SJCA nº 4 129/2015, 29 de Junio de 2015, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
ECLIES:JCA:2015:692
Número de Recurso13/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

Procedimiento: PA 13/15 A

Partes: Silvia / Institut Català de la Salut

Representantes: Jesús Sanz López / Luis Forniés Villagrasa

SENTENCIA 129/15

En Barcelona, a 29 de junio de 2.015.

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los autos al margen referenciados, en el en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de enero de 2015 se presentó demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.- La vista se celebró el día 8 de junio de 2015 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto en vía administrativa contra la Resolución del Director Gerente del Institut Català de la Salut de fecha 1 de marzo de 2014 de actualización con efectos 1 de marzo de 2014 del importe del complemento de pensión que percibe la actora fijando un importe de 200,15 Euros por 14 pagas.

Consta en el expediente que en fecha 15 de enero de 2015 fue desestimado expresamente el recurso de reposicón

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

La actora, jubilada y ex personal sanitario no facultatitvo, pretende percibir el importe del complemento de la pensión en las condiciones que fueron pactadas mediante resolución de 29 de octubre de 2004, en la que se le reconocía que el complemento no sería susceptible de regularización pese a que la pensión de la Seguridad Social experimentara variaciones. La citada resolución, acompañada como documento núm. 2 al escrito de demanda, reconcoe a la recurrente el complemento de pensión por jubilación de 14 pagas anuales por importe de 203,36 Euros con efectos del 1 de octubre de 2010, señalando que dicho complemento no será susceptible de regularización aunque la pensión reconocida por la Seguridad Social experimentara variaciones.

Entiende pues que el importe del complemento debería ser de 203,36 Euros mensuales, mientras conforme a la resolución recurrida éste se reduce a 200,05 Euros.

Por su parte, la demandada entiende que según la interpretación dada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el derecho reconocido en el art. 151 del Estatuto del Personal Sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de 26 de abril de 1973 garantiza la percepción de la cuantía de lo que el empleado ganava en activo en el momento de la jubilación, sin que se mantega su carácter fijo e invariable. De ahí que al incrementarse la pensión de jubilación reconocida por el INSS con los porcentajes establecidos en las correspondientes leyes de Presupuestos del Estada, la cuantía del complemento se ve reducida en al misma cuantía del incremento. En definitiva, la demandada estima que el reconocimiento del derecho es absorbible por los incrementos de la pensión.

TERCERO

El art. 151 del Estatuto del Personal Sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 preveía que Los jubilados voluntarios que soliciten su jubilación después de cumplidos los sesenta años de edad y veinticinco años de cotización y servicios efectivos a la Seguridad Social y los jubilados forzosos por edad reglamentaria, que reúnan dichas condiciones, percibirán el complemento que sea necesario para que la pensión que...

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