos: a) el requisito de la novedad. Es necesario que después de la sentencia condenatoria sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba; y b) el requisito de la evidencia: estos nuevos hechos o nuevos elementos de prueba han de tener tal eficacia, con relación a la condena impuesta, que acrediten de modo indubitado la inocencia del condenado.

Atendiendo y suscribiendo íntegramente el informe del Fiscal, ante la documentación presentada por el Sr. Carlos María , ni por la representación diplomática de la República del Paraguay ante el Reino de España, ni por el Ministerio del Interior Dirección General de Tráfico Subdirección Adjunta de Formación Vial, se ha podido certificar que la documentación presentada consistente en: Constancia de licencia de conducir emitida por el Municipio de Desiderio . Dirección de Seguridad y Tránsito; Documento correspondiente a Ministerio de Interior.- República del Paraguay.- Dirección de Gobiernos Departamentales y Municipales; Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal.- Informe de Licencia de Conducir; y Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal.- Factura NUM000 ; acrediten que el mismo cuenta con un permiso de conducir expedido legalmente por las autoridades de otra nación, en concreto, por la República del Paraguay.

Por lo tanto, debemos concluir que no concurre ninguna causa de revisión, por cuanto no puede establecerse que los documentos aportados acrediten que el mismo cuenta con un permiso de conducir expedido legalmente por las autoridades de otra nación, en concreto, por la República del Paraguay.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR A AUTORIZAR a Carlos María , a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10 de agosto de 2011, dictada en las Diligencias Urgentes de Enjuiciamiento Rápido nº 148/2011 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico. Juan Saavedra Ruiz Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano

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