SJCA nº 7 323/2015, 31 de Julio de 2015, de Barcelona

PonenteMARIA ISABEL LOPEZ MONTAÑEZ
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
ECLIES:JCA:2015:966
Número de Recurso214/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Nº 7 DE BARCELONA

Procedimiento ordinario nº 214/2011

SENTENCIA

En Barcelona, a 31 de julio de 2015.

Dª Mª Isabel López Montañez, Magistrada del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente la entidad MIDNIGHT EXPRESS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Rodes Menéndez y asistida por letrado D. José Juan García de la Torre; y de de parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado y asistido de la letrada Dª Maria Àngels Orriols, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por la parte actora, a través de la representación que dejó acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la entidad Midnight Express, S. L., contra el Ayuntamiento de Barcelona en fecha 30 de abril de 2010, por los daños y perjuicios producidos a causa del retraso y concesión tardía de la licencia para la rehabilitación y reforma de los altillos de la nave central del edificio de la Estación de Francia en Barcelona.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo se entregó a la recurrente y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta por las partes que se consideró admisible con el resultado que obra en autos.

Tras presentar ambas partes escritos de conclusiones, quedaron a continuación los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

La cuantía del presente procedimiento fue fijada por decreto de 6 de noviembre de 2.012 en 2.309.998,85 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución objeto del recurso y hechos acreditados.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la entidad Midnight Express, S. L., contra el Ayuntamiento de Barcelona en fecha 30 de abril de 2010, por los daños y perjuicios producidos a causa del retraso y concesión tardía de la licencia para la rehabilitación y reforma de los altillos de la nave central del edificio de la Estación de Francia en Barcelona, que la entidad mercantil había solicitado al Ayuntamiento de Barcelona en fecha 11 de diciembre de 1995 y que finalmente fue concedida el 31 de agosto de 2009, y cuya cuantía indemnizatoria fija la parte recurrente en 2.309.998,85 euros.

En fecha 2 de mayo de 1994, la entidad Midnight Express, S.L., suscribió con RENFE el correspondiente contrato (folios 1 a 17, Volumen 2, del expediente administrativo) por el que se le otorgaba la cesión de los locales sitos en el Edificio de la Estación de Francia en Barcelona y descritos como: planta y altillo, para la explotación de una cafetería-restaurante; entresuelo y planta primera de la nave central, a fin de destinarlos a la creación de diversos espacios culturales, de ocio y servicios.

Cumpliendo lo estipulado en dicho contrato, en fecha 11 de diciembre de 1995, la entidad Midnight, S.L., presentó ante el Districte de Ciutat Vella del Ayuntamiento de Barcelona la solicitud de licencia para la rehabilitación y reforma de los altillos de la nave central, a efectos de destinarlos a la actividad de salón recreativo con servicio de bar, salón polivalente para exposiciones y conferencias con servicio de bar y gimnasio. (Folios 210 a 216, Parte 1, Carpeta1, caja 1ª, del expediente administrativo).

El regidor del Districte de Ciutat Vella, en fecha 30 de mayo de 1996 dictó resolución en la que se denegaba la licencia de actividades por incumplimiento del artículo 14.3 del Plan Especial de Ordenación de los Establecimiento de Concurrencia Pública, por ubicarse el establecimiento a que se refiere la licencia a menos de 100 metros de los locales ocupados por la Universidad Pompeu Fabra en el mismo recinto de la Estación de Francia (Folio 16, Parte 1, Carpeta2, Caja 1ª del expediente administrativo). Contra esta resolución, la entidad demandante formuló las alegaciones pertinentes que fueron desestimadas por resolución de la alcaldía en fecha 24 de julio de 1996, notificada a la recurrente el día 27 de noviembre de 1997 (Folios 17 a 24 y 27 a 35, Parte 1, Carpeta 2, Caja 1ª, del expediente administrativo).

Contra esta resolución denegatoria de la licencia la entidad Midnight Express, S.L., interpuso en fecha 20 de enero de 1998 recurso contencioso administrativo, que se tramitó ante la Sección 3ª del TSJ de Cataluña, con el núm. de autos 94/98 y que finalizó con sentencia nº 804 de fecha 26 de septiembre de 2002 (Folios 116 a 121, Parte 1, Carpeta 1, Caja 1ª, del expediente administrativo). La sentencia declara nulas por no ser conformes a derecho las resoluciones del Ayuntamiento de Barcelona de fechas 30 de mayo de 1996 y 24 de julio de 1996, en cuanto denegaron por razones urbanísticas la licencia de actividad pretendida. Asimismo, acuerda en el fallo que el Ayuntamiento deberá continuar con la tramitación del expediente administrativo. El Tribunal en su fundamento tercero estima la demanda porque "el uso docente desarrollado en el edificio de la Estación de Francia por la Universidad Pompeu Fabra carece de licencia de actividad y sus instalaciones no disponen de las pertinentes licencias de obras (...). En consecuencia, se trata de una actividad ilegal que no puede por tanto ser alegada como preferente o preexistente para denegar en base a ella una licencia como la que nos ocupa". Está sentencia no fue recurrida por el Ayuntamiento de Barcelona, por lo que devino firme.

En fecha 19 de marzo de 2003 la entidad mercantil presentó escrito al Ayuntamiento de Barcelona, solicitando la ejecución de la sentencia dictada por el TSJ y la continuación de la tramitación del expediente administrativo. El Ayuntamiento mediante resolución de la regidora del Distrito de Ciutat Vella de 23 mayo de 2003, acuerda dar cumplimiento a la sentencia firme y en consecuencia declara nulos por no ser conforme a derechos las resoluciones de 30 de mayo y 24 de julio de 1996; sin que se adopte ningún acuerdo o decisión relativo a la continuación de la tramitación del expediente (páginas 49 y 50, Volumen 2, del expediente administrativo).

En fecha 17 de febrero de 2004 la entidad recurrente solicita al TSJ la ejecución forzosa de la sentencia, que se insta por providencia de fecha 23 de febrero de 2004 requiriendo a la demandada para que en el plazo de 15 días comunique al Tribunal las actuaciones que ha llevado a cabo en cumplimiento de la sentencia (folios 166 y 167, Parte 1, Carpeta 1, Caja 1ª, del expediente administrativo). Dado que el Ayuntamiento no formula manifestación alguna, en fecha 21 de mayo de 2004, el Tribunal dicta auto requiriendo al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona para que ordene la continuidad del expediente administrativo de autos, bajo apercibimiento de multas coercitivas. Iniciada la reanudación, el Tribunal otorga un plazo máximo para la conclusión del expediente (folios 189 a 191, Parte 1, Carpeta 1, Caja 1ª, del expediente administrativo).

El Regidor del Distrito de Ciutat Vella mediante resolución de 7 de julio de 2004 acuerda la continuidad de la tramitación del expediente administrativo (folios 192-195, Parte 1, Carpeta1, Caja 1ª, del expediente administrativo).

Dado que no se produce actividad alguna por parte de la administración, la recurrente presenta nuevo escrito al TSJ, que en fecha 22 de marzo de 2005 dicta nuevo auto poniendo de manifiesto "la falta de control del Sr. Regidor del Distrito de Ciutat Vella sobre el cumplimiento de sus propias resoluciones, así como la no cumplimentación del plazo de cuatro meses otorgado en el auto de 21 de mayo de 2004. Se requiere nuevamente al Regidor, bajo apercibimiento de multa coercitiva, de reanudar la tramitación del expediente y concluirlo en un plazo máximo de tres meses (folios 32 a 34, Parte 1, Carpeta 1, Caja 1ª, del expediente administrativo).

Tras este último requerimiento, en fecha 10 de mayo de 2005 el gerente del Distrito de Ciutat Vella, resuelve denegar a Mignight Express, S.L., la licencia municipal solicitada, alegando otra razón urbanística: "el local de referencia se encuentra ubicado en zona calificada urbanísticamente de Sistema ferroviario. Según el art. 194.1 de la Normas Urbanísticas se exige la tramitación de un Plan especial para regular el uso y la edificación en los sectores inmediatos a las vías férreas" (folio 73, Parte 1, Carpeta 1, Caja 1ª, del expediente administrativo). Contra esta resolución, la entidad mercantil interpuso recurso de alzada, así como promovió incidente de ejecución de la sentencia ante el TSJ, el cual resolvió mediante auto de fecha 28 de abril de 2006, acordando la nulidad de pleno derecho de acto de 10 de mayo de 2005, "al resultar acreditado que se ha dictado no sólo con la finalidad de dilatar sino con la finalidad de eludir el cumplimiento de la Sentencia firme de autos" (páginas 3 a 12, Parte 1, Carpeta 1, Caja 1ª, del expediente administrativo).

Reanudado el trámite de la licencia y tras varios informes favorables de los Servicios Técnicos de Ciutat Vella y cumplimentados por la recurrente tres requerimientos del Servicio de Bomberos para la subsanación de deficiencias en aplicación de la normativa vigente en 2007 en materia de prevención de incendios, finalmente la licencia fue concedida el 31 de agosto de 2009 (folios 79 y 80, volumen 2, del...

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