SAP Castellón 201/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2015:687
Número de Recurso64/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución201/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 64/2013

Juzgado de Instrucción Nº 3 de Vinaroz

Procedimiento Abreviado nº 59/2001

SENTENCIA Nº 201

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE :

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

MAGISTRADOS :

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 59/2001 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaroz, y seguida por un delito de estafa, contra Bárbara, con D.N.I. número NUM000, hija de Cirilo y de María Consuelo, nacida en Córdoba el día NUM001 de 1962, y vecina de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003, contra Luis Francisco, con D.N.I. número NUM004, hijo de Leoncio y de Flor, nacido en Castellón, el día NUM005 de 1960, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 y contra Eladio, con D.N.I. número NUM006, hijo de Luis Antonio y de María Angeles, nacido en Traiguera (Castellón), el día NUM007 de 1949, vecino de Vinaroz, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM008, los tres en situación de libertad.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Vicente Escriba Félix, y como acusación particular Dª Erica, D. Moises, D. Jose Augusto, Dª. Rosalia y Suministros Martorell, representados todos por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendidos por el Letrado D. José García Gonzalvo, así como los acusados Bárbara representada por la Procuradora Dª. Flor Angeles Bofill Fibla, y defendida por el Letrado D. Federico Olucha Torrilla, Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª. Flor José Margarit Pelaz y defendido por el Letrado D. José Luís Calero Egido y Eladio, representado por la Procuradora Dª. Concepción Campayo Martínez y defendido por el Letrado D. Cristóbal Caballero Escribano, y como Responsables Civiles, 1ª Promociones y Explotaciones Turísticas del Mediterráneo, representada por la Procuradora Dª. María Angeles Pilar Esteve Moliner, y defendida por el Letrado D. Eduardo García Medina, Promociones House, representada por la Procuradora Dª María Angeles Pilar Esteve Moliner y defendida por el Letrado D. David Marti Torlá y Deutsche Bank, representada por el Procurador D. Agustín Cervera Gasulla y defendida por el Letrado D. Luís Marimón Prats, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallecido el acusado Florencio el 12 de noviembre de 2014, y declarada la extinción de su responsabilidad penal por auto de 10 de diciembre de 2014, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 59/2001 por el Juzgado de Instrucción de Vinaroz 3, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, y no renunciadas, con el resultado que consta en la grabación de la sesión de juicio.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, se retiró la calificación formulada contra Bárbara y se calificaron los hechos objeto del proceso, tal como estiman que han quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de estafa, relativo a viviendas y de especial gravedad atendido el valor de la defraudación, sancionado en los arts. 69 bis, 528 y 529. 1 ª y 7ª CP de 1973, y considerando autores responsables a los acusados, solicitó la imposición de la pena de cinco años de prisión menor, accesorias y costas, y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente al matrimonio formado por Dª Erica y D. Moises y al matrimonio formado por D. Jose Augusto, Dª. Rosalia en el valor de las cuotas que acrediten haber abonado a consecuencia de los respectivos préstamos hipotecarios constituidos el 5 de diciembre de 1.991 al elevar a escritura pública los contratos de compraventa de las viviendas que adquirieron, y a Suministros Martorell, SL, en el valor de las cuotas que acredite haber abonado a consecuencia del préstamo hipotecario constituido el 17 de diciembre de 1.991 al elevar a escritura pública el contrato de compraventa del local de negocio adquirido, cantidades que se verá incrementada con sus intereses legales. Con responsabilidad civil subsidiaria de dichas sumas de las siguientes mercantiles: Promociones y Explotaciones Turísticas del Mediterráneo, SA, Promotora House, SL, Promociones inmobiliarias Carce, SL, Promotora Coíma, SL, y la entidad bancaria Deutsche Bank.

La acusación particular sostenida por Dª Erica, D. Moises, D. Jose Augusto, Dª. Rosalia y Suministros Martorell, en sus conclusiones definitivas se han calificado los hechos objeto del proceso, tal como estiman que han quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de estafa del art 528 del viejo Código Penal, en relación con el art. 529, con las circunstancias agravantes 1ª y 7ª y 69 bis del mismo cuerpo legal, y en el art. 248 del nuevo Código Penal, en relación con los arts 249, 250 y 74 CP, estimando más beneficioso a reo el Código Penal vigente en la fecha de los hechos, y considerando autores responsables a Luis Francisco, Bárbara y Eladio, solicitó la imposición de la pena de siete años y seis meses de prisión mayor, accesorias y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen al matrimonio formado por Moises y Erica en 29.500.000 pesetas, al matrimonio formado por Rosalia y Jose Augusto, en la cantidad de 19.750.000 pesetas y a Felix, representante de Suministros Martorell, SL, con la suma de 24.500.000 pesetas, con el interés legal que corresponda, y responsabilidad civil subsidiaria de Banco de Madrid, SA, hoy Deutsche Bank.

TERCERO

Las respectivas defensas de los tres acusados solicitaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, así como los responsables civiles subsidiarios que interesaron la imposición de las costas a la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

  1. En el año 1.989, Luis Francisco, mayor de edad carente de antecedentes penales, junto con el fallecido Florencio, amigos de la infancia, convinieron la construcción de un edificio en régimen de propiedad horizontal en el cruce de las calles País Valenciá y Santa Magdalena, n° 70 y 72 de la localidad de Vinaroz, procediendo a vender las siguientes viviendas y local comercial:

    1. En el mes de junio de 1.989 la mercantil "Promociones y explotaciones turísticas del Mediterráneo, SA,", representada por Luis Francisco, firmó, sobre plano, con el matrimonio formado por Dª Erica y

    2. Moises, un contrato privado de compromiso de compraventa del piso tipo NUM009, de la planta NUM010, del mencionado edificio con destino a vivienda, entregando los señores Moises - Erica a la dicha mercantil la cantidad de 6 millones de pesetas, (36.060,73 euros) en tres cheques recibidos por Luis Francisco, contrato que fue novado por otro, también sobre planos de la futura vivienda, que se otorgó en fecha 26 de mayo de 1.990, y en el que en la posición del vendedor fue ocupada por la mercantil "Promociones inmobiliarias Carce, S.L.", representada por Florencio, destruyéndose en el mismo momento de la firma el primer contrato de compromiso de venta, y acordando el nuevo, entre otros acuerdos, que las obras finalizaran en noviembre de 1.991, siendo el precio pactado por la vivienda, 13 millones de pesetas. (78.131,57 euros), contrato que reconocía el pago de los anteriores 6 millones de pesetas, entregados a "Promociones y explotaciones turísticas del Mediterráneo, S,A.", añadiéndose en cuanto a la forma de pago respecto del resto de la cuantía del precio, que el siguiente millón y medio de pesetas, (9.015.18 euros) se pagarían el día 23 de noviembre de 1.990, y dos millones y medio de pesetas, (15.025,30 euros), a la entrega de llaves, quedando el resto hasta los 13 millones, a saber 3 millones de pesetas, (18,030,36 euros), que se abonarían mediante préstamo hipotecario. Pero como quiera que los señores Moises - Erica, veían que las obras no avanzaban y se acercaba el día 23 de noviembre de 1.990, adicionaron en fecha 22 de noviembre de 1.990, de común acuerdo con Florencio, al contrato privado de fecha 26 de mayo de 1.990, una cláusula en la que se señalaba, que el millón y medio de pesetas que tenían que pagar al día siguiente seria abonado de la siguiente forma 500.000 pesetas, (3.005,06 euros), que se entregaban en el mismo día 22 de noviembre y el resto en un efecto que sería abonado a la dicha mercantil "Promociones inmobiliarias Carce, S.L.", por D. Moises, siempre que la constructora hubiera finalizado la estructura del edificio el día 22 de febrero de 1.991, efecto no fue abonado por el Sr. Moises dado que la estructura no estaba finalizada, y los adquirentes desconfiaban de que la construcción se llevase a cabo. Como quiera que ya habían abonado la cantidad de 6 millones y medio de pesetas, (39.065,79 euros), ante la posibilidad de que la obra quedara paralizada y perdieran lo invertido y dada la credibilidad que les ofrecía el Banco de Madrid", representado Eladio, entonces Director de la sucursal de Vinaroz, aceptaron la propuesta de suscribir una Póliza de crédito personal por importe de cinco millones de pesetas, (30.050,61 euros) que firmaron el 15 de diciembre de 1991, de la que no abonaron cuotas, siendo reembolsado su importe con el préstamo hipotecario de 5 millones de pesetas con garantía hipotecaria sobre la vivienda suscrito el 5 de diciembre de 1.991, fecha en la que también se otorgó escritura publica de compraventa de la referida vivienda, y ello en el contexto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR